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Venta de una vivienda heredada en Plasencia

15 Comentarios
 
Venta de una vivienda heredada en plasencia
06/03/2010 19:05
Hola.
Los abuelos maternos de mi mujer tiene 4 hijos, han fallecido los dos y desheredó a la madre de mi mujer, poniendo a mi mujer como heredera. Sabemos por el testamento que le corresponde un 12,5% a mi mujer. La vivienda a sido puesta en venta y ya hay un posible comprador que pagaría 108.000 euros.
Por si importa algo, sus abuelos vivían en Plasencia y nosotros vivimos en Valencia con nuestra hija de 7 años, siendo yo pensionista y los únicos ingresos familiares mi pensión (725,20€).

¿Cuanto tendría que pagar mi mujer a hacienda?.
¿Se podría pagar directamente nada mas cobrar la venta de la vivienda, o habría que esperar a la declaración de la renta que solemos hacer conjunta?
08/03/2010 18:41
Las herencias no van a renta,es un impuesto distinto.En la Consellerias de Hacienda o en las liquidadoras de los registros le pueden dar una estimación,cada comunidad funciona de forma distinta. espero que le sirva mi respuesta,todo ello si nadie opina lo contrario o diferente.
08/03/2010 19:30
Gracias Ferrandez.
Cuando se aceptó la parte correspondiente, ya se liquidó lo que tocaba, recibiendo mi mujer no llega a 1000 euros en metálico y se dejó otra cantidad conjunta para pagos futuros a expensas de vender la vivienda.
Imagino que cuando se venda... ¿se tendrá que pagar algo a algún sitio no?.
Mi duda es que si ya se liquidó, no se si al vender la vivienda se tendrá que volver a pagar sobre ese dinero recibido por la venta.

Muchas gracias.
Espero me terminéis de aclarar este tema.
Un saludo
Ángel
08/03/2010 19:36
Cuando vendas la vivienda tendras que declarar el incremento de valor en renta junto con el resto de ingresos,pensiones,rendimientos de trabajo....... Donde hagas la renta tendras que llevar la escritura de adjudicacion y la de venta.
09/03/2010 16:33
Muchas gracias Ferrandez.
Tocará pedir copia de la escritura de adjudicación y de la venta entonces.
Si se vende después de hacer la declaración 2009/2010, ¿se presentaría esa documentación en la declaración 2010/2011 o sería presentarla nada mas se haga la venta para que computase en la declarada del 2009/2010?
Perdona que pueda parecer tonto, pero de estas cosas no tengo ni idéa y la verdad no me gustaría encontrarme un "susto" el año que vienen.
09/03/2010 17:40
Imagino que sí, pero por si acaso ¿habéis tenido en cuenta la plusvalía municipal?, ya que a tu mujer le correspondería pagar dicho impuesto por el 12,5% de propiedad.

10/03/2010 09:15
Hola,si la casa se vende en 2010 la tienes que declarar en renta de 2010 que se inicia en mayo de 2011.El impuesto de renta se refiere a ejercicios vencidos y comprende todo lo que se genera en el año desde el 1 de enero a 31 de diciembre.
10/03/2010 12:13
Quini s. ¿La plusvalía municipal? ¿Eso me imagino que en el notario de plasencia se liquidará no?

Ferrandez ¿Entonces si se vende la vivienda antes de hacer la declaración de este año (2009/2010) se incluye en la de este año los ingresos de la venta no?

Una cosa mas. Se declara lo que quede tras la venta y liquidación de la plusvalía y demás impuestos supongo ¿no?

Muchas gracias chicos, por la paciencia que tenéis.
10/03/2010 12:33
Hola otra vez. Si la vivienda la vendes en 2009 (31.12.2009) se declara en la renta del 2009 empezando la camapaña en mayo de 2010.Si la vendes en 2010 la declaras en renta 2010 empezando la campaña en mayo 2011.El plusvalia es un impuesto de los ayuntamientos,tendras que llevar la escritura.Lo que declaras en renta por la venta de tu casa es,por decirlo claro,lo que le ganas es decir la diferencia del precio de compra menos el precio de venta.
10/03/2010 19:23
Ok Ferrandez Ya quedó claro. Toca declarar la venta en la siguiente declaración 2010/2011 ya que la vivienda se hace entre este mes y el siguiente.
Lo de la plusvalía me han dicho que tendré 2 meses para poder hacer el pago al ayuntamiento desde la venta de la vivienda y entre otros documentos que solicitan, como tu bien has dicho está la escritura. Me parece que dejaremos que se ocupe el notario de ese menester, así sólo tendremos el asunto de la declaración a hacienda.

Leí por algún sitio que si no se pasaba de 12.000 € lo que te quedaba, no hacía falta declararlo a hacienda ¿es cierto? Lo digo por que si el único ingreso que hay en mi familia, es mi pensión de 725,20 €, mas lo que quede de la venta, que fijo que no será mas de esa cantidad (un 12,5% de 180.000 € es 13.525, menos el pago de plusvalía, fijo que se queda en menos de 12.000 € aun sumándole mis ingresos de pensionista).
No sé si me he explicado correctamente
10/03/2010 19:45
Te cuento no estan obligados a declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo,de capital,de actividades economicas y ganancias patrimoniales,hasta --- un importe maximo conjunto de 1.000,00 euros.Tienes que declarar lo que no significa que necesariamente tengas que pagar.
11/03/2010 10:26
Muchas gracias Ferrandez. Ya quedó todo claro pues.
Te agradezco el tiempo que me has dedicado, así como tu paciencia ;-)

Un saludo
Ángel
12/03/2010 16:54
Hola angeljp y perdona por el retraso.

la plusvalía es un impuesto municipal que ha de liquidarse lógicamente en el Ayuntamiento (también llamado Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU). El Notario, te hará la advertencia del tiempo del cual dispones para solicitar la liquidación de dicha plusvalía. Como dato, decirte que este impuesto se liquida por el valor catastral del suelo, año de adquisición y año de venta, así como precios respectivos. Quizá, quedes exento del pago de dicho impuesto en función de la fecha de adquisición-fecha de venta (creo que menor a un año).

Espero haber servido de ayuda y si necistas algo más, ya sabes.

Salu2.
14/03/2010 02:08
Hola Quini s.
Muchas gracias por la información y lamento el retraso en responder.

Cuando se fue al notario por el tema de la herencia hace ya 2 años, se pagó todo lo que se tenía que pagar, incluyendo la plusvalía.
Lo que no sé es si hay que volver a pagar la plusvalía de nuevo cuando se venda la casa entre todos los beneficiarios y se reparta el dinero de la venta.

Un saludo
Ángel
15/03/2010 19:29
Hola angeljp!

Dependerá del tiempo transcurrido desde la aceptación de herencia y la venta del inmueble. Creo que si es menos de 1 año, estaríais exentos, pero veo que hace ya dos años. Consúltalo en el ayuntamiento y si pueden, que te hagan un cálculo estimativo de lo que podría subir la "broma". De todas manera, cabe decir que el importe se repartiría por coeficientes de participación entre todos los titulares de la finca (herederos).

Salu2.
17/03/2010 19:16
Hola Quini s, perdona la tardanza, pero estamos en fiestas (fallas) y poco paso por casa jeje.
Me han comentado que en vez de consultarlo en el ayuntamiento, lo haga a traves del notario, ya que los ayuntamientos son muy pillos.
Imagino que en el momento de la venta ya comentará el notario ese tema, si no, ya le preguntará mi mujer y demás herederos.

Gracias por tus respuestas y felices fiestas.