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Venta de medicamentos

3 Comentarios
 
Venta de medicamentos
23/11/2013 18:30
buenas tardes a todos. agradezco de antemano sus respuestas y comentarios a mi consulta.

mi pregunta es la siguiente: quisiera saber si la siguiente conducta tiene encage penal en alguno de los articulos del 359 al 362 del codigo penal vigente.

la conducta consiste en la la venta o comercio por parte de un particular a otro de una serie de medicamentos, los cuales tienen autorizacion de comercializacion en españa pero requieren de receta medica, no habiendo sido alterada su composicion, estabilidad, ni eficacia inicial.

los medicamentos no son sustancias o grupos farmacologicos prohibidos.

es decir en sintesis la conducta habria sido la venta por parte de un particular de una serie de farmacos que requieren prescripcion medica a un tercero

por si ayuda los farmacos son los siguientes : rubifen, aldara imiquimod, arimidex, tranxilium, aromasil, cialis, levothroid, tamoxifeno, femara y dostinex

en que delito del c.p. podria encajar? muchas gracias
perfil Law
26/11/2013 14:02
Hola,

Si dices que es un particular el que las vende, su conducta entraría en el tipo del 359. Bajo dichos nombres comerciales hay sustancias como las benzodiacepinas, anfetaminas, etc. Así que deben estar controladas de una forma muy rígida.

saludos
27/11/2013 11:46
Muchas gracias por responder Law.
Alguien mas tiene otra opinión ??
Gracias.
27/11/2013 16:47
Aquí va otra opinión. Estoy de acuerdo con Law, y además:
El rubifen es metilfenidato, una sustancia que actúa sobre la actividad cerebral, es adictiva Y ESTÁ INCLUIDA EN LA LISTA II DE DROGAS DEL CONVENIO DE VIENA, por consiguiente se considera sustancia psicotrópica. Dispensar Rubifen sin receta es directamente un delito de tráfico de drogas del artículo del art. 368.
También hay que tener en cuenta que dispensar farmacos que requiere receta sin estar habilitado legalmente podría ser delito de intrusismo profesional.
En el caso de que sin estar autorizado se dispensen sustancias que no estén especialmente controladas, es decir medicamentos normales, se comete una infracción grave (art. 101 letra b) apart. 16) a la ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Las infracciones graves a dicha ley se sancionan con un mínimo de 30.001 a un máximo de 90.000 euros.

De nada.