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Venta de vivienda habitual antes de los 3 años por temas de discapacidad

6 Comentarios
 
Venta de vivienda habitual antes de los 3 años por temas de discapacidad
16/04/2022 03:59
Hola ,
he realizado la venta de un piso que era vivienda habitual, antes de los 3 años , por un empeoramiento en mi discapacidad que actualmente es de un 86% con movilidad reducida y ayuda de terceras personas por Esclerosis Múltiple .
Mi duda es , si para beneficiarse de la exención del pago del IRPF por ganancias patrimoniales y vender antes de los 3 años , está contemplada la discapacidad como motivo de cambio de domicilio ( mejor accesibilidad , etc ) . Gracias .
16/04/2022 09:49
Vilar39
Lo primero es saber si realizará reinversión en vivienda habitual. La venta sin reinversión no tiene exención en ningún caso.
17/04/2022 06:02
Pepelu90
Hola Pepelu90 ,
decir que sí . El dinero de la venta del piso que no habité 3 años a falta de dos meses y por temas de discapacidad , se reinvierte en una nueva vivienda habitual a los tres meses . Gracias .
17/04/2022 10:52
De acuerdo con la normativa, no es preciso cumplir el plazo de tres años cuando "concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas."
Si en tu caso, puedes acreditar la necesidad de cambiar de vivienda por tus circunstancias personales, podrás beneficiarte de la exención aunque no hayas cumplido los tres años.
17/04/2022 12:37
Pepelu90
Hola de nuevo Pepelu90 ,
muchas gracias por tomarte la molestia de contestar .
Lo preguntaba porque entrando en la web de la AEAT , me encuentro con estas excepciones y en el último párrafo habla de la discapacidad , pero no sé específica bien qué motivos de discapacidad o qué argumentos :

A efectos de la deducción, se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como:

celebración de matrimonio

separación matrimonial

traslado laboral

obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas

Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o ella.
Ya digo , lo saqué de la web de la AEAT , por lo que entiendo que está al último nivel de actualización , pero si hay que " pelearse " con la Hacienda pública para demostrar que era inadecuada para mí discapacidad , ya me estoy viendo luchando en juicios , abogados , etc a no ser que con un buen informe se justifique y lo quieran entender . Yo no sé si esta decisión la toma el propio funcionario que te atiende y según tenga el día , o la toma alguién realmente familiarizado con lo que supone una discapacidad del 86% , movilidad reducida y ayuda de terceras personas , todo ello reconocido por la Xunta de Galicia y con su correspondiente Certificado .
A veces me da la sensación de que cada " departamento público " va a su bola y el especializado en barcos , también sabe de aviones . Lo que quiero decir es , que un tema de discapacidad lo decida Hacienda para concluir si es motivo de cambio de vivienda , pues ya la tenemos armada . Bueno .... ¡ que sea lo que Dios quiera ! ..... Gracias .
18/04/2022 21:24
Vilar39
Efectivamente ese párrafo se refiere a tu caso. Tienes que aportar informe técnico donde se acredite la necesidad de cambiar de vivienda por tus circunstancias.
Si presentas un informe adecuado, puedes estar seguro de que te lo aceptarán y no pondrán pegas.
18/04/2022 22:02
Pepelu90
Muchas gracias por tus comentarios Pepelu90 . Un saludo .