Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Venta piso con inqulino

3 Comentarios
 
Venta piso con inqulino
19/09/2011 23:53
Espero que alguien pueda ayudarme con este tema:

Tengo un piso a la venta desde unos meses, pero como estan así las cosas, no se vende.
Una persona me ha ofrecido alquilarmelo a un precio inferior al del mercado y a cambio me permite que siga enseñando el piso cuando esté ella y si encuentro comprador, hemos llegado al acuerdo de que debe abandonar el piso en un plazo máximo de 2 meses.
Mi duda es, ¿si todo esto lo ponemos en una clausula del contrato por escrito, tiene validez legal, o la Ley de Arrendamientos Urbanos esta por encima de nuestro acuerdo privado?
Es decir, si ella se niega a enseñar el piso, o a abandonarlo cuando encuentre comprador, está en su derecho de permanecer en él 5 años, tal como indica la LAU, porque entonces menudo chollo tendría.
Muchas gracias.
perfil Jan
20/09/2011 11:51
Hola Dundee:

Aunque se especificase que la renta es sensiblemente inferior a la de mercado a cambio de poder enseñar la vivienda y resolver el contrato en caso de venta, en caso de discrepancia llegado el momento(venta) será el órgano judicial el que decida sobre la validez o la nulidad de la citada cláusula.

Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.


Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl

22/09/2011 00:57
El contato es un contrato tipo. Pensaba incluir una clausula donde viniese a decir "el arrendatario acepta que el arrendador enseñe la vivienda objeto de alquiler, siempre en su presencia, con el objetivo de encontrar un comprador para el inmueble. En caso de llegar a un acuerdo con un comprador, el arrendaterio acepta abandonar el inmueble en un plazo máximo de 2 meses desde que reciba el aviso del arrendador".
¿Es correcto o habria que especificarlo de otra manera para que tuviera validez?
22/09/2011 18:17
Si es para vivienda habitual, podrías tener problemas si no se quiere ir.

Esa clausula podría ser declara nula si él quiere.