Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Venta vehículo - herencia

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Venta vehículo - herencia
05/09/2013 12:06
Hola. Tengo una duda relacionada con la transmisión del vehículo de un fallecido. Expongo el supuesto: matrimonio casado en gananciales. Adquieren vehiculo del que consta como propietario el marido. Fallecido el marido, la viuda quiere vender ese coche. Se me plantean varios problemas. Primero, entiendo que aunque conste en el registro de vehículos como propietario el fallecido, se trata de un bien ganancial tal y como dispone el art. 1347.3º C.C. :"Son bienes gananciales: 3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.". En consecuencia, entiendo que en el inventario de bienes del fallecido sólo debería incluirse la mitad del valor del vehículo por ser un bien ganancial, no??? En segundo lugar, la viuda quiere vender el vehículo sin más, sin hacer declaración de herederos ni ningún trámite alegando que hay testamento en el que los cónyuges se instituyen reciprocamente como herederos y que, por tanto, es plena propietaria de todos los bienes de su marido, extremo que no comparto pues, en todo caso, ha de respetarse la legítima de los hijos. Espero haberme logrado explicar. Si me pueden hacer alguna indicación sobre este caso se lo agradecería.

Un saludo.
05/09/2013 13:25
Hay una cosa que no entiendo: si hay herederos legitimos (hijos) ¿como puede haber testamento en el que el causante deje como heredera a la viuda? Le podra dejar la parte de libre disposicion, pero nada mas, digo yo. (me refiero a nuda propiedad, no a usufructos, por ejemplo)
06/09/2013 11:58
Efectivamente, todos los bienes del difunto deben aparecer en la escritura asi como debe realizarse la disolución de gananciales. Habituelmente se realiza en el mismo acto.
El que haya o no testamento es un asunto a dilucidar al realizar la testamentaria, quizá la viuda esté en una creencia y no sea asi.
El testamento habitual de "el uno para el otro" lo cierto es que no causa mas que problemas, no obstante, aparte de su propiedad del 50% en gananciales, tendrá por tanto el usufructo del otro 50% (depende de la redacción del testamento).
Solo podrá enajenar el vehículo (o culquir otro bien) una vez se realice y tramite la testamentaria, el que haya o no testamento no le autoriza a nada.
06/09/2013 13:15
Gracias, Enderbury21. No he tenido la oportunidad de leer aún el testamento pero creo que podríamos hablar de usufructo universal vitalicio a favor de la viuda y, como usufructuraria, no podría enajenar ningún bien. La única duda que me queda es si el coche lo tengo que considerar como bien privativo del fallecido pues figura sólo a su nombre en el registro de vehículos o, como indico en el anterior mensaje, tendría caracter ganancial y, por tanto, solo incluiría en en inventario de bienes el 50 % de su valor. Si alguien me puede ayudar con esta duda se lo agradeceria.

Un saludo.
06/09/2013 13:28
el coche es GANANCIAL, o sea, de la viuda es el 50% y el otro 50% es del causante que es lo que se lleva a la masa hereditaria.
1º se tiene que poner el coche a nombre de los herederos y de la viuda y 2º.-luego se procede a vender el coche por todos.
salvo mejor opinión
06/09/2013 13:48
Que yo sepa el coche de un fallecido no se puede conducir y si te pillan la multa es cara y lo inmovilizan y cambiarlo de nombre es muy dificil o cuesta mas que el coche yo hace poco fui de testigo a el reparto de una herencia y entraba un coche paso esto mismo no se podia poner este a un heredero lo esta conduciendo peo con este problema no lo puede vender ni se lo puede poner a su nombre otra cosa es pagar seguros o facturas que el dinero no tiene dueño.
06/09/2013 19:42
El coche de un fallecido se puede conducir sin ningún problema, y se puede vender si todos los herederos están de acuerdo, otra cosa es que no esten de acuerdo, que es otra cosa, pero estando de acuerdo no se tiene por que ir a una división de herencia. salvo mejor opinión
07/09/2013 08:16
1º Un vehiculo a nombre de un fallecido no puede circular.
2º El fallecimiento del tomador, extingue el seguro.
3º Si el tomador esta fallecido, carece de interés en el aseguramiento, y no tiene obligación legal del mismo (art. 25 lcs)
4º Daros un buen GOLPE o ATROPELLAR a alguien con los coches en estas circunstancias, y ya nos contareis para echarnos unas risas.....
4ºE incluso se puede incurrir en un delito de apropiación indebida (quien me dice a mi, como asegurador, que la herencia te adjudica ese bien)
No seria la primera que veo de familias denunciándose en el cuartelillo por el coche de turno...
5ºDe hecho muchos prefieren dejar el vehiculo perder por no hacer tan fastidiosos y costosos trámites.
6ºYo os voy a dar un consejo, para ahorrarse los problemas de este y otros súmannos, si existe la posibilidad de cambiar de nombre un vehiculo antes de que el propietario fallezca,
07/09/2013 14:57
¡¡¡¡madredelamorhemoso!!! ¿de donde sacas que el coche de un fallecido no puede circular? Lo cierto es que el art. 32.6 del Reglamento General de Vehiculos establece que se debe designar una persona que tenga la custodia y, en su caso, el uso del vehiculo en tanto se adjudica a uno de los herederos. Asi que el coche puede circular, por supuesto.
Actualmente, no se permite la inscripción del vehiculo a nombre de dos o mas personas, solamente de una, asi que la viuda y los herederos deberán llegar a un acuerdo para asiganrlo en cuaderno particional.
Por lo que respecta al SOA, no tienen por que coincidir titular y tomador...
Sugerir, ni tan siquiera, simular un contrato de compraventa con fecha anterior al fallecimiento del actual titular me parece fuera de lugar, es aconsejar cometer un delito...

Como opinión personal, en un foro, todos podemos dar nuestra opinión, pero asegurar según que cosas sin tener los conocimientos necesarios resulta, cuando menos, aventurado y peligroso.
07/09/2013 15:33
¡¡¡¡madredelamorhemoso!!! ¿de donde sacas que el coche de un fallecido no puede circular? Asi que el coche puede circular, por supuesto.
1.-Poder circular podra por que cada uno hace lo que con su carnet puede otra cosa es que te pillen y pueda pasar esto.La primera medida que se va a tomar es retirar de la vía pública esos vehículos cuyo titular haya fallecido. Para ello, el Ayuntamiento cuenta ya con ese censo de 1.150 coches. Cuando una grúa o un agente de la Policía Local detecte la presencia en la calle de uno de esos coches, procederán a enviarlo al depósito municipal de vehículos, "entre otras cosas porque al haber fallecido el propietario no sabemos si incluso puede haber sido robado",

Sugerir, ni tan siquiera, simular un contrato de compraventa con fecha anterior al fallecimiento del actual titular me parece fuera de lugar, es aconsejar cometer un delito...
Falsificar una firma de un difunto despues para ponerse el coche a su nombre eso algunos cuelan si te pillan la pena es falsificasion de documento publico y carcel cualquier heredero te quiere dar por detras y pagas tu seguro y sin parte amistoso.

Como opinión personal, en un foro, todos podemos dar nuestra opinión, pero asegurar según que cosas sin tener los conocimientos necesarios resulta, cuando menos, aventurado y peligroso.
Gracias por esto una opinion no da la razon las cosas bien escritas y leidas y firmadas no te tienen que cargar el muerto.



07/09/2013 15:42
Ya no vale que el muerto es el culpable,si sela quieres meter a un muerto hay otros mas vivos.
Y la segunda medida a aplicar en estos casos será comunicar a Tráfico que el titular de ese coche ha fallecido. Con esta actuación, se evitará también el fraude en esta institución cuando se quiera dar de baja o vender el vehículo, ya que Tráfico tendrá constancia de la fecha de fallecimiento del propietario. Conviene recordar que en la legislación actual se habilita un plazo de noventa días desde el fallecimiento del titular para cambiar la documentación de ese vehículo en caso de querer usarlo otra persona (ya sea un heredero o un tercero al que se transfiera el mismo) o de proceder a darlo de baja
08/09/2013 05:33
No se de donde sacas esa información, pero es errónea. Las causas por las que se puede inmovilizar un vehiculo vienen perfectamente determinadas en el art 84 de la ley18/2009 de 23 de noviembre por la que se modifica el texto articulado de la Ley se Seguridad Vial, y entre ellas no figura la de conducir un vehiculo cuyo titular haya fallecido, asi que ni la grua ni un agente de la policía pueden retirarlo de la via publica.
Cuando un coche es robado, se denuncia el robo en comisaria y se anota una incidencia en el Registro de Vehiculos de la DGT. Si el titular no denuncia el robo, no hay por que pensar que el coche es robado. A ver si uno no va a poder conducir un vehiculo de un amigo...
El registro civil comunicara directamente a la DGT el fallecimiento de los conductores, y se anotara la correspondiente incidencia en el Registro General de Conductores, pero, hasta donde yo se (y en cuestiones de Trafico se bastante), no se comunican los fallecimientos de titulares de vehículos.

Para dar de baja el vehiculo, es suficiente con presentar en el CAT al que se entregue el vehiculo un certificado de defunción y demostrar la propiedad del mismo (se considera valida la condición de heredero), ya que de acuerdo con el art 35 del Reglamento General de Vehiculos ..."titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad..."

Por ultimo, aclararte que el Registro de vehículos, tal como se establece en el art 2.1 del Reglaento General de Vehiculos, tiene carácter puramente administrativo y no prejuzga cuestiones de propiedad

Te agradecería que citaras tus fuentes legales, como yo cito las mias, para que todos podamos consultarlas y comprobar la veracidad de lo que cuentas
08/09/2013 16:55
http://www.dgtbajas.es/dar-de-baja-un-vehiculo/de-fallecido.php


Indicamos los trámites necesarios a realizar en tráfico para llevar a cabo la transferencia, cambio de titular o poner a nuestro nombre un vehículo cuyo titular haya fallecido o las gestiones a realizar por parte de quién disponga del vehículo mientras se realiza la adjudicación del mismo a uno de sus herederos.

Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/31/transferencia-o-cambio-de-titularidad-vehiculo-fallecimiento-del-titular/#ixzz2eJOJR17P

Cambio de titularidad del vehículo por fallecimiento: trámites
http://www.motorzoom.es/mundo-auto/articulo/cambio-de-titularidad-del-vehiculo-por-fallecimiento-tramites/31745/

Poder se podrá cambiar de nombre pero puede que cueste mas que el coche.El problema comienza cuando no se posee el DNI del titular o bien no se tiene contrato o título que legitime la transmisión, o bien el transmitente esta desaparecido o fallecido.

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/oficina_virtual/vehiculos/cambio_titularidad/Transferencia2.pdf


Primero el coche tiene que pasar a los herederos, una vez que los herederos lo tengan a su nombre es una venta normal y corriente SI HAY UNO QUE DICE QUE NO ya no vendes ese coche si es viejo no compensa si es nuevo todos se pelean por el un lio de dios.
Esto es mi fuente te puedo decir que yo estube detras de comprar un coche a un difunto un mercedes gama alta detras 3 sobrinos en la herencia y al fianl se perdio ese coche en el desguace de los problemas que ocasiono al final.
Con lo que te puedo decir es que una vez fallecido ese coche no puede circular si esta todavia a la persona fallecida verdad.
08/09/2013 20:04
Sigo sin ver por ningún sitio que se prohíba que el coche circule o que se lo pueda llevar la grua... Las fuentes a las que haces referencia solo se refieren a los tramites necesarios para cambiar la titularidad, no a la imposibilidad de circulación del vehiculo

El tema de lo que cueste el cambio de titularidad creo que no se estaba tratando en el post, y el hecho de que no se pueda cambiar de titularidad si uno de los herederos se opone, tampoco se discutia aquí, al contrario, creo que era algo en lo que todos estábamos de acuerdo.
Ah, y la multa a la que hacias referencia si te pillaban conduciendo un coche de un fallecido ¿en que articulo del Reglamento de Vehiculos, o del Reglamento General de Circulación esta? Porque me conozco bastante bien ambos, y ese articulo, la verdad, no lo pillo.... me interesaría mucho conocerlo. Pienso que únicamente cabria, como mucho, ir contra los herederos por incumplimiento del art 32.3 del RGV, por no haber solicitado el adquirente del vehiculo el cambio de titularidad y la renovación del permiso de circulación, que actualmente se sanciona con 80 euros
09/09/2013 16:16
Hola.Autor: sarapikila,la verdad eres como yo mas o menos defiendes tus ideas aquí se puede demostrar quien puede estar equivocado y para cuando yo creo que puedo tener la razón lo demás se tiene que demostrar.Señorias.


Sigo sin ver por ningún sitio que se prohíba que el coche circule o que se lo pueda llevar la grua...En cadiz que creo que todavía es de España.
Esta es la noticia y fecha, -M. Durio / Cádiz | Actualizado 28.10.2012 - 01:00
http://www.diariodecadiz.es/article/cadiz/1385602/difuntos/pero/conduciendo.html



Las fuentes a las que haces referencia solo se refieren a los tramites necesarios para cambiar la titularidad, no a la imposibilidad de circulación del vehiculo.

El no se puede conducir o la imposibilidad de circulación es mas bien conduces un vehiculo que seguramente estas conduciendo primero no es tullo como chiste seria muy bueno me lo ha dejado antes de morir con 7 puñalada a la espalda luego por estar a nombre de un fallecido y tu lo sabias o debías de saberlo, luego el tema del seguro tal ves la póliza del seguro no te cubra ante un accidente seguro no lo has comunicado a la compañía de seguros esta nueva cláusula y estos no tienen y tienes contrato nuevo firmado por ti y estos te han autorizado en su compañía de seguros otro chiste seria no me quieren los seguros por que me han NOMINADO en todas pues es fácil conduces coches de difuntos y ya tienes seguro cuando te descubran es que no hay otro muerto.


El tema de lo que cueste el cambio de titularidad creo que no se estaba tratando en el post, y el hecho de que no se pueda cambiar de titularidad si uno de los herederos se opone, tampoco se discutia aquí, al contrario, creo que era algo en lo que todos estábamos de acuerdo---.Aquí tienes razón no es lo que estábamos demostrando por mi parte.
Ah, y la multa a la que hacías referencia si te pillaban conduciendo un coche de un fallecido ¿en que articulo del Reglamento de Vehículos, o del Reglamento General de Circulación esta? Porque me conozco bastante bien ambos, y ese articulo, la verdad, no lo pillo.... me interesaría mucho conocerlo. Pienso que únicamente cabria, como mucho, ir contra los herederos por incumplimiento del art 32.3 del RGV, por no haber solicitado el adquirente del vehiculo el cambio de titularidad y la renovación del permiso de circulación, que actualmente se sanciona con 80 euros
Hay un refrán que dice que nunca no acostaremos sin saber algo nuevo.


09/09/2013 17:30
Ummm. por lo que veo, has sacado la noticia de un periódico... Pues te aconsejo que consultes en la DGT a ver que te cuentan... porque en menudo lio se va a meter el Ayuntamiento como le de por hacer efectiva esa medida que, según el periodista, han pensado tomar, pero no creo que hayan tomado finalmente, por el lio legal en el que se pueden meter al retirar indebidamente de la via publica un vehiculo estacionado, sin estar respaldados por ninguna causa de las establecidas en la legislación.

Ahora bien, como a mi no me pagan por escribir en un foro, no voy a tratar de convencerte, cada uno que lea los posts, que saque las conclusiones oportunas o pregunte directamente en la DGT, que es de quien dependen los correspondientes registros tanto de vehículos como de conductores. Por mucho que un ayuntamiento comunique a la Jefatura Provincial de Trafico que un vehiculo figura a nombre de un fallecido, lo mas que podrá conseguir es que se anote una incidencia de aviso que, a fin de cuentas, no vale para mucho. No creo que ningún jefe provincial se arriesgue a anotar una incidencia denegatoria por dicho motivo... aunque desde luego, no conozco al Jefe Provincial de Trafico de Cadiz, ;) él sabra lo que hace...
09/09/2013 19:15
Yo no se si se meten en los el ayuntamiento o la DGT,yo solo se que no te puedo convencer de algo que tu tienes razon y yo creo tenerla como tu dices que saque las conclusiones oportunas pero este posts a cada uno haran pensar el llevar el coche de un muerto.Yo tampoco se si me llevo el coche de un muerto a Cadiz si se lo llevaran al cementerio ese coche.
Decirte que me ha encantado tus defensas lo dejamos en tablas ya habra otra partida.
10/09/2013 11:20
Algo nuebo que ayer me comento una chica de la compañia de seguro que desconocia yo una persona que tiene un seguro y contrato de la poliza a su nombre fallece en verdad la compañia da por terminado,anulado,cancelado,etc ese contrato de seguro
por lo que si alguna persona conduce ese coche y pasa algo en verdad la compañia si no es la firma autentica del titular del vivo no se hace cargo del seguro y no falsifiques esa firma que se enteran rapido si hay atestados y si esa persona no es el titular del seguro estas conduciendo sin seguro un coche legalmente con todas las responsabilidades que te puedan caeer.Por cierto JAQUE.
10/09/2013 20:54
Mezclas churras con merinas, JOSERAMONJJ ¿Qué tiene que ver ahora el seguro?
Leete el art 2.1 de la normativa sobre el SOA: ". Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata."

Por tanto, si el titular fallece, cualquier persona con interés en el aseguramiento(pongamos un heredero) podrá contratar un nuevo seguro.

Me parece que queda sobradamente demostrado que mis conocimientos en legislación de Trafico son bastante superiores a los tuyos, que mas bien hablas "de oídas", pero, sinceramente, no tengo mayor interés en seguir discutiendo contigo. No hay peor ciego que el que no quiere ver

Y en cuanto ajedrez, se jugar pero, la verdad, me gusta mucho mas el mus.
10/09/2013 23:20
Mezclas churras con merinas, JOSERAMONJJ ¿Qué tiene que ver ahora el seguro?

1-No es mezclar nada para mi yo expongo como tu dices y es verdad cosas de oídas pero cuando el río suena agua lleva,como he comentado para mi mucho lo del seguro es una pega mas que tiene el conducir el vehiculo de un fallecido yo no cual es la normativa o articulo pero si te dicen la compañía de seguros que ese coche a dejado de estar asegurado por fallecimiento del tomador del seguro lo primero lo dan de baja en el fichero de seguros el por que por diversos motivos estafas a la compañía de seguros por decir y piensa cuales pueden hacer un heredero”supongamos”estando ese coche a todo riesgo.

Leete el art 2.1 de la normativa sobre el SOA: ". Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata."


Por tanto, si el titular fallece, cualquier persona con interés en el aseguramiento(pongamos un heredero) podrá contratar un nuevo seguro.

Aquí la churra es que te pueden decir que no te aseguran ese coche después ninguna compañía de seguros cuando le hallan cancelado el seguro por fallecimiento de ese dueño mientras no este al nombre de otra persona no podrás asegurarlo esto no esta en ningún articulo pero lo hacen los seguros.

Y como tu dices mientras podrá contratar un nuevo seguro y mientras tanto que pasa si tienes un percance realmente conduces un coche de un fallecido y el seguro se lava las manos.

Me parece que queda sobradamente demostrado que mis conocimientos en legislación de Trafico son bastante superiores a los tuyos, que mas bien hablas "de oídas", pero, sinceramente, no tengo mayor interés en seguir discutiendo contigo. No hay peor ciego que el que no quiere ver

Yo no pudo demostrar nada de conocimientos de legislación yo soi de la vieja escuela de ver como entrar en los desguaces coches buenos y los prensa por no poder cambiar ese coche de nombre por fallecido si te das una vuelta por anuncios de ventas de coches veras algunos que se venden de fallecidos muy buenos la única pega es que no se pueden cambiar de nombre solo se venden para piezas de desguace .
No estoy discutiendo solo querer demostrar lo que puede pasar.
Aunque el marrano sea blanco, la morcilla es negra.

Y en cuanto ajedrez, se jugar pero, la verdad, me gusta mucho mas el mus.
A mi en cambio las cartas no me gustan según una leyenda quien invento las cartas fue el diablo por eso algunos incluso han vendidos sus almas pero hablo "de oídas",
Venta vehículo - herencia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Venta vehículo - herencia

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Venta vehículo - herencia
05/09/2013 12:06
Hola. Tengo una duda relacionada con la transmisión del vehículo de un fallecido. Expongo el supuesto: matrimonio casado en gananciales. Adquieren vehiculo del que consta como propietario el marido. Fallecido el marido, la viuda quiere vender ese coche. Se me plantean varios problemas. Primero, entiendo que aunque conste en el registro de vehículos como propietario el fallecido, se trata de un bien ganancial tal y como dispone el art. 1347.3º C.C. :"Son bienes gananciales: 3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.". En consecuencia, entiendo que en el inventario de bienes del fallecido sólo debería incluirse la mitad del valor del vehículo por ser un bien ganancial, no??? En segundo lugar, la viuda quiere vender el vehículo sin más, sin hacer declaración de herederos ni ningún trámite alegando que hay testamento en el que los cónyuges se instituyen reciprocamente como herederos y que, por tanto, es plena propietaria de todos los bienes de su marido, extremo que no comparto pues, en todo caso, ha de respetarse la legítima de los hijos. Espero haberme logrado explicar. Si me pueden hacer alguna indicación sobre este caso se lo agradecería.

Un saludo.
05/09/2013 13:25
Hay una cosa que no entiendo: si hay herederos legitimos (hijos) ¿como puede haber testamento en el que el causante deje como heredera a la viuda? Le podra dejar la parte de libre disposicion, pero nada mas, digo yo. (me refiero a nuda propiedad, no a usufructos, por ejemplo)
06/09/2013 11:58
Efectivamente, todos los bienes del difunto deben aparecer en la escritura asi como debe realizarse la disolución de gananciales. Habituelmente se realiza en el mismo acto.
El que haya o no testamento es un asunto a dilucidar al realizar la testamentaria, quizá la viuda esté en una creencia y no sea asi.
El testamento habitual de "el uno para el otro" lo cierto es que no causa mas que problemas, no obstante, aparte de su propiedad del 50% en gananciales, tendrá por tanto el usufructo del otro 50% (depende de la redacción del testamento).
Solo podrá enajenar el vehículo (o culquir otro bien) una vez se realice y tramite la testamentaria, el que haya o no testamento no le autoriza a nada.
06/09/2013 13:15
Gracias, Enderbury21. No he tenido la oportunidad de leer aún el testamento pero creo que podríamos hablar de usufructo universal vitalicio a favor de la viuda y, como usufructuraria, no podría enajenar ningún bien. La única duda que me queda es si el coche lo tengo que considerar como bien privativo del fallecido pues figura sólo a su nombre en el registro de vehículos o, como indico en el anterior mensaje, tendría caracter ganancial y, por tanto, solo incluiría en en inventario de bienes el 50 % de su valor. Si alguien me puede ayudar con esta duda se lo agradeceria.

Un saludo.
06/09/2013 13:28
el coche es GANANCIAL, o sea, de la viuda es el 50% y el otro 50% es del causante que es lo que se lleva a la masa hereditaria.
1º se tiene que poner el coche a nombre de los herederos y de la viuda y 2º.-luego se procede a vender el coche por todos.
salvo mejor opinión
06/09/2013 13:48
Que yo sepa el coche de un fallecido no se puede conducir y si te pillan la multa es cara y lo inmovilizan y cambiarlo de nombre es muy dificil o cuesta mas que el coche yo hace poco fui de testigo a el reparto de una herencia y entraba un coche paso esto mismo no se podia poner este a un heredero lo esta conduciendo peo con este problema no lo puede vender ni se lo puede poner a su nombre otra cosa es pagar seguros o facturas que el dinero no tiene dueño.
06/09/2013 19:42
El coche de un fallecido se puede conducir sin ningún problema, y se puede vender si todos los herederos están de acuerdo, otra cosa es que no esten de acuerdo, que es otra cosa, pero estando de acuerdo no se tiene por que ir a una división de herencia. salvo mejor opinión
07/09/2013 08:16
1º Un vehiculo a nombre de un fallecido no puede circular.
2º El fallecimiento del tomador, extingue el seguro.
3º Si el tomador esta fallecido, carece de interés en el aseguramiento, y no tiene obligación legal del mismo (art. 25 lcs)
4º Daros un buen GOLPE o ATROPELLAR a alguien con los coches en estas circunstancias, y ya nos contareis para echarnos unas risas.....
4ºE incluso se puede incurrir en un delito de apropiación indebida (quien me dice a mi, como asegurador, que la herencia te adjudica ese bien)
No seria la primera que veo de familias denunciándose en el cuartelillo por el coche de turno...
5ºDe hecho muchos prefieren dejar el vehiculo perder por no hacer tan fastidiosos y costosos trámites.
6ºYo os voy a dar un consejo, para ahorrarse los problemas de este y otros súmannos, si existe la posibilidad de cambiar de nombre un vehiculo antes de que el propietario fallezca,
07/09/2013 14:57
¡¡¡¡madredelamorhemoso!!! ¿de donde sacas que el coche de un fallecido no puede circular? Lo cierto es que el art. 32.6 del Reglamento General de Vehiculos establece que se debe designar una persona que tenga la custodia y, en su caso, el uso del vehiculo en tanto se adjudica a uno de los herederos. Asi que el coche puede circular, por supuesto.
Actualmente, no se permite la inscripción del vehiculo a nombre de dos o mas personas, solamente de una, asi que la viuda y los herederos deberán llegar a un acuerdo para asiganrlo en cuaderno particional.
Por lo que respecta al SOA, no tienen por que coincidir titular y tomador...
Sugerir, ni tan siquiera, simular un contrato de compraventa con fecha anterior al fallecimiento del actual titular me parece fuera de lugar, es aconsejar cometer un delito...

Como opinión personal, en un foro, todos podemos dar nuestra opinión, pero asegurar según que cosas sin tener los conocimientos necesarios resulta, cuando menos, aventurado y peligroso.
07/09/2013 15:33
¡¡¡¡madredelamorhemoso!!! ¿de donde sacas que el coche de un fallecido no puede circular? Asi que el coche puede circular, por supuesto.
1.-Poder circular podra por que cada uno hace lo que con su carnet puede otra cosa es que te pillen y pueda pasar esto.La primera medida que se va a tomar es retirar de la vía pública esos vehículos cuyo titular haya fallecido. Para ello, el Ayuntamiento cuenta ya con ese censo de 1.150 coches. Cuando una grúa o un agente de la Policía Local detecte la presencia en la calle de uno de esos coches, procederán a enviarlo al depósito municipal de vehículos, "entre otras cosas porque al haber fallecido el propietario no sabemos si incluso puede haber sido robado",

Sugerir, ni tan siquiera, simular un contrato de compraventa con fecha anterior al fallecimiento del actual titular me parece fuera de lugar, es aconsejar cometer un delito...
Falsificar una firma de un difunto despues para ponerse el coche a su nombre eso algunos cuelan si te pillan la pena es falsificasion de documento publico y carcel cualquier heredero te quiere dar por detras y pagas tu seguro y sin parte amistoso.

Como opinión personal, en un foro, todos podemos dar nuestra opinión, pero asegurar según que cosas sin tener los conocimientos necesarios resulta, cuando menos, aventurado y peligroso.
Gracias por esto una opinion no da la razon las cosas bien escritas y leidas y firmadas no te tienen que cargar el muerto.



07/09/2013 15:42
Ya no vale que el muerto es el culpable,si sela quieres meter a un muerto hay otros mas vivos.
Y la segunda medida a aplicar en estos casos será comunicar a Tráfico que el titular de ese coche ha fallecido. Con esta actuación, se evitará también el fraude en esta institución cuando se quiera dar de baja o vender el vehículo, ya que Tráfico tendrá constancia de la fecha de fallecimiento del propietario. Conviene recordar que en la legislación actual se habilita un plazo de noventa días desde el fallecimiento del titular para cambiar la documentación de ese vehículo en caso de querer usarlo otra persona (ya sea un heredero o un tercero al que se transfiera el mismo) o de proceder a darlo de baja
08/09/2013 05:33
No se de donde sacas esa información, pero es errónea. Las causas por las que se puede inmovilizar un vehiculo vienen perfectamente determinadas en el art 84 de la ley18/2009 de 23 de noviembre por la que se modifica el texto articulado de la Ley se Seguridad Vial, y entre ellas no figura la de conducir un vehiculo cuyo titular haya fallecido, asi que ni la grua ni un agente de la policía pueden retirarlo de la via publica.
Cuando un coche es robado, se denuncia el robo en comisaria y se anota una incidencia en el Registro de Vehiculos de la DGT. Si el titular no denuncia el robo, no hay por que pensar que el coche es robado. A ver si uno no va a poder conducir un vehiculo de un amigo...
El registro civil comunicara directamente a la DGT el fallecimiento de los conductores, y se anotara la correspondiente incidencia en el Registro General de Conductores, pero, hasta donde yo se (y en cuestiones de Trafico se bastante), no se comunican los fallecimientos de titulares de vehículos.

Para dar de baja el vehiculo, es suficiente con presentar en el CAT al que se entregue el vehiculo un certificado de defunción y demostrar la propiedad del mismo (se considera valida la condición de heredero), ya que de acuerdo con el art 35 del Reglamento General de Vehiculos ..."titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad..."

Por ultimo, aclararte que el Registro de vehículos, tal como se establece en el art 2.1 del Reglaento General de Vehiculos, tiene carácter puramente administrativo y no prejuzga cuestiones de propiedad

Te agradecería que citaras tus fuentes legales, como yo cito las mias, para que todos podamos consultarlas y comprobar la veracidad de lo que cuentas
08/09/2013 16:55
http://www.dgtbajas.es/dar-de-baja-un-vehiculo/de-fallecido.php


Indicamos los trámites necesarios a realizar en tráfico para llevar a cabo la transferencia, cambio de titular o poner a nuestro nombre un vehículo cuyo titular haya fallecido o las gestiones a realizar por parte de quién disponga del vehículo mientras se realiza la adjudicación del mismo a uno de sus herederos.

Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/31/transferencia-o-cambio-de-titularidad-vehiculo-fallecimiento-del-titular/#ixzz2eJOJR17P

Cambio de titularidad del vehículo por fallecimiento: trámites
http://www.motorzoom.es/mundo-auto/articulo/cambio-de-titularidad-del-vehiculo-por-fallecimiento-tramites/31745/

Poder se podrá cambiar de nombre pero puede que cueste mas que el coche.El problema comienza cuando no se posee el DNI del titular o bien no se tiene contrato o título que legitime la transmisión, o bien el transmitente esta desaparecido o fallecido.

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/oficina_virtual/vehiculos/cambio_titularidad/Transferencia2.pdf


Primero el coche tiene que pasar a los herederos, una vez que los herederos lo tengan a su nombre es una venta normal y corriente SI HAY UNO QUE DICE QUE NO ya no vendes ese coche si es viejo no compensa si es nuevo todos se pelean por el un lio de dios.
Esto es mi fuente te puedo decir que yo estube detras de comprar un coche a un difunto un mercedes gama alta detras 3 sobrinos en la herencia y al fianl se perdio ese coche en el desguace de los problemas que ocasiono al final.
Con lo que te puedo decir es que una vez fallecido ese coche no puede circular si esta todavia a la persona fallecida verdad.
08/09/2013 20:04
Sigo sin ver por ningún sitio que se prohíba que el coche circule o que se lo pueda llevar la grua... Las fuentes a las que haces referencia solo se refieren a los tramites necesarios para cambiar la titularidad, no a la imposibilidad de circulación del vehiculo

El tema de lo que cueste el cambio de titularidad creo que no se estaba tratando en el post, y el hecho de que no se pueda cambiar de titularidad si uno de los herederos se opone, tampoco se discutia aquí, al contrario, creo que era algo en lo que todos estábamos de acuerdo.
Ah, y la multa a la que hacias referencia si te pillaban conduciendo un coche de un fallecido ¿en que articulo del Reglamento de Vehiculos, o del Reglamento General de Circulación esta? Porque me conozco bastante bien ambos, y ese articulo, la verdad, no lo pillo.... me interesaría mucho conocerlo. Pienso que únicamente cabria, como mucho, ir contra los herederos por incumplimiento del art 32.3 del RGV, por no haber solicitado el adquirente del vehiculo el cambio de titularidad y la renovación del permiso de circulación, que actualmente se sanciona con 80 euros
09/09/2013 16:16
Hola.Autor: sarapikila,la verdad eres como yo mas o menos defiendes tus ideas aquí se puede demostrar quien puede estar equivocado y para cuando yo creo que puedo tener la razón lo demás se tiene que demostrar.Señorias.


Sigo sin ver por ningún sitio que se prohíba que el coche circule o que se lo pueda llevar la grua...En cadiz que creo que todavía es de España.
Esta es la noticia y fecha, -M. Durio / Cádiz | Actualizado 28.10.2012 - 01:00
http://www.diariodecadiz.es/article/cadiz/1385602/difuntos/pero/conduciendo.html



Las fuentes a las que haces referencia solo se refieren a los tramites necesarios para cambiar la titularidad, no a la imposibilidad de circulación del vehiculo.

El no se puede conducir o la imposibilidad de circulación es mas bien conduces un vehiculo que seguramente estas conduciendo primero no es tullo como chiste seria muy bueno me lo ha dejado antes de morir con 7 puñalada a la espalda luego por estar a nombre de un fallecido y tu lo sabias o debías de saberlo, luego el tema del seguro tal ves la póliza del seguro no te cubra ante un accidente seguro no lo has comunicado a la compañía de seguros esta nueva cláusula y estos no tienen y tienes contrato nuevo firmado por ti y estos te han autorizado en su compañía de seguros otro chiste seria no me quieren los seguros por que me han NOMINADO en todas pues es fácil conduces coches de difuntos y ya tienes seguro cuando te descubran es que no hay otro muerto.


El tema de lo que cueste el cambio de titularidad creo que no se estaba tratando en el post, y el hecho de que no se pueda cambiar de titularidad si uno de los herederos se opone, tampoco se discutia aquí, al contrario, creo que era algo en lo que todos estábamos de acuerdo---.Aquí tienes razón no es lo que estábamos demostrando por mi parte.
Ah, y la multa a la que hacías referencia si te pillaban conduciendo un coche de un fallecido ¿en que articulo del Reglamento de Vehículos, o del Reglamento General de Circulación esta? Porque me conozco bastante bien ambos, y ese articulo, la verdad, no lo pillo.... me interesaría mucho conocerlo. Pienso que únicamente cabria, como mucho, ir contra los herederos por incumplimiento del art 32.3 del RGV, por no haber solicitado el adquirente del vehiculo el cambio de titularidad y la renovación del permiso de circulación, que actualmente se sanciona con 80 euros
Hay un refrán que dice que nunca no acostaremos sin saber algo nuevo.


09/09/2013 17:30
Ummm. por lo que veo, has sacado la noticia de un periódico... Pues te aconsejo que consultes en la DGT a ver que te cuentan... porque en menudo lio se va a meter el Ayuntamiento como le de por hacer efectiva esa medida que, según el periodista, han pensado tomar, pero no creo que hayan tomado finalmente, por el lio legal en el que se pueden meter al retirar indebidamente de la via publica un vehiculo estacionado, sin estar respaldados por ninguna causa de las establecidas en la legislación.

Ahora bien, como a mi no me pagan por escribir en un foro, no voy a tratar de convencerte, cada uno que lea los posts, que saque las conclusiones oportunas o pregunte directamente en la DGT, que es de quien dependen los correspondientes registros tanto de vehículos como de conductores. Por mucho que un ayuntamiento comunique a la Jefatura Provincial de Trafico que un vehiculo figura a nombre de un fallecido, lo mas que podrá conseguir es que se anote una incidencia de aviso que, a fin de cuentas, no vale para mucho. No creo que ningún jefe provincial se arriesgue a anotar una incidencia denegatoria por dicho motivo... aunque desde luego, no conozco al Jefe Provincial de Trafico de Cadiz, ;) él sabra lo que hace...
09/09/2013 19:15
Yo no se si se meten en los el ayuntamiento o la DGT,yo solo se que no te puedo convencer de algo que tu tienes razon y yo creo tenerla como tu dices que saque las conclusiones oportunas pero este posts a cada uno haran pensar el llevar el coche de un muerto.Yo tampoco se si me llevo el coche de un muerto a Cadiz si se lo llevaran al cementerio ese coche.
Decirte que me ha encantado tus defensas lo dejamos en tablas ya habra otra partida.
10/09/2013 11:20
Algo nuebo que ayer me comento una chica de la compañia de seguro que desconocia yo una persona que tiene un seguro y contrato de la poliza a su nombre fallece en verdad la compañia da por terminado,anulado,cancelado,etc ese contrato de seguro
por lo que si alguna persona conduce ese coche y pasa algo en verdad la compañia si no es la firma autentica del titular del vivo no se hace cargo del seguro y no falsifiques esa firma que se enteran rapido si hay atestados y si esa persona no es el titular del seguro estas conduciendo sin seguro un coche legalmente con todas las responsabilidades que te puedan caeer.Por cierto JAQUE.
10/09/2013 20:54
Mezclas churras con merinas, JOSERAMONJJ ¿Qué tiene que ver ahora el seguro?
Leete el art 2.1 de la normativa sobre el SOA: ". Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata."

Por tanto, si el titular fallece, cualquier persona con interés en el aseguramiento(pongamos un heredero) podrá contratar un nuevo seguro.

Me parece que queda sobradamente demostrado que mis conocimientos en legislación de Trafico son bastante superiores a los tuyos, que mas bien hablas "de oídas", pero, sinceramente, no tengo mayor interés en seguir discutiendo contigo. No hay peor ciego que el que no quiere ver

Y en cuanto ajedrez, se jugar pero, la verdad, me gusta mucho mas el mus.
10/09/2013 23:20
Mezclas churras con merinas, JOSERAMONJJ ¿Qué tiene que ver ahora el seguro?

1-No es mezclar nada para mi yo expongo como tu dices y es verdad cosas de oídas pero cuando el río suena agua lleva,como he comentado para mi mucho lo del seguro es una pega mas que tiene el conducir el vehiculo de un fallecido yo no cual es la normativa o articulo pero si te dicen la compañía de seguros que ese coche a dejado de estar asegurado por fallecimiento del tomador del seguro lo primero lo dan de baja en el fichero de seguros el por que por diversos motivos estafas a la compañía de seguros por decir y piensa cuales pueden hacer un heredero”supongamos”estando ese coche a todo riesgo.

Leete el art 2.1 de la normativa sobre el SOA: ". Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata."


Por tanto, si el titular fallece, cualquier persona con interés en el aseguramiento(pongamos un heredero) podrá contratar un nuevo seguro.

Aquí la churra es que te pueden decir que no te aseguran ese coche después ninguna compañía de seguros cuando le hallan cancelado el seguro por fallecimiento de ese dueño mientras no este al nombre de otra persona no podrás asegurarlo esto no esta en ningún articulo pero lo hacen los seguros.

Y como tu dices mientras podrá contratar un nuevo seguro y mientras tanto que pasa si tienes un percance realmente conduces un coche de un fallecido y el seguro se lava las manos.

Me parece que queda sobradamente demostrado que mis conocimientos en legislación de Trafico son bastante superiores a los tuyos, que mas bien hablas "de oídas", pero, sinceramente, no tengo mayor interés en seguir discutiendo contigo. No hay peor ciego que el que no quiere ver

Yo no pudo demostrar nada de conocimientos de legislación yo soi de la vieja escuela de ver como entrar en los desguaces coches buenos y los prensa por no poder cambiar ese coche de nombre por fallecido si te das una vuelta por anuncios de ventas de coches veras algunos que se venden de fallecidos muy buenos la única pega es que no se pueden cambiar de nombre solo se venden para piezas de desguace .
No estoy discutiendo solo querer demostrar lo que puede pasar.
Aunque el marrano sea blanco, la morcilla es negra.

Y en cuanto ajedrez, se jugar pero, la verdad, me gusta mucho mas el mus.
A mi en cambio las cartas no me gustan según una leyenda quien invento las cartas fue el diablo por eso algunos incluso han vendidos sus almas pero hablo "de oídas",