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Venta de vivienda del administrador de la comunidad.

6 Comentarios
 
Venta de vivienda del administrador de la comunidad.
19/02/2022 12:44
Hola:

Quería saber cómo tengo que actuar en el siguiente caso.

Vivo en una comunidad pequeña de 8 vecinos de la que este año soy administrador (rotarorio) y en la que no está establecida la figura de presidente. Voy a vender mi piso el próximo mes y me surgen varias dudas sobre cómo proceder.

- ¿Me puedo certificar yo mismo como administrador, estar al corriente de pago de las cuotas?
- ¿Antes de escriturar debo convocar una reunión para elegir nuevo administrador para el futuro o simplemente el nuevo propietario asume las funciones?

Si me podéis dar un poco de luz os lo agradezco.

Saludos
19/02/2022 18:38
El certificado de deuda, lo tiene que firmar usted y el presidente
Art. 9.1.e
La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma.
Las juntas las convoca el presidente, usted no puede convocarla
20/02/2022 09:17
Gracias

He estado hablando con algún vecino sobre la figura del presidente y me dice que es el mismo que el administrador. Vanos que yo pensaba que era solo administrador y soy presidente/administrador.

Entiendo que en este caso tendría que firmar el certificado como presidente/administrador.

¿Tendria luego que convocar una junta para elegir nuevo presidente/administrador, antes de escriturar la venta?

¿Se podría elegir en esa junta al futuro nuevo propietario?

Gracias
20/02/2022 11:53
La verdad que no entiendo nada.
Ahora se entera que es tambien presidente porque se lo ha dicho un vecino?
No me extraña que en el blog se escriban tantas extrañas situaciones como esta
20/02/2022 12:57
Pues creo que es fácil de entender.

No somos expertos en la LPH y por eso surgen dudas. Imagino que no todas las comunidades de propietarios llevan a rajatabla todos los preceptos de la ley y en este caso, siempre se ha hablado de administrador y nunca de presidente. O quizás sea yo, por mi falta de cultura, quien no lo tenía claro o estaba equivocado

Lo que yo no entiendo, es que en un sitio como este, se entre a cuestionar una situación, provocando aún más inseguridad.

En fin, gracias por tu primera respuesta y no así, por tu segunda.

Si hay alguien que me pueda indicar las cuestiones que planteo, desde la
figura de Presidente/administrador que actualmente ostento, se lo agradezco.

Un saludo y nuevamente gracias.
20/02/2022 19:44
Mi consejo es el siguiente:

A la mayor brevedad posible, convoca una Junta general extraordinaria con el siguiente orden del día



1.- Cambio de la figura de Administrador, por la de Presidente/Secretario de la comunidad.

2.- Nombramiento del nuevo Presidente/Secretario de la Comunidad, ya que el actual al dejar de ser propietario, no puede desempeñarlo.

3.- Ruegos y preguntas.

Creo que es mejor que sea el nuevo Presidente/Secretario quien te firme electrificado de deudas

MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA - Fincasoft
Aquí tienes copia de un certificado de deudas que te servira.

Saludos y suerte.
20/02/2022 20:32
Muchas gracias Juanchito por tu ayuda.

Entiendo que dentro de las funciones del presidente que se nombre van implicitas las del administrador y por tanto no habría que designar ambos cargos. Es una comunidad “antigua” en la que se lleva toda la vida funcionando con un solo cargo.

Entiendo también que una vez el nuevo propietario se instale, puedan convocar una nueva junta para designarle a el nuevamente Presidente o administrador, para que siga siendo rotatorio.

Espero haberme explicado bien

Gracias de nuevo