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Venta Local Arrendado

5 Comentarios
 
Venta local arrendado
10/09/2006 21:38
Tengo un local arrendado, declarando los ingresos como capital inmobiliario y cobrando e ingresando el IVA correspondiente.

He llegado a un acuerdo con el inquilino y voy a cederlo a una promotora a cambio de que ellos construyan pisos y me den el bajo resultante 2 viviendas.

Mi gestor dice que se considera como una venta, obteniendo una ganancia patrimonial, pero al tenerlo desde el año 76 estaría exenta de tributación por los coeficientes reductores.

Luego la adjudicación que me harían del nuevo bajo sería como una compra, y al pensar destinarlo de nuevo al alquiler podría deducirme el IVA soportado.

Pero en el teléfono de información de Hacienda me dicen que al estar ahora alquilado (y pensar alquilar también el nuevo bajo) se considera afecto a mi actividad de arrendadora y por lo tanto no puedo aplicar los coeficientes reductores, debiendo pagar por toda la ganancia (Como en el 76 se escrituró por 50.000 ptas, me saldrían a pagar unos 17 o 18 millones de pesetas en la proxima renta!!).

Sin embargo mi gestor insiste en que el arrendamiento no implica afectación del bien a actividad económica. Algo así como que para el IVA sí soy empresaria, pero para la Renta no.

Alguien me puede ayudar? Es eso así o debo buscarme otro gestor? Si por la cesión tengo que pagar tanto dinero tendría que pararlo todo por que no lo puedo asumir.

Saludos y Muchas gracias
10/09/2006 23:20
Hola.
Si es por eso, sigue con tu gestor. Es raro encontrar alguien que sepa lo que dice.
Efectivamente, aunque a efectos de IVA eres empresaria, y por eso repercutes IVA, te puedes deducir el IVA, etc... a efectos de IRPF no lo eres.

Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica hace falta que tengas un local destinado a la actividad y una persona contratada para ello a jornada completa. Supongo que ni una cosa ni otra se darán, pues dices que lo declaras como rtos del capital inmobiliario. Por tanto, al no haber actividad económica, no hay afectación, y se pueden aplicar los coeficientes reductores.

En mi opinión, te están aconsejando muy bien.
Saludos.
10/09/2006 23:26
Hola, LAURA LAURA.

Si eres arrendadora de sólo ese local, a efectos del IRPF tú NO ERES TITULAR DE ACTIVIDAD ECONOMICA (ni profesional, ni empresarial).

Por lo tanto, con los datos que das, el local en cuestión NO ESTA AFECTO a actividad económica alguna, porlo que sí son aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento, y la ganancia patrimonial generada estaría NO SUJETA al IRPF.

AUN ASI, serás requerida por Hacienda cuando en tu declaración del IRPF no reflejes dato alguno de esta venta.

(Para el IVA no es que seas "empresaria": eres "obligada tributaria")
Un saludo.
11/09/2006 13:09
Hola.
Aunque no es tema de mucha importancia, creo que es correcto decir que cualquier arrendador es empresario a efectos de IVA. Al menos eso se desprende del art. 5 de la LIVA:
"""""""""""Artículo 5. Concepto de empresario o profesional.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, en todo caso.

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.""""""""""""""""


Por tanto, un arrendador, a efectos de IVA, es empresario.
A otros efectos, no es empresario.

En cualquier caso, insisto que tampoco hay que dar mucha importancia a un tema de nomenclatura. Lo importante es tener claro las obligaciones y derechos del obligado tributario, como bien dice JRGijón.

Por cierto, me gustaría invitarte a conocer el foro de www.forea.org. Por lo que te he leido, creo que te gustaría.
Saludos.
12/09/2006 15:33
Muchas gracias a los 2 por contestar. Había planteado el tema en otro foro y la respuesta ha sido también la misma, me quedo mucho más tranquila.

Lo vergonzoso es que en el teléfono 901 de Hacienda informen mal y luego se laven las manos.

Saludos.
12/09/2006 17:50
Hola, LAURA LAURA.

Cuando llamamos al 901 (o cuando formulamos cualquier pregunta en un despacho) hemos de tener muy claro no sólo qué preguntamos, sino cómo lo hacemos. Porque en función de qué entienda la persona que nos atiende, así enfocará la respuesta.

En determinadas épocas (y especialmente en la campaña de Renta) tienen que echar mano de muchas personas que no son expertos en muchos de los temas que les plantean, y eso se nota. Pero, en general, el nivel de profesionalidad de quien está al otro lado es alto.

MONEGRINO, gracias por la invitación.
Hace un par de días entré por casualidad en él (no lo conocía), y por lo poco que vi, me gustó. Acabo de echar un vistazo, y veo que ahora exige darse de alta.
Veré de dónde sacar tiempo ...

Un saludo.