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venta heredada donacion

13 Comentarios
 
Venta heredada donacion
08/09/2014 12:29
una vez recibido el dinero de la venta de vivienda heredada¿se puede donar legalmente a otro familiar?
perfil veo
09/09/2014 02:12
¿el dinero?, sí, se puede
09/09/2014 18:59
¿como se puede hacer para que figure documentalmente?¿ante notario?.gracias
perfil veo
09/09/2014 20:42
sí, puede hacerse ante notario, pero es suficiente con un ingreso en cuenta, o transferencia, indicando la procedencia y el destino del dinero
10/09/2014 10:13
La donación es un negocio formal que debe llevarse a cabo ante Notario. Deben tenerse en cuenta los gastos e impuestos.
perfil veo
10/09/2014 13:26
la liquidación del impuesto es autoliquidación, e independiente de si la donación se hace ante notario o se presenta cualquier otro documento acreditativo (documento privado, transferencia o ingreso bancario, etc)
10/09/2014 20:00
Perdón. Es obligatoria la Escritura Pública sólo cuando se donan bienes inmuebles.
10/09/2014 21:17
estoy acabando el paro,con los ingresos que percibo de depositos bancarios ,no llego a los 483 que piden para la prestacion de mayores de 55 años,pero con el dinero que me corresponde por la venta de una vivienda de herencia me paso por poco por eso quiero saber como lo hago .
perfil veo
11/09/2014 02:20
¿y para eso preguntaba lo de la donación?
de la venta de patrimonio, solo computa como renta el beneficio obtenido, no el dinero cobrado
11/09/2014 12:55
solo computa como renta el beneficio obtenido no el dinero cobrado,no lo entiendo ¿que es el beneficio obtenido?
yo me paso del limite con la parte que me corresponde.gracias.
perfil veo
11/09/2014 13:04
La gerente no es renta
El incremento patrimonial será la diferencia entre el valor de venta y el valor declarado en la herencia (eso es el beneficio)
Pregunte en Hacienda, que para responderle no le piden el nif, ni siquiera su nombre
perfil veo
11/09/2014 18:29
corrección de errores:
donde dice: La gerente no es renta
debe decir: La herencia no es renta
son cosas debidas al intérprete del móvil, que escribe lo que se le ocurre
12/09/2014 15:45
debo de ser muy torpe porque,por que no entiendo absolutamente nada,de todas las formas gracias por contestar.
perfil veo
12/09/2014 22:12
pues es raro, porque escribe usted bien, y para escribir bien es preciso saber interpretar bien un escrito
trataré de explicarlo de nuevo:
- al recibir una herencia, usted paga el impuesto de sucesiones en base a un valor que asigna a la herencia. Ese valor no cuenta como renta. En su caso, supongamos que ha heredado una porcentaje de una vivienda (el 25%), y la vivienda se valoró en 100.000 euros a efectos de impuesto de sucesiones. Su parte serían 25.000 euros, por los que ya ha pagado y no se consideran renta
- supongamos que ahora venden ese piso en 120.000 euros, de los que a usted le corresponde el 25%, que son 30.000 euros. El beneficio obtenido será la diferencia entre los 30.000 que ha cobrado y los 25.000 que ya tenía declarado como valor de la herencia y por los que ya ha pagado. Si es en 2014 la cuenta puede no ser exactamente esa, y en lugar de considerar un beneficio de 5.000, fiscalmente se consideraría un beneficio ligeramente menor a 5.000
en todo caso, lo que contaría como renta serían la diferencia entre lo que ha cobrado de la venta y el valor declarado de lo que ha heredado
Pregunte en Hacienda, que para responderle no le piden el nif, ni siquiera su nombre
y, si tiene suerte con el funcionario que le toque, se lo explicará en detalle