Hola a todos. Me han expuesto el siguiente caso: unos padres dejan en testamento un bien a un hijo, para compensarle porque en vida han estado beneficiando a otros.
Resulta que ha fallecido uno de ellos y nos hemos enterado que este bien lo han vendido a un nieto ( hijo de un hijo beneficiado en vida ).
A mi modo de ver es una venta fraudulenta con la que se ha disminuido el caudal relicto. ¿ Habeis tenido algún caso semejante ? ¿ Cómo lo enfocariais vosotros ?
Los padres, por mucho testamento que hagan ( en este caso estás hablando de un legado que realizó en su momento a favor de uno de los hijos), pueden hacer en vida lo que quieran con sus bienes, pues los derechos para los herederos no comienzan hasta que se produce la muerte del causante. Por lo tanto, no es ninguna venta fraudulenta.
Si la venta la ha realizado uno de los cónyuges superstites sin ser heredero de ese bien ( por ejemplo, siendo sólo usufructuario), si se podría ir contra esa venta, pues el usufructuario no puede vender los bienes que tiene en usufructo, aunque , desde luego, dudo mucho que dicha venta se realizase ante Notario. Todo lo más, podría haberse realizado en contrato privado si es que el comprador no comprobó la titularidad del bien o si, comprobándola, la herencia aún no estaba inscrita en el Registro y , por tanto, constaba el superstite como dueño. Y aún así, tampoco, pues se supone que era cotitular y, desde luego, no podía disponer de la parte que no era suya.
Desde luego que lo difícil es probarlo, pero sé que estas situaciones no son infrecuentes, lo que quiero es una orientación sobre cómo se podría fundamentar una posible demanda porque si un testamento ha estado inalterable muchos años y cuando un padre esta con "un pie en la tumba" hace una compraventa a un nieto, que no iba a recibir nada de ese bien, a mí me huele mal. Gracias
Es dificil pero, Donación encubierta. Puedes como heredero poner en duda el verdadero pago del precio, impugnar la compraventa manteniendo que no se pagó el precio y reputando donación a la operación a efectos de que como tal sí viola la legítima se compute en el caudal hereditario.
Una opinión. Saludos.
Compraventa encubierta (¿donacion?) de padre viudo a uno de los hijos, en escritura notarial sin registrar en el Registro de la Propiedad.
A los 10 años fallece el padre y entonces el hijo (comprador) registra.
¿Estan en plazo los otros hijos para alguna posible accion?.