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Verbal tras monitorio

9 Comentarios
 
Verbal tras monitorio
05/03/2013 13:30
Hola a tod@s.

He recibido un monitorio en el que soy parte demandada directamente y se me reclaman injustamente menos de 3000 euros. Se presenta factura por 6000 con iva del 21%, y se dice que sólo he entregado 3100. Soy licenciado que prepara opos a jueces y pretendo pedir habilitación para defensa propia, puesto que no estoy colegiado.

La primera pregunta es si necesito contratar los servicios de procurador para presentar el escrito de oposición.

Además se me presentan dudas en cuanto a la extensión del escrito de oposición, puesto que no tengo muy claro si se nos requiere antes de la vista para que completemos la demanda y oposición del monitorio o no. La demanda del monitorio da pena, puesto que se trata de un contrato de obra con suministro de materiales que no se acota temporalmente y en el que la factura data de diciembre de 2012, cuando el trabajo tuvo lugar en el 2011 (supongo que tendré que decir lo corresponidente al iva, que en aquellos entonces era del 8% por trabajos de rehabilitación de casas).

Pagué, por tanto, la obra en el 2011, y se me entregó un recibo por el importe. Posteriormente, el albañil, aquejado de problemas económicos y rompiendo nuestro pacto verbal en cuanto a la cuantía por día de la obra, me reclamó más dinero, a lo que me negué rotundamente. No me ha llegado en ningún momento antes del monitorio burofax o carta certificada alguna con la factura, acabo de verla en la documentación que me ha traído el funcionario del juzgado. No sé si habrá más documentación en el propio juzgado acompañando a la factura, supongo que no..

También me sería útil que me diérais consejos sobre cómo afrontar la vista en el procedimiento, porque llevo una temporada sin aparecer por le juzgado por las opos y estoy un poco verde últimamente...

Saludos y gracias por anticipado..
05/03/2013 17:59
HOLA , para poder hacer lo que pretendes tienes que estar dado de alta en el colegio como abogado no ejerciente.

Te haría falta procurador, ya que la cuantía que se reclama es superior a 2.000 euros.

La vista es la propia del juicio verbal.



05/03/2013 18:03
Gracias por la respuesta, Redbaron.

Me dices entonces que no cabe habilitación?? Porque he hablado con el colegio de abogados y me dicen que sigue vigente, tal como establece el 17.5 del Estatuto de la Abogacía...
05/03/2013 18:13
Llevas razon, no hace falta (art.17.5) del estatuto general de la abogacía
05/03/2013 18:16
Gracias de nuevo, Redbaron.

Ya había llevado un par de casos anteriormente, y me parecía extraño que hubiese alguna reforma, pero no lo descartaba dado el afán revisionista que se está produciendo en estos últimos tiempos..

Algún consejo sobre lo que me encontraré en la vista del verbal??
05/03/2013 18:33
al no conocer el caso no te puedo aconsejar.
06/03/2013 10:39
El escrito de oposicion en monitorio cabe con negar los hechos, aunque yo te aconsejo que expongas los motivos de porque te opones.
En vista verbal, pregunta si es costumbre hacer informe al final, para extenderte más en la propia contestación o hacerla mas breve y exponer tu informe para complementarla segun se produzca la propia vista.
Por lo demas.... q no se t olvide impugnar los documentos sino estas conformes con ellos.
06/03/2013 11:29
Gracias, d52enyem.

Si el juez permite agregar nuevos documentos a la demanda original de monitorio (hay jueces que sí permiten y otros no), cuándo y cómo los impugno?? Se propone prueba, la parte demandante dirá que documental y entregará los documentos si se lo permiten. Luego propongo yo e impugno o espero a la práctica de la prueba??

06/03/2013 11:49
1.- el demandante se ratifica en su demanda, y breve exposición.
2.- el demandado contesta.
3.- apercebimiento de prueba:
a) el demandante da por reproducida (si es la documental aportada en demanda) o aportara documentos (si se le permite)
b) demandado, citara numero por numero lo q aporta, dando copia para la parte contraria y original al secretario. si quiere testigos los nombrara aora y dira el xq.
4.- El Juez en este momento decidira cual admite o no, y si el demandante o demandado impugna documentos, es en este momento.
5.- Si hay testigos se procede a practicar prueba, si no los hay, informe si deja o no el Juez.
6.- Listo para sentencia.
06/03/2013 11:50
Muchas gracias de nuevo, compañero..