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venta de casa: reinvertir dinero de beneficios?

6 Comentarios
 
Venta de casa: reinvertir dinero de beneficios?
12/02/2008 14:17
Hola, estoy pensando en vender mi vivienda y me han dicho que me espere a septiembre para que hayan pasado 3 años y así ahorrarme algo de dinero. También me han comentado que ese dinero lo tengo que reinvertir antes de dos años. Mi pregunta viene en el tema de reinvertir, que quiere decir eso exactamente: tiene que ser en otra casa? y si me ido gastando ese dinero poco a poco se supone reinvertido?.
Estoy con un jaleo muy grande y a lo mi pregunta es muy "tonta" pero no lo entiendo bien.
gracias.
perfil TN
12/02/2008 16:03
Para que se considere reinversión y no tengas que tributar el 18% sobre el beneficio que obtengas, debe haber dos condiciones

-Que la que vendas sea tu vivienda habitual, para ello, además de declararlo, deben pasar al menos 3 años

-Que la que compres sea también tu vivienda habitual, para lo que tienes dos años.

Si vendes tu vivienda habitual antes de los 3 años, deberás devolver todo lo que hayas desgravado por ella en las declaraciones anteriores.
12/02/2008 16:10
Muchas gracias TN, ya me ha quedado claro.
Si, es vivienda habitual lo que quiero vender, y por ello me esperaré a que hagan los 3 años.
ok, que tengo que emplear el dinero en otra vivienda antes de dos años.


perfil TN
12/02/2008 17:37
Ojo, en otra vivienda no, en otra vivienda que sea tu vivienda habitual, si la compras y no es tu vivienda habitual, no podrás desgravar.
12/02/2008 17:48
ok
muchas gracias TN.

aprovechando tu amabilidad, me puedes por encima qué gastos tiene la venta de la casa?. por ejemplo, el notario lo paga la parte que compra no?
tengo una hipoteca, tengo que mirar si hay alguna clausula que ponga algo al respecto?
como los del banco no se explican muy bien, prefiero antes de preguntarles tener las ideas más claras y ver qué me cuentan ellos después.
gracias otra vez!
13/02/2008 11:53
Hola Seruca,

En principio los gastos derivados de la venta de tu vivienda serían considerados en IRPF. Me explico.

Si al final tienes que pagar el notario tú, podrás deducirte ese importe del valor de venta de tu vivienda. Por tanto, menor ganancia patrimonial.

Respecto al obligado al pago de notario, registro, etc... lo habitual es que los pague el comprador.

Un saludo.
13/02/2008 13:34
Gracias tributo.