Bueno sí formas una S.L. para la gestión de las propiedades te encuentas con los siguientes puntos:
- el tipo de gravamen será del 30% para los primeros 90000€ y del 35% para el resto con lo cual seguramente sea algo más bajo que el tipo marginal del IRPF.
- Otra ventaja que puedes tener es que existirán muchos más gastos fiscalmente deducibles que tributando por irpf.
- Corres el riesgo de que sí no realizas actividad empresarial alguna, la sociedad sea califaicada como patrimonial en virtud de que los bienes no están afectos a actividades económicas (LIS) con lo cual volverías a tributar al 40%.
Sí te dedicas a una actividad profesional te recomendaría que pasaras a realizar tu trabajo formando una S.L. y dejando el régimen de autónomo y en ese caso afectas los bienes que indicas a la explotación.
Suerte
Buenos días. Quisiera formularles una pregunta general, respecto a la conveniencia o no de formar una Sociedad Limitada en mi caso.
Trabajo por cuenta ajena, declaro mis ingresos a través del IRPF, a un tipo muy alto próximo al marginal. He recibido en donación por parte de mis padres una serie de terrenos, propiedades y locales de negocio, éstos últimos alquilados. La propiedad es mia pero el usufructo es de ellos mientras vivan.
El objetivo es, por supuesto, pagar menos impuestos. Para ello, ¿resultaría conveniente formar una S.L. con mis padres, cuyo objeto fuera la gestión de propiedades y locales alquilados? ¿Qué ventajas / inconvenientes tiene?