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Venta de vehículo con impuestos de circulación impagados

4 Comentarios
 
Venta de vehículo con impuestos de circulación impagados
20/08/2013 16:48
He vendido un vehículo con el impuesto de circulación sin pagar. Según las normas de tráfico eso no está permitido y supuestamente no deberían haber hecho el cambio de titular. ¿Se puede revocar la venta?
21/08/2013 08:35
Lo que me resulta alucinante es que en la Jefatura de Trafico hayan procedido al cambio de titularidad sin estar el impuesto abonado. A lo mejor lo pago el comprador y lo presento ante su jefatura.
En principio la venta no se puede revocar. Nada impide vender un vehiculo con el IVTM sin pagar, lo que no se puede es inscribir al nuevo titular en el Registro de Vehiculos. Para volver a cambiar dicha titularidad, habria que hacer una nueva compraventa
21/08/2013 09:37
No lo ha pagado el comprador puesto que siguen sin pagar.
¿Qué quieres decir con que no se puede inscribir al nuevo titular en el registro de vehículos?
21/08/2013 13:02
Me refiero a que una cosa es la propiedad del vehiculo, y otra la titularidad administrativa.
Una compraventa es un negocio juridico y se rige por el Codigo Civil. Pero el Registro General de Vehiculos de la DGT, no es un registro de propietarios, sino de titulares. Lo que el Reglamento de Vehiculos no permitiria no es en si la compraventa del vehiculo, sino la inscripcion del mismo a nombre del nuevo propietario, con lo cual pasaria a ser el titular en dicho registro. O sea, que a mi entender, la compraventa como negocio juridico no estaria en si viciada por el hecho de que no se haya abonado el IVTM del año anterior, lo que no podria seria hacerse esa inscripcion registral.

Lo que no me queda claro de tu pregunta inicial es si quien quiere revocar la venta es el vendedor o el comprador. Si es el comprador, no le veo mucho sentido, ya que, segun entiendo de tu post inicial, tiene no solo la propiedad del vehiculo, sino tambien la titularidad registral (aunque haya sido por un error de la Jefatura de Trafico), por tanto, no le afecta el hecho de que el IVTM no este abonado, pues en ningun caso podran exigirselo, ya que es un impuesto que se devenga a nombre del titular el primer dia del año.

Si eres tu, pues hasta podria alegarse mala fe, se me ocurre pensar, pues serias el/la responsable de abonar ese impuesto, y no lo has abonado....
22/08/2013 12:49
Llevas razón, Sarapiki. El impuesto es exigible a quien fuera titular del vehículo el 1 de enero. Si se vende el día 2, el impuesto se lo exige el Ayuntamiento al que era dueño el día 1. Ha debido ser un error la tramitación en Tráfico. La compraventa es un negocio jurídico - privado. La inscripción del nuevo titular es un acto sujeto al Derecho administrativo.