Lo último que quiero consultarle es si es necesario que firme en el contrato de arras, puesto que no es la escritura final y desearíamos hacerlo en privado.
Mi idea es venderlo en un plazo concreto, pero mi comprador puede adelantarme una cantidad como paga y señal para yo poder iniciar una hipoteca en la compra de mi propia vivienda. Entonces, comprendo que cuando finalice el plazo y se formalice la compra y la escritura, debe firmar. Pero, ¿debe hacerlo también en el contrato de arras o sólo en el de compraventa?
Usted puede vender su participación, con lo que el comprador ocuparía su posición respecto a la propiedad, es decir, en proindiviso al 50% con el otro copropietario. - Artículo 1511: El comprador sustituye al vendedor en todos sus derechos y acciones. Ahora bien, el otro copropietario tiene el derecho de retracto: Artículo 1521.-El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. Artículo 1522 El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Hola, agradecería mucho que pudierais ayudarme porque estoy muy perdida con el tema.
Tengo la mitad de una propiedad que me quedó en herencia por parte paterna. Es una propiedad indivisa y tengo un comprador (es parte de la familia) interesado.
Queremos hacer un contrato de arras por una cantidad en paga y señal y fijar un plazo para formalizar la compra.
La otra parte de la propiedad pertenece también a otro familiar, así que mi pregunta es si, al hacer ese contrato de arras, necesitaríamos la firma del otro propietario por tener el resto de la propiedad o no.