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venta participaciones s.l

3 Comentarios
 
Venta participaciones s.l
03/09/2011 11:48
Buenas, es referente a una modificación en los estatutos de la sociedad referente a la forma de pago en la venta de acciones, es decir, hasta ahora cuando un socio quería vender participaciones el socio cobraba al poco de comunicar a la sociedad su intención de vender mediante compra por autocartera. Pero a partir de hace unos pocos meses quién quiere vender se le comprará las participaciones mediante autocartera con pago fraccionado en cuatro partes. Una primera parte en efectivo, otra mediante pagaré a un año, la tercera con pagaré a dos años y una última con pagaré a tres años.

En resumen nos aplazan el pago hasta tres años sin intereses!! Yo encontré que en el nuevo plan general de contabilidad queda prohibido el pago aplazado con partes vinculadas de la sociedad a interés cero. Con lo que estas clausulas del Estatuto no están permitidas por la ley.

En el caso que quiera vender como hago para exigir mis intereses devengados correspondientes. Que opciones tengo.
11/12/2011 00:29
Buenas noches,

No puede exigir los citados intereses. Se pactó por los socios un sistema concreto. Debe comprender que no haber impugnado en tiempo el perjuicio causado o bien no haber salido de la sociedad supuso la aquiesciencia a lo sucedido.

No olvide que las SL son sociedades de capital cerrado donde las participaciones no son títulos valores y son casi ilíquidas. Por lo tanto, no se puede extrañar de estos sucesos.

Un saludo.
11/12/2011 11:49
Buenas, gracias por la contestación. Pero lo que no me queda del todo claro es que contablemente pueda esto ser posible porque esto es un préstamo encubierto al zero por ciento y los intereses no cobrados podrían ser considerados como una ampliación de capital.
11/12/2011 19:37
Buenas tardes,

En primer lugar, no tiene nada que agradecer.

En segundo lugar, no tiene nada que ver la contabilidad. La contabilidad es un algorito para el cálculo del patrimonio, de la evolución de la empresa y de los movimientos financieros. Pero precisamente los aspectos financieros siguen siendo los más convulsos y no se registran todos por su valor actual neto.

Se trata de un pacto contractual estatutario. Todavía existen muchas partes del Derecho en el cual no se tiene en cuenta el coste financiero.

Por suerte o por desgracia, el retraso en el pago no constituye ni simulación, ni fraude ni mucho menos una ampliación de capital. Es simplemente así.

Si no le gustaba, debería haber tomado otro camino cuando se aprobó dicha regla. Ahora es difícil ir contra sus propios actos.

Un saludo.