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Ventana en medianil

4 Comentarios
 
Ventana en medianil
14/11/2022 19:13
Hola!
Mi vecina me ha paralizado la obra de subir una cubierta porque le tapo dos ventanas que tiene en el medianil y están encima de mi tejado.
Soy de Aragon y me dice que tiene derecho a tenerlas por servidumbre de luces y que lo ha adquirido por antigüedad de las ventanas.
No estoy segura de si esto es correcto ya que según he leído en cod civil solo se puede tener bajo acuerdo de las partes, y sino debe de ponerse red y reja y tener unas medidas de 30x30
No sé muy bien que dice en el régimen de Aragon.
En tal caso en caso de juicio que vale la norma aragonesa o el código civil.
Podrías decirme algo de este tema
Gracias de antemano
15/11/2022 06:54
Zaragoza83
Y, si puede saberse, de qué forma ha paralizado la vecina las obras.
15/11/2022 08:27
Pues las ha paralizado, metiéndonos el miedo en el cuerpo de que eso es ilegal , nos llevará a juicio, lo ganará y lo tendremos que tirar. Así que estamos asesorándonos antes de seguir.
15/11/2022 13:18
Me parece muy bien que os asesoréis, pues el amedentramiento no es forma de paralizar unas obras que tengan licencia.
22/11/2022 10:39
En Aragón, el Código del Derecho Foral de Aragón impone que los voladizos (balcones), en pared propia o medianera, que caigan sobre fundo ajeno, son los únicos signos aparentes de servidumbres de luces y vistas (Art. 574-576 ,Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo).

El Art. 575 dicta que al no ser susceptible de posesión, no puede adquirirse por usucapión.

Si la servidumbre no está declarada en sentencia ni inscrita considero que previa consulta con un experto aragonés (yo no soy de la región) podría usted seguir adelante. Corra, antes de que se le adelanten con una demanda.

Si por medianil se refiere a pared medianera, ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno. Salvo los huecos de tolerancia, que como bien dice, deben tener unas dimensiones y una situación, y una reja y malla.

E incluso esos huecos puede usted taparlos al edificar (art. 550):

Sentencia del TSJA de 5 de diciembre de 2017:

“aunque esta forma de apertura no genera derechos a la adquisición de servidumbre predial -art. 549- ni impide al dueño del edificio colindante construir en su propiedad, incluso tapando los huecos -art. 550-, si bien esta forma de cierre habrá de tener una justificación razonable de uso de su derecho, y no ser realizada con abuso de la situación jurídica sentencias del TSJ de Aragón de 31 de marzo de 2004 y 23 de enero de 2008".