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Venta de piso e IRPF sin reinvertir

2 Comentarios
 
Venta de piso e irpf sin reinvertir
16/04/2006 23:11
En 2005 vendí mi vivienda habitual por traslado a otra localidad. Esta vivienda estaba solo a mi nombre, mi esposa no figuraba. Después he tenido problemas en el matrimonio y no tengo claro si el importe lo voy a reinvertir en vivienda habitual.
Me han dicho que tengo 2 años para pagar el 15% a hacienda. ¿es cierto?
Si finalmente no reinvierto, ¿tendré que pagar los intereses de esos dos años?
Muchas gracias
18/04/2006 12:31
Hola Paquito. La reinversión del importe obtenido en la enajenación debe realizarse en un plazo no superior a dos años y en otra vivienda habitual.

Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio ( en este caso 2005), su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, deberá usted realizar una DECLARACION COMPLEMENTARIA del ejercicio 2005, imputando a este ejercicio la parte de la ganancia patrimonial no exenta, incluyendo también en la declaración los INTERESES DE DEMORA.
El plazo para presentar esta declaración complementaria será el que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento ( dos años desde la fecha de la enajenación como máximo) y la finalización del plazo reglamentario de declaración del periodo impositivo en que se produzca dicho incumplimiento ( 2007).

Un saludo.

18/04/2006 22:25
Muchas gracias Mirentxu. Como nos vamos a separar y no tengo intención de quedarme en esta localidad voy a pagar en esta próxima declaración y al menos me ahorro los intereses.
Un saludo
Venta de piso e IRPF sin reinvertir | PorticoLegal
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Venta de piso e irpf sin reinvertir
16/04/2006 23:11
En 2005 vendí mi vivienda habitual por traslado a otra localidad. Esta vivienda estaba solo a mi nombre, mi esposa no figuraba. Después he tenido problemas en el matrimonio y no tengo claro si el importe lo voy a reinvertir en vivienda habitual.
Me han dicho que tengo 2 años para pagar el 15% a hacienda. ¿es cierto?
Si finalmente no reinvierto, ¿tendré que pagar los intereses de esos dos años?
Muchas gracias
18/04/2006 12:31
Hola Paquito. La reinversión del importe obtenido en la enajenación debe realizarse en un plazo no superior a dos años y en otra vivienda habitual.

Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio ( en este caso 2005), su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, deberá usted realizar una DECLARACION COMPLEMENTARIA del ejercicio 2005, imputando a este ejercicio la parte de la ganancia patrimonial no exenta, incluyendo también en la declaración los INTERESES DE DEMORA.
El plazo para presentar esta declaración complementaria será el que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento ( dos años desde la fecha de la enajenación como máximo) y la finalización del plazo reglamentario de declaración del periodo impositivo en que se produzca dicho incumplimiento ( 2007).

Un saludo.

18/04/2006 22:25
Muchas gracias Mirentxu. Como nos vamos a separar y no tengo intención de quedarme en esta localidad voy a pagar en esta próxima declaración y al menos me ahorro los intereses.
Un saludo