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Venta piso alquiler

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Venta piso alquiler
07/02/2006 13:04
Buenos días,

estoy bajo un contrato de alquiler que se ha renovado este mes de enero por un año más (ya llevaba un año viviendo). Me gustaria saber si el propietario del piso, el cual me ha estado alquilado, podria vender este sin que finalizase el contrato (el mes de enero del 2007), o por contrario deberia esperar a que finalizase mi contrato de alquiler.

Gracias.
07/02/2006 13:16
El propietario puede vender el piso cuando quiera, pero si tu contrato es de vivienda tienes derecho preferente de adquisición, es decir te tiene que comunicar a ti su intención de vender y precio para que tu puedas adquirir el piso
07/02/2006 13:29
Soy Xavi Temporal. Entonces, en caso que quisiese vender podría hacerlo sin indemnizarme por los meses que restan de contrato? Al fin y al cabo está incumpliendo un contrato no?
07/02/2006 13:57
El arrendador no incumple el contrato. Tu tienes derecho a permanecer en el piso aunque lo compre un tercero.

Otra cosa es que el nuevo propietario quiera rescindir el contrato y entonces si... Sacas el hacha... negociadora claro.
07/02/2006 14:00
Entonces el arrendador ha de notificar al nuevo comprador que existe un contrato de alquiler? O no está obligado a eso y el nuevo comprador deberá achacar con nuestro contrato. Nuestro problema es que tenemos miedo de quedarnos sin piso de un día para otro, y suponíamos que si tenemos contrato hasta enero no deberíamos preocuparnos hasta entonces. Si me puede solucionar esa duda me sería de gran ayuda.

Gracias.
07/02/2006 14:27
Tranquilo que el nuevo comprador deberá manteros en vuestros derechos asumiendo las obligaciones del anterior propietario.
07/02/2006 14:37
Gracias por vuestras respuestas.
07/02/2006 15:06
Xabi temporal , no soy abogado, pero puede usted estar tranquilo que si tiene contrato , aunque sea verbal, no le echan de un día para otro.Si eso fuese así a ver quién tiene narices para vivir de alquiler, cada vez que venden a cojer los trastos!
perfil Jan
09/02/2006 19:32
Hola Xavi. Usted puede estar tranquilo. En caso de que la vivienda en la habita sea objeto de enajenación( venta) a usted como arrendatario y dada la duración inicial del contrato( 1 año) le es aplicable el paárrafo 1º del art 14 de la LAU 1994: " El adquirente( comprador) de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los primeros 5 años de vigencia del contrato( en su caso el año inicial y si lo desea 4 prórrogas de 1 año cada una hasta alcanzar el límite de 5 años) aunque concurran en él los requisitos del art 34 de la Ley Hipotecaria."

Ahora bien, no son estríctamente los 5 primeros añs, ya que transcurridos estos si el adquiriente decidiera no poner fin al contrato( art 10 de la LAU 1994) la subrogación seguría produciendo sus efectos( prórroga obligatoria por plazos anuales hasta un plazo máximo de 3 anualidades más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador al menoscon 1 mes de antelación a la finalización de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar(prorrogar) el contrato.)

Salvo mejor opinión. Un saludo.
10/02/2006 09:58
Muy bien aclarado Jan.

Así que ya sabes, siendo tu contrato de vivienda, y salvo que el propietario se haya reservado su derecho de ocupación por necesidad, tu contrato no finaliza en enero 2007.

10/02/2006 12:27
La unica duda que tengo en cuanto a la primera exposicion de Xavi Temporal, es que dice que tiene un contrato renovado de otro que habia transcurrido solo un año.
El primer contrato, aunque fuera por un año se prolongaba hasta 5 años, por lo que no me explico esa renovacion por otro año.
Creo que Xavi Temporal, no tiene muy claro sus derechos como arrendatario, los cuales deberia haber tenido claros, antes de firmar la renovacion.
perfil Jan
13/02/2006 19:57
Hola Lavo. Lo único que ha hecho Xavi es ejercer el derecho que le brinda el art 9. 1 de la LAU 1994.Es decir, prorrogar el contrato, año a año, hasta alcanzar una duración mínima de 5 años( Duración inicial del contrato: 1 año. Si el arrendatario lo desea podrá( facultativo) prorrogar el contrato por 1 año más, luego por otro año...hasta alcanzar los 5 años).

Otro ejemplo: Si la duración inicial del contrato hubiese sido de 3 años Xavo tendría derecho a 2 prorrogas de 1 año de duración cada una.

Un saludo.
perfil Jan
13/02/2006 19:59
Se me olvidaba una cosa. Esa facultad que tiene el arrendatario no podrá ejercerla si al tiempo de celebración del contrato se hiciera constar en él de forma expresa la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para sí.
15/02/2006 13:13
Gracias por todas sus respuestas. Finalmente nos hemos enterado hablando con el propietario, que podemos estar los 4 años que quedan para cumplir los 5 iniciales (tan solo llevábamos uno). De todas maneras, el propietario nos ha ofrecido que si nos vamos ya, nos indemnizaría por irnos antes.

Lo que no tenemos muy claro es qué indeminización deberíamos pedir en el caso que nos fuesemos ya. Cómo veis este asunto?
15/02/2006 17:17
Es totalmente negociable. escucha su oferta y valora tu conveniencia.

perfil Jan
15/02/2006 17:40
Hola foolosofo. La idea apuntada por el forista Ignacio, de ser llevada a cabo por usted, le resultaría más rápida y menos gravosa que la que yo le voy a indicar.

Si su arrendador quisiera dar por extinguido el contrato antes de la finalización de esta primera prórroga usted podría acogerse a lo estipulado en el artículo 1124 del Código Civil: "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria."

Conforme a él usted podría exigir bien el cumplimiento del contrato o ben la resolución del mismo, con resarcimiento de los daños y perjuicios en ambos casos.

La Jurisprudencia, abundantísima en este materia, exije que los daños y perjuicios sean probados. Así, los daños para usted podrían ser( si pudiera acreditarlos):

- La diferencia de renta existente entre el viejo y el nuevo alquiler
- La mayor distancia del nuevo domicilio a su puesto de trabajo.
- El cambio de colegio de sus hijos.
-Traslado o mudanza de sus enseres personales.
-Gastos de hospedaje hasta encontrar una nueva vivienda.

Por último, tengo la sensación que la indemnización que va a proponerles su arrendador será 1 mes de renta más la devolución íntegra de la fianza.

Salvo mejor opinión. Un saludo.


15/02/2006 18:08
Lo que sucede, jan, es que el arrendador no dará pie a que se plantee el art 1124 CC, por lo tanto esas cantidades que señalas serían las máximas a las que podría verse obligado en caso de pleito.

Pero quizá tenga más prisa o necesidad y ofrezca más.

Otra aproximación sería, intercambiando los papeles, la maxima que correspondería al inquilino según art 11 LAU. Es decir abono de un mes de renta por año que reste para cumplir el contrato.

Mantengo lo dicho en mi última intervención: escucha su oferta y valora tu conveniencia
15/02/2006 18:12
Ya nos diras en que queda la cosa. Pura curiosidad
perfil Jan
15/02/2006 18:46
Hola Ignacio. Yo también había pensado en la indemnización que usted señala, pero no la incluí porque no me parece extrapolable al supuesto planteado por Xavi.

De todas formas, creo que ha sido un acierto por su parte el mencionar tal posibilidad.

Un saludo.
24/02/2006 09:21
Buenos dias, sigo con mis dudas ;)

Os comento mi caso como va:

El caso es que mi compañero es el que aparece en el contrato de arrendamiento, estando yo con él pagándole un tanto sin papeles firmados.

La cuestión es que a él le han comunicado que se venderá el piso dónde estamos y que le ofrecen una indemnización si me voy antes de que finalicen los 4 años que quedan de contrato. Él dice que lo aceptará si la oferta es buena, pero no me dará un duro a mi ya que "no aparece en el contrato", eso si, me ofrece irse a seguir viviendo conmigo a otro lado. Cosa que tampoc o quiero viendo que no es de fiar.

Tengo algún derecho respecto a esto? o puedo forzar de alguna manera que yo también sea beneficiario de la indemnización, ya que iba a compartir los 4 años restantes con él.

En teoría, él según contrato no puede subarrendar el piso a nadie verdad? Podría jugar a "amenazarlo" con denunciar que está incumpliendo la ley? O no me serviría de nada?

Gracias!!!