Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Venta vivienda con inquilino de renta antigua

3 Comentarios
 
Venta vivienda con inquilino de renta antigua
04/04/2008 06:56
Hola a todos, soy inquilino de una vivienda con cotrato anterior a 1985, me han notificado su intencion de ponerla en venta, pero considero el precio abusivo por lo que no ejercere el erecho de tanteo; en caso de venta de la misma, ¿ el comprador tiene que respetar mi contrao de arrendamiento ?
perfil Jan
04/04/2008 14:00
Hola Reylop. Siempre que su contrato sea de fecha anterior al 9-5-1985 y que NO se trate de un contrato de vivienda de protección oficial/social/renta limitada,etc.. la respuesta que le ofreceré a continuación será aplicable a su caso:

En primer lugar el Arrendador antes de vender la finca a un tercero debe notificarselo a usted ,para que ejercite o no su Derecho de tanteo o de retracto.

Dicha notificación tiene por objeto que usted pueda hacer uso de su Derecho de Tanteo del art 47.1 LAU 1964. Dicha notificación debe revestir carácter fehaciente( burofax con acuse de recibo o conducto notarial) pues si no lo reviste se tendrá por NO realizada.

En dicha notificación han de constar los siguientes datos:
- Condiciones esenciales de la transmisión.Si se trata de una venta o de una cesión solutoria, precio, fecha, ect..

- Nombre, domicilio y circunstancias del adquirente.

Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable y elArrendador no podrá retirar la misma hasta que no transcurra el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación fehaciente. Ese plazo de 60 días naturales es el que tiene usted para aceptar( abonando el precio o prestar las garantías que el transmitente hubiese incluido en su oferta) o rechazar la oferta.

Si usted no ejercita su derecho de tanteo el Arrendador podrá transmitir la finca, pero si NO lo hace en el plazo de 180 días naturales a contar desde la fecha de notificación del derecho de tanteo, el Arrendador no podrá intentar transmitir la finca hasta que no transcurran 2 años a contar desde la fecha de notificación del derecho de tanteo.

Debería también hablarle del Derecho de retracto, pero debido al contenido de su consulta no creo que le resultase de utilidad.

Finalmente, si usted NO hace uso del Derecho de tanteo y la finca es adquirida por un tercero sería aplicable el art 57 LAU 1964: " Cualquiera que sea la fecha de la ocupación de viviendas, con o sin mobiliario, y locales de negocio, llegado el día del vencimiento del plazo pactado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el inquilino o arrendatario, aun cuando un tercero suceda al arrendador en sus derechos y obligaciones". Ello significa que el Adquirente debe respetar el contenido íntegro del contrato de arrendamiento original: Duración, actualización de la renta, ect..

El adquirente de la vivienda, al igual que el actual arrendador, podría intentar la denegación de la prórroga forzosa en base a:

1) El art 62 LAU 1964, debiendo cumplir los requisitos exigidos en los arts 63 a 69 del mismo cuerpo legal.

2) El art 78 LAU 1964, debiendo cumplir los requisitos exigidos en los arts 79 a 94 LAU 1964. Esta opción es muy improbable que se produzca.

Finalmente, el adquirente de la vivienda al igual que el actual arrendador podrían instar la resolución del contrato si se diese alguna de las causas contempladas en el art 114 LAU 1964.

Reciba un cordial saludo
04/04/2008 22:31
Muchas gracias Juan, por si información, ahora revisare estos articulos de la LA.U. de 1964 a que hace referencia para completar la informacion.
perfil Jan
05/04/2008 18:38
Hola Reylop. No se merecen. Si después de estudiar la normativa apuntada le surge alguna duda, por favor, expóngala y trataré de resolvérsela.

Reciba un cordial saludo.