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vender sin poderes

8 Comentarios
 
Vender sin poderes
06/03/2007 22:36
Hola, he vendido con contrato privado un local, el propietario es una S.L y yo no era administrador ni socio cuando lo hice. hace mas de un año que deje de ser adminisrador. Ahora los administradores son mis hijos.
Tiene algun delito lo que he hecho. Si mis hijos no quieren ahora vender en el precio que yo negocie, que me puede pasar.
Me dieron una señal, que estaria dispuesto a devolver.
Gacias
08/03/2007 14:15
depende de lo que se consignó en el contrato, en cuando a la condición que tu manifestaste que ostentabas en la sociedad para vender el local.
08/03/2007 14:57
en el contrato pone "actuando en nombre y representacion de". sociedad s.l.
Tambien tengo que decir que me dieron una señal en metalico y lo pone el contrato
08/03/2007 16:41
El problema vendría, si los actuales administradores, no están conformes con esa compraventa.

En caso de que el comprador quisiera impuganar el contrato por falta de representación , previamente los actuales administradores deben ratificar dicho contrato, es decir manifestar su consentimiento o autorización para dar eficacia jurídica al contrato.

Cómo decía antes el problema vendría si el comprador impugna la venta por falta de representación , y los actuales administradores confirman, y niegan que usted tuviese representación alguna.
Si sus hijos no quieren vender en el precio que usted negoció, y si el dinero que recibió fue en concepto de señal, debería usted devolver el doble de la cantidad recibida, y dado lo delicado de la situación es conveniente no buscar problemas con el comprador.

Cualquier litigio al respecto sería de resultado incierto para usted.

Salvo mejor opinión . Un saludo.
08/03/2007 17:27
Como han apuntado, la venta se habría realizado como mandatario verbal -figura perfectamente legal-, sometido a la condición de ratificación posterior por la sociedad.
Aunque -creo recordar- el Código Civil no contempla expresamente la figura de la venta de cosa ajena, tanto el Tribunal Supremo como la Dirección Gral de los Registros y el Notariado la admiten en base a autonomía de la voluntad del art. 1255 del CC.
Lo más sensato es q acuda a un baoagdo a asesorarse adecuadamente. Saludos¡
08/03/2007 18:58
Art. 1259 C.C ." Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por ley su representación legal.

El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal, será nulo a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante"

Dado que el contrato es nulo, rectifico mi anterior afirmación , en cuanto a la necesidad de devolver el doble de la señal recibida. .

Sería necesario devolver el doble de la señal recibida, si nos encontrasemos ante un contrato válido en derecho.

Salvo mejor opinión.
08/03/2007 21:16
el problema de todo esto es que el contrato parece una trampa hacia mi persona, tiene clausulas entiendo yo que abusivas y se ha dilatado en el tiempo se realizo en septiembre del 2006 y aun no se ha formalizado la compraventa ( y mira que les he insistido, incluso rogado, ya que no queria tener problemas).
Por ejemplo no pusieron fecha de vto ( esto me lo contesto un compañero del foro).
Pone que se escriturara cuando a la parte compradora le convenga.
Lo de devolver el doble de la señal, si no vendemos.
ect.
Yo estaria dispuesto a devolver la señal y alguna indemnizacion, pero el doble me parece injusto, despues de todos los gastos que esto me esta ocasionando. ^Por ejemplo este año hay que pagar IAE,basura,contribucion, seguros a parte de los gastos de luz y agua que todo lo sigue pagando la S.L
Bueno no me extiendo mas. Gracias a todos
09/03/2007 17:17
Quizás si le intentaron poner una trampa no les ha salido bien.

A falta de datos concretos, y sin ver la documentación existente, parece que todavía no hay compraventa si no un contrato de señal.

Que está mal hecho, si no tiene un plazo de vencimiento.

Si la sociedad de sus hijos no quiere continuar con ésta situación, ofrezca usted la cantidad de la señal más los intereses legales, y que sean ellos los que reclamasen el doble, con un contrato mal hecho no sería fácil.

Da la impresión que se trata de un bien inmueble, por lo que la cuantía que está en juego puede ser importante.

Es aconsejable que visite a un profesional , para que proceda correctamente, y en su caso pudiera estar preparado para cualquier reclamación judicial.

El que usted no tuviese la representación en el momento de la firma, aunque vicio subsanable, es un punto débil que le puede hacer andar de cabeza, no quedaría tan claro quien puso la trampa a quien. Punto débil que puede jugar a favor para considerarlo un contrato nulo, o en contra, pues usted cogió un dinero sabiendo que ya no era representante de la sociedad.

Acuda a un abogado, cuanto más estudiado esté el tema más posibilidades, de defensa.


Un saludo.
10/03/2007 14:16
gracias Caton, seguire tus indicaciones. Saludos