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¿Venta de coche con ganancias. debo declararlo?

3 Comentarios
 
¿venta de coche con ganancias. debo declararlo?
16/09/2017 09:47
Buenos días
Voy a vender un coche que aunque no es todavía histórico..porque solo tiene 20 años. Es un coche clásico con alto valor en el mercado pero que por matrícula vale 900 euros.
Voy a venderlo por 10000 por lo comentado antes.
Debo declarar la ganancia?
Puedo recibir el pago por transferencia y no declararlo en renta, sin riesgos por parte de agencia tributaria?
Cruzan datos tráfico y hacienda como para reclamar me el valor indicado en transferencia 900 euros y el valor de venta recibido 10000 euros.?
Que debo poner en el contrato compra-venta para pagar lo mínimo a hacienda.

Agradezco cualquier ayuda.
Gracias
16/09/2017 11:05
luchador11
Buenos días,
A ver si este supuesto tendría alguna solución.
Con fecha 14/09/12 se vende la vivienda habitual, por lo tanto la fecha límite para la reinversión es del 14/09/14; y luego habría un año para habitarla.
El certificado de empadronamiento es de fecha 13/08/2015.
Pero Hacienda dice que hay facturas aportadas en 2016 por instalación de cocina y puertas entre otras, por lo que entiende que la casa no ha sido finalizada, y que por lo tanto no se considera la vivienda finalizada y habría que pagar por todas las ganancias de la venta de la antigua vivienda habitual.
El certificado final de obra es de fecha 02/16, pero se terminó en septiembre de 2015 aproximadamente, pero hubo una demora de papeleo.
La casa es de Autopromoción.
La Escritura en construcción es de fecha 03/09/2015, y ese mismo día se pide un préstamo por importe de 03/09/2015.
Si, no fuese posible la exención por reinversión, se podría aplicar ahora la deducción por inversión en vivienda que da cuatro años..., creo que el tope es de 9000 eur anuales, como funcionaría, se podría acoger ahora si ya se han presentado las declaraciones anteriores, . La Licencia de obras es de fecha 03/02/14 y el de acta de inicio de obras de febrero también de fecha a partir de cuando se podría deducir, y como se deduce si en la declaración no te sale a pagar....
16/09/2017 11:13
luchador11
Perdón, se me ha olvidado abrir nuevo tema, esto no es la contestación.
Gracias
18/09/2017 13:26
luchador11
En respuesta a luchador11, tendrá que declarar usted la ganancia patrimonial y si recibe usted el importe que menciona por transferencia bancaria, talón o cualquier otra forma de pago que no sea efectivo, lo cierto es que Hacienda lo tiene muy fácil, pero recuerde usted que los pagos en efectivo de más de 2.500 euros están prohibidos.