hola mi consulta es la siguiente. tengo un piso alquilado y se va la inquilina por lo que he decidido vender el piso. me comentan que hacienda se lleva el 15 por ciento si no lo reinvierto en vivienda habitual.
Mi vivienda habitual es otra por lo que no lo puedo invertir en eso. DE este piso que vendo tengo una hipoteca y de mi vivienda habitual tambien tengo hipoteca.
La ganancia de la venta del piso la podria invertir en quitarme hipoteca de mi vivienda habitual y no me quitaria nada hacienda o no ?. En que puedo invertir el dinero para que no me quite nada hacienda y que plazo tengo para hacerlo.
Para que la ganancia patrimonial obtenida pueda excluirse de gravaman el único requisito es que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Amortizar o cancelar hipoteca NO es adquirir una vivienda, es solo cancelar una deuda ( la vivienda está adquirida con anterioridad).
La Ley permite invertir en una nueva vivienda habitual distinta, pero en este caso no se podrá aplicar deducción por adquisición de vivienda en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores que han sido objeto de deducción y además la base deducción por la adquisición de la nueva se minorará en la en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. Debes, por tanto, efectuar una valoración entre tributar por la ganancia patrimonial o perder o, en su caso, dismininuir la deducción por adquisición en vivienda habitual. Un saludo.
Además el criterio de la AEAT es que debe reunir los requisitos de vivienda habitual en el momento de la enajenación, por lo que, en caso de que la enajenación se produzca en este momento ni siquiera estaría exenta por reinversión. Se considera vivienda habitual del contribuyente su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Un saludo.