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Venta de vivienda habitual, siendo jubilado

8 Comentarios
 
Venta de vivienda habitual, siendo jubilado
20/02/2024 19:52
Buenas tardes, agradecería, me asesoraran en lo siguiente, dispongo de mi vivienda habitual, desde hace menos de un año; por circunstancias familiares, la tengo que vender y tengo previsto irme de alquiler; en este caso, al no reinvertir en nueva vivienda, como me afectaría fiscalmente, teniendo en cuenta que estoy jubilada.
Muchas gracias, de antemano.
Vallemarga
20/02/2024 20:45
Vallemarga
El hecho de estar jubilada no afecta para nada, sólo podría afectar si fueras mayor de 65 años.
No siendo así, tienes que tributar en IRPF por la ganancia patrimonial. Aparte de la plusvalía municipal.
21/02/2024 14:42
Pepelu90
Gracias por la aclaracion, en este caso, si jubilada y mayor de 65 años.
21/02/2024 21:00
Vallemarga
Siendo mayor de 65 años, puedes estar exenta de tributar en IRPF por la ganancia patrimonial, si inviertes, en una renta vitalicia de una compañía aseguradora, todo lo que recibas por la venta.
23/02/2024 12:38
Hola Vallemarga, en primer lugar decir que esa vivienda no cumple el requisito tributario, para ser habitual, de haber residido en ella durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Se consideraría habitual si se abandona, antes de los tres años, por circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas. Fíjate bien en que las circunstancias deben "obligar" al cambio de vivienda.
Por otra parte, la exención de la ganancia para mayores de 65 años se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. Por tanto, he de disentir de la opinión manifestada por Pepelu90 en el sentido de que no es necesario cambiar la ganancia por una renta vitalicia.
Salvo mejor opinión,
24/02/2024 20:24
abalo abogados
Muchisimas gracias, por ampliarme la información y especificarme los distintos motivos por los que se podría considerar vivienda habitual.
Un saludo
Vallemarga.
24/02/2024 20:46
abalo abogados
Señor abalos, le recuerdo que mi respuesta referente a la posibilidad de exención invirtiendo en renta vitalicia lo obtenido en la venta (no sólo la ganancia) se refiere al caso de vivienda NO HABITUAL que es lo planteado por la consultante. Solamente dejé de incluir el detalle de que hay un límite de 240.000 €.
La base jurídica de mi aporte la tiene en el art. 38.3 de la Ley de IRPF que reproduzco:

Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
24/02/2024 21:27
Pepelu90
Releyendo los mensajes, veo que la vivienda es HABITUAL por lo que yo estaba equivocado siendo correcto lo indicado por el señor abalos, al que pido perdón por mi error.
26/02/2024 18:02
Gracias Pepelu90. Desde luego no son necesarias las disculpas.
Saludos,
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Venta de vivienda habitual, siendo jubilado
20/02/2024 19:52
Buenas tardes, agradecería, me asesoraran en lo siguiente, dispongo de mi vivienda habitual, desde hace menos de un año; por circunstancias familiares, la tengo que vender y tengo previsto irme de alquiler; en este caso, al no reinvertir en nueva vivienda, como me afectaría fiscalmente, teniendo en cuenta que estoy jubilada.
Muchas gracias, de antemano.
Vallemarga
20/02/2024 20:45
Vallemarga
El hecho de estar jubilada no afecta para nada, sólo podría afectar si fueras mayor de 65 años.
No siendo así, tienes que tributar en IRPF por la ganancia patrimonial. Aparte de la plusvalía municipal.
21/02/2024 14:42
Pepelu90
Gracias por la aclaracion, en este caso, si jubilada y mayor de 65 años.
21/02/2024 21:00
Vallemarga
Siendo mayor de 65 años, puedes estar exenta de tributar en IRPF por la ganancia patrimonial, si inviertes, en una renta vitalicia de una compañía aseguradora, todo lo que recibas por la venta.
23/02/2024 12:38
Hola Vallemarga, en primer lugar decir que esa vivienda no cumple el requisito tributario, para ser habitual, de haber residido en ella durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Se consideraría habitual si se abandona, antes de los tres años, por circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas. Fíjate bien en que las circunstancias deben "obligar" al cambio de vivienda.
Por otra parte, la exención de la ganancia para mayores de 65 años se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. Por tanto, he de disentir de la opinión manifestada por Pepelu90 en el sentido de que no es necesario cambiar la ganancia por una renta vitalicia.
Salvo mejor opinión,
24/02/2024 20:24
abalo abogados
Muchisimas gracias, por ampliarme la información y especificarme los distintos motivos por los que se podría considerar vivienda habitual.
Un saludo
Vallemarga.
24/02/2024 20:46
abalo abogados
Señor abalos, le recuerdo que mi respuesta referente a la posibilidad de exención invirtiendo en renta vitalicia lo obtenido en la venta (no sólo la ganancia) se refiere al caso de vivienda NO HABITUAL que es lo planteado por la consultante. Solamente dejé de incluir el detalle de que hay un límite de 240.000 €.
La base jurídica de mi aporte la tiene en el art. 38.3 de la Ley de IRPF que reproduzco:

Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
24/02/2024 21:27
Pepelu90
Releyendo los mensajes, veo que la vivienda es HABITUAL por lo que yo estaba equivocado siendo correcto lo indicado por el señor abalos, al que pido perdón por mi error.
26/02/2024 18:02
Gracias Pepelu90. Desde luego no son necesarias las disculpas.
Saludos,