Voy a vender piso, en el cual no vivo desde hace 4 años ya que la atribución fué dada a mi ex. Me empadroné con mi hija. La atribución ya ha finalizado.
El IRPF no se paga si inviertes en otra 1ª vivienda, pero la que se vende tiene que ser vivienda habitual. Con el 50% de la venta quiero comprar vivienda y pedir hipoteca.
La pregunta es tengo que pagar el IRPF (una barbaridad de dinero), siendo mi caso que no he vivido allí por la atribución a la otra persona? Aclarar que solo mi DNI constra en la antígua dirección y que he pagado yo absolutamente todos los gastos de hipoteca, IBI y suministros.
El IRPF se paga cuando se obtienen beneficios, es decir si estás vendiendo el piso más caro de lo que lo compraste.
El IRPF hay que pagarlo si no es tu vivienda habitual, de hecho debes poder demostrar que ha sido tu vivienda habitual durante al menos tres años. Esto se hace para gravar la venta de inmuebles por inversión y no por vivienda.
Pero el piso siempre se vende mas caro no? Si lo compre por 100.000 eur hace 20 años y lo vendo por 250.000 ahora. Para mi 150.000 eur. Como se conprueba el beneficio despues de tantos años. Evidentemente no lo vendere por 50.000.
Para calcular la ganancia hay que presentar las escrituras de compraventa. Si lo compró por 100.000 y lo vende por 250.000 son 150.000 de ganancia. Sobre este importe se calcula el IRPF.