Persona física mayor de 80 años desea vender su vivienda no habitual, sus 3 hijos le comentan que no puede hacerlo sin la firma de los 3 hijos cuando la escritura de compraventa está solamente a nombre del padre y éste no tiene más herederos que sus 3 hijos, tal y como figura en su testamento actual.
No entiendo demasiado de derecho, pero en base a qué le dicen eso? Si es su propiedad puede venderlo libremente cuando y como quiera.
Otra cosa sería si es usufructuario de la mitad por fallecimiento de su esposa (cosa que no parece, ya que dices que la escritura está sólo a su nombre)
ok, muchas gracias. Es lo que me parecía pero como, la normativa suele variar, ya dudaba. Efectivamente la escritura está solamente a nombre de esa persona como propietaria de la vivienda.
Pues depende. Aunque esté a su nombre, si parte de la vivienda se pagó en vida de su esposa, los hijos son copropietarios junto con su padre de la vivienda.
la vivienda la pagó la madre, el padre ya falleció hace años y en caso de haber sobrevivido a la esposa hubiese sido usufructuario pero no se dio el caso.
Si la vivienda es propiedad exclusiva de la persona que quiere disponer de ella, o sea no hay participación alguna en dicha propiedad del cónyuge fallecido, los hijos no son propietarios de nada, mientras viva. Luego podrá enajenar sin su concurrencia y sin necesidad ni de su consentimiento, ni de su aprobación. Es libre de hacer lo que le venga en gana.
Ya es sufieciente con la legítima que por Ley coresponde a los hijos para que además no pudiera vender sus bienes el padre, cuando quiera y como quiera.
Un saludo.
muchas gracias por la aclaración ya que no entendía cómo una persona propietaria única de su vivienda, tuviese que pedir permiso a los hijos para venderla.
hola,
No tengo claro el supuesto, a ver si lo puede aclarar un poco, ?quien compra la vivienda? La madre de su mujer? Si esto es así, es necesario conocer mas datos, si hay o no testamento y, si existen suficientes bienes para cubrir la legitima, que si viven en comunidad donde se aplica el derecho común es de dos tercios.
un saludo,