¿Es necesario que conste expresamente el consentimiento de la esposa para la venta por parte del marido de las participaciones sociales de una empresa en la que es socio él pero, cuyas acciones tienen carácter ganancial? Gracias.
Art 1332 del CC:Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.
No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.
¿Alguna opinión más? Los que quieren comprar quieren hacer la operación ya y no les importa que se puede anular en su día, dado que el que vende les ha manifestado que cuenta con el consentimient tácito de su mujer. Un saludo.