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venta del piso arrendado

7 Comentarios
 
Venta del piso arrendado
30/07/2009 09:33
Buenos días
Agradecería que alguien me contestara a la siguiente consulta. Estamos alquilados en un piso para el que el dueño ha encontrado un comprador, nos ha pasado la oferta a nosotros pero no podemos hacernos cargo. Nuestro contrato se acaba en enero, la duda es que aunque sé que por la LAU tenemos un mes para darle la respuesta, ¿tenemos el derecho de acabar nuestro contrato de alquiler? es que estamos buscando otro piso y este tiempo nos vendría muy bien para ello.
Muchas gracias por su atención
30/07/2009 23:03
Por supuesto.
El comprador será vuestro nuevo casero pero el resto de condiciones de vuestro contrato no varían.
Tenéis derecho a estar ahí hasta que vuestro contrato cumpla 5 años.
Eso sí, si os ofrecen una indemnización que os parece irresistible...
31/07/2009 11:42
Muchas gracias por la respuesta Amparo, era lo que pensaba , pero no estaba segura.
Un saludo
07/08/2009 12:30
Hola de nuevo Amparo
Resulta que llevamos un mes buscando piso,ya que como comenté en mi anterior consulta el dueño nos informó de que lo vendía... Ahora resulta que el supuesto comprador no le dice nada y él nos dice que podemos seguir en el piso cuanto queramos, que nos renueva el contrato... Como aún tenemos tiempo para ello (febrero) no le decimos que sí ni que no, pero que como nos dijo que lo vendía ya estamos buscando y le diremos algo ...
No sé cómo quedan nuestros derechos ahora ... Seguimos buscando porque la verdad es que no estamos muy contentos con el dueño...
Muchas gracias de antemano
perfil Jan
07/08/2009 13:18
Hola lunera. En primer lugar habría que determinar si usted tiene o no derecho de tanteo o de retracto. Si, como imagino, el arrendador propietario pretende enajenar(vender,compraventa) sólo esa vivienda y NO todo el inmueble( o en el caso de que la totalidad del inmueble estuviese constituido por esa única vivienda) usted está facultado para ejercer su derecho de Tanteo( adquisición preferente) o el de Retracto.

En cuanto al ejercicio del derecho de Tanteo. Los requisitos vienen recogidos en el art 25 LAU 1994:

1) El propietario deberá notificar FEHACIENTEMENTE( burofax con acuse de recibo o a través de conducto notarial) al Arrendatario su decisión de vender la vivienda,indicando el precio y demás condiciones esenciales de la transmisión( No es obligatorio que consten los datos personales del adquirente).

Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable, y en consecuencia el propietario no podrá retirar la misma, en tanto y cuanto no transcurra el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al que se le notifique fehacientemente al arrendatario la decisión de enajenar(transmistir) la vivienda.

2) Usted como Arrendatario tendrá un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al que reciba la notificación para ejercer su Derecho de Tanteo. El ejercicio de tal derecho no se limita a que usted únicamente manifieste su voluntad de adquirir la vivienda, sino que además debe abonar el precio o prestar las garantías que el propietario hubiese establecido en su oferta.

3)Si en el plazo indicado en el apartado 2 usted NO ejercita su derecho de TANTEO, el propietario podrá transmitir la finca pero, si no lo hace, su acción le caduca a los 180 días naturales siguientes a la notificación. Si esto ocurriese y su arrendador-propietario pretendiese volver a enajenar la vivienda, debería cumplir todos los pasos que ya he indicado.

Respecto a su derechos SI NO EJERCITA su derecho de Tanteo los encontrará en el Artículo 14.

Enajenación de la vivienda arrendada

"El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria."

Finalmente y en cuanto a la DURACIÓN de su contrato le aconsejo que lea con detenimiento los arts 9 y 10 LAU 1994.

Reciba un cordial saludo.
10/08/2009 09:36
Buenos días Jan
Muchas gracias por la respuesta. Ya me he leído la LAU de arriba abajo, sé que tenemos derecho de tanteo, el dueño es del pueblo y por la familiaridad nos lo dijo de palabra y no a través de burofax ni nada parecido. Parece ser que le hablaron de una posibilidad de compra y antes de asegurarse nos llamó para decírnoslo. Por supuesto nos dijo que nosotros estábamos antes. Al preguntarle mi marido por el precio se hacía el tonto, al final con la boca pequeña nos dijo la cantidad en que estaba tasado el piso.Desde luego es un precio desorbitado. Nos pusimos a buscar a pesar de que nuestro contrato acaba en febrero, y ya ibamos a decirle que no nos lo quedábamos nosotros cuando aparece para decirnos que los que le habían preguntado no le habían dicho nada, que eso parecía que no querían comprarlo y que nos podíamos quedar todo el tiempo que queramos, que nos renueva ... Creo que se ha visto son comprador y sin inquilinos... Mi marido le dijo que ya estabamos buscando otra cosa porque claro, nos había dicho que lo vendía...
Seguimos buscando , no es facil encontrar por eso mientras seguiremos ahí.. Supongo que lo de la venta ya ha expirado, ahora sigue siendo un contrato normal...

Y otra cosa , ahora en septiembre hace el año del contrato (aunque es de 18 meses), si el IPC es negativo, ¿nos tiene que bajar la renta?

Muchas gracias por su paciencia e interés
10/08/2009 12:32
Si el contrato cumple el año a primeros de septiembre, la renta se actualizará con el IPC de julio, que se publicará a finales de esta semana.
Y sí, como el IPC seguramente volverá a ser negativo, corresponderá bajar la renta, pero en cuanto se conozca el IPC puede notificarlo ud. mismo a la otra parte, y comenzar a pagar la renta actualizada en septiembre.
Esto dice el artícuo 18.3
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
10/08/2009 12:41
Muchisimas gracias Amparo, doy por hecho que el IPC se aplica unicamente al alquiler no a la comunidad que pagamos aparte.
Un saludo