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Via de apremio notificada a persona fallecida

11 Comentarios
 
Via de apremio notificada a persona fallecida
perfilAnónimo
20/10/2016 23:38
Buenas tardes,
mi padre falleció en agosto de 2014. En enero de 2016 el Ayuntamiento comunica al domicilio donde vivia mi abuelo que va a iniciar la vía de apremio contra una deuda que tiene mi abuelo desde el 2013 con una entidad colaboradora urbanística (junta de compensación). En septiembre de 2016 llamamos al patronato para preguntar por esa deuda y nos indica que la han intentado notificar pero no se ha podido por ausencia por fallecimiento, pero que eso oficialmente es un intento de notificación.

Nuestra duda es: Puesto que mi padre está fallecido y la herencia repartida, es posible la suspensión de la vía de apremio y volver al momento de la deuda inicial sin pagar recargos por periodo ejecutivo ni de apremio.

Si en realidad no hemos recibido la comunicación de la vía de apremio, sino que telefonicamente nos ha dicho que no se ha podido comunicar por fallecimiento, podemos realizar el recurso solicitando la suspensión.

Si mi padre estaba casado con mi madre en bienes gananciales, existe la posibilidad de responsabilidad solidaria del 50% de la deuda y el otro 50% sean de los herederos?

En definitiva queremos ver las posibilidades de que se anule la vía de apremio y que se retrotraiga el pago al periodo voluntario para los herederos poder hacernos cargos solicitando pagar a plazos la deuda.
Espero vuestra respuesta!
Un cordial saludo
21/10/2016 12:58
Anónimo
Estimado Ánonimo,
No tengo claro de su exposición si le deuda que tenía su abuelo se liquidó con carácter previo a su fallecimiento, pero, en cualquier caso, en mi opinión existe criterios fundados para recurrir la vía de apremio, ya que las actuaciones posteriores deben dirigirse frente a los sucesores.
No puedo concretarle mas sin previamente analizar la documentación.
Saludos.
Jaime.
perfilAnónimo
21/10/2016 14:15
jfl
Muchas gracias por responder con tanta brevedad.
La deuda no se liquido con caracter previo a su vencimiento. Era una deuda de 2013 y el murió en 2014 y se quedo pendiente de deuda.
He comprobado que ya han realizado la notificación de la vía de apremio mediante su publicación en el BOE.
¿Ahora cuales serían los siguientes pasos de la administración? porque si está fallecido y la herencia repartida no pueden embargar nada.
y en nuestro caso ¿en que momento debemos recurrir? porque ahora habría un mes para recurrir, pero la notificación se ha realizado a nuestro padre, entonces estamos perdidos.
Muchas gracias de antemano!
21/10/2016 16:11
Anónimo
Hola de nuevo.
No es fácil contestar a sus dudas sin antes analizar la documentación, para así marcar una estrategia en el caso de que se impugne el apremio.
Discúlpeme por no contestarle, pero me temo que pudiera confundirle en caso contrario.
Le recomiendo que acuda a un experto en derecho tributario y que le asesoré debidamente una vez que examiné su caso en profundidad.
Jaime.
21/10/2016 16:15
Anónimo
Se me olvidaba comentarle que las deudas tributarias se trasmiten a los herederos, con lo que podrían dirigirse contra usted (las sanciones no se transmiten).
Saludos.
Jaime.
21/10/2016 19:49
Anónimo
Un fallecido no está ausente, máxime si ellos saben que ha fallecido. Por tanto la notificación no se ha hecho.
Lo más recomendable es no hacer nada, ni siquiera preguntar. Y, por si acaso siguen haciendo de las suyas, caso de haber alguna cuenta donde figure el fallecido, hay que dejarla con saldo cero y procurar cancelarla.
perfilAnónimo
21/10/2016 21:39
Juan S
Pero si se ha notificado en el BOE, entonces ya está como comunicado.

Por otra parte, he estado mirando el articulo 177 "Procedimiento de recaudación frente a los sucesores" y en su punto 1 dice " Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante"

Por lo tanto, yo entiendo que la administración el siguiente paso que dará será localizar a los herederos y notificarnos a nosotros la vía de apremio.
22/10/2016 08:35
Anónimo
Anónimo, estás en lo cierto. Previsiblemente irán en busca de los herederos, aunque a lo mejor tarden algo de tiempo, en tanto no les conste el fallecimiento del causante.
Saludos.
Jaime.
22/10/2016 11:16
Anónimo
La notificación en el BOE no sirte efectos ante todos los ciudadanos sino solamente ante quien va dirigida. Dado que se está notificando a un fallecido a sabiendas, no surte efectos porque a un fallecido no se le puede notificar nada.

En consecuencia hay que dirigir el procedimiento hacia los sucesores, empezando por notificarles a ellos, y en la debida forma, lo que no se ha notificado al fallecido. Por tanto, el procedimiento se retrotrae a ese momento que supongo que no estaba en vía de apremio.
22/10/2016 11:20
Juan S
Añado, porque mientras escribía no podía leer tu primer mensaje. En el momento del fallecimiento, el procedimiento se deriva a los sucesores y es esa circinstancia la que se les notifica con el procedimiento en la situación en que se encontraba. Por tanto, la situación se retrotrae al fallecimiento (2004) y ésa es la que se notifica.
perfilAnónimo
22/10/2016 11:46
Juan S
Muchas gracias Juan, me habéis aclarado mucho.
Entonces sólo tendremos que esperar a que nos comuniquen a los herederos la deuda. Como en el estado del fallecimiento estaba en periodo ejecutivo(ya había pasado el periodo voluntario) pero todavía no habían comunicado la vía de apremio, si lo pagamos en ese momento tendríamos que asumir sólo un recargo de un 5% ¿es asi?.

Y por otra parte los herederos en que porcentaje responderían si había una viuda usufructuraria y 5 hermanos en nuda propiedad?¿pararían solo de la nuda propiedad en porcentajes iguales y la usufructuraria no?
22/10/2016 17:33
Anónimo
Hay que esperar a que comuniquen la deuda a los herederos (o a cualquiera de ellos o a la viuda), con la particularidad de que si pasan 4 años desde el fallecimiento sin que la comuniquen, la deuda prescribe. Me parece que va camino de dicha prescripción.

Visto que la deuda estaba en ejecutiva, deben notificar a los herederos la providencia de apremio y éstos tendrán que ingresar con el recargo del 10%. Además, tendrán derecho a examinar el expediente para verificar la realidad de la deuda y que todo se ha hecho correctamente.

Los herederos responden solidariamente y la viuda también, por lo que el Ayuntamiento podría cobrar la totalidad de cualquiera de ellos que tendría el derecho a repetir contra los demás por vía civil. Obviamente, la viuda debería responder por el 50% y el porcentaje a que equivalga su usufructo y los demás herederos por el resto según su participación en la herencia. Pero vuelvo a decir que el Ayuntamiento no hará ningún reparto, cobrará la totalidad a quien pueda.
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perfilAnónimo
20/10/2016 23:38
Buenas tardes,
mi padre falleció en agosto de 2014. En enero de 2016 el Ayuntamiento comunica al domicilio donde vivia mi abuelo que va a iniciar la vía de apremio contra una deuda que tiene mi abuelo desde el 2013 con una entidad colaboradora urbanística (junta de compensación). En septiembre de 2016 llamamos al patronato para preguntar por esa deuda y nos indica que la han intentado notificar pero no se ha podido por ausencia por fallecimiento, pero que eso oficialmente es un intento de notificación.

Nuestra duda es: Puesto que mi padre está fallecido y la herencia repartida, es posible la suspensión de la vía de apremio y volver al momento de la deuda inicial sin pagar recargos por periodo ejecutivo ni de apremio.

Si en realidad no hemos recibido la comunicación de la vía de apremio, sino que telefonicamente nos ha dicho que no se ha podido comunicar por fallecimiento, podemos realizar el recurso solicitando la suspensión.

Si mi padre estaba casado con mi madre en bienes gananciales, existe la posibilidad de responsabilidad solidaria del 50% de la deuda y el otro 50% sean de los herederos?

En definitiva queremos ver las posibilidades de que se anule la vía de apremio y que se retrotraiga el pago al periodo voluntario para los herederos poder hacernos cargos solicitando pagar a plazos la deuda.
Espero vuestra respuesta!
Un cordial saludo
21/10/2016 12:58
Anónimo
Estimado Ánonimo,
No tengo claro de su exposición si le deuda que tenía su abuelo se liquidó con carácter previo a su fallecimiento, pero, en cualquier caso, en mi opinión existe criterios fundados para recurrir la vía de apremio, ya que las actuaciones posteriores deben dirigirse frente a los sucesores.
No puedo concretarle mas sin previamente analizar la documentación.
Saludos.
Jaime.
perfilAnónimo
21/10/2016 14:15
jfl
Muchas gracias por responder con tanta brevedad.
La deuda no se liquido con caracter previo a su vencimiento. Era una deuda de 2013 y el murió en 2014 y se quedo pendiente de deuda.
He comprobado que ya han realizado la notificación de la vía de apremio mediante su publicación en el BOE.
¿Ahora cuales serían los siguientes pasos de la administración? porque si está fallecido y la herencia repartida no pueden embargar nada.
y en nuestro caso ¿en que momento debemos recurrir? porque ahora habría un mes para recurrir, pero la notificación se ha realizado a nuestro padre, entonces estamos perdidos.
Muchas gracias de antemano!
21/10/2016 16:11
Anónimo
Hola de nuevo.
No es fácil contestar a sus dudas sin antes analizar la documentación, para así marcar una estrategia en el caso de que se impugne el apremio.
Discúlpeme por no contestarle, pero me temo que pudiera confundirle en caso contrario.
Le recomiendo que acuda a un experto en derecho tributario y que le asesoré debidamente una vez que examiné su caso en profundidad.
Jaime.
21/10/2016 16:15
Anónimo
Se me olvidaba comentarle que las deudas tributarias se trasmiten a los herederos, con lo que podrían dirigirse contra usted (las sanciones no se transmiten).
Saludos.
Jaime.
21/10/2016 19:49
Anónimo
Un fallecido no está ausente, máxime si ellos saben que ha fallecido. Por tanto la notificación no se ha hecho.
Lo más recomendable es no hacer nada, ni siquiera preguntar. Y, por si acaso siguen haciendo de las suyas, caso de haber alguna cuenta donde figure el fallecido, hay que dejarla con saldo cero y procurar cancelarla.
perfilAnónimo
21/10/2016 21:39
Juan S
Pero si se ha notificado en el BOE, entonces ya está como comunicado.

Por otra parte, he estado mirando el articulo 177 "Procedimiento de recaudación frente a los sucesores" y en su punto 1 dice " Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante"

Por lo tanto, yo entiendo que la administración el siguiente paso que dará será localizar a los herederos y notificarnos a nosotros la vía de apremio.
22/10/2016 08:35
Anónimo
Anónimo, estás en lo cierto. Previsiblemente irán en busca de los herederos, aunque a lo mejor tarden algo de tiempo, en tanto no les conste el fallecimiento del causante.
Saludos.
Jaime.
22/10/2016 11:16
Anónimo
La notificación en el BOE no sirte efectos ante todos los ciudadanos sino solamente ante quien va dirigida. Dado que se está notificando a un fallecido a sabiendas, no surte efectos porque a un fallecido no se le puede notificar nada.

En consecuencia hay que dirigir el procedimiento hacia los sucesores, empezando por notificarles a ellos, y en la debida forma, lo que no se ha notificado al fallecido. Por tanto, el procedimiento se retrotrae a ese momento que supongo que no estaba en vía de apremio.
22/10/2016 11:20
Juan S
Añado, porque mientras escribía no podía leer tu primer mensaje. En el momento del fallecimiento, el procedimiento se deriva a los sucesores y es esa circinstancia la que se les notifica con el procedimiento en la situación en que se encontraba. Por tanto, la situación se retrotrae al fallecimiento (2004) y ésa es la que se notifica.
perfilAnónimo
22/10/2016 11:46
Juan S
Muchas gracias Juan, me habéis aclarado mucho.
Entonces sólo tendremos que esperar a que nos comuniquen a los herederos la deuda. Como en el estado del fallecimiento estaba en periodo ejecutivo(ya había pasado el periodo voluntario) pero todavía no habían comunicado la vía de apremio, si lo pagamos en ese momento tendríamos que asumir sólo un recargo de un 5% ¿es asi?.

Y por otra parte los herederos en que porcentaje responderían si había una viuda usufructuraria y 5 hermanos en nuda propiedad?¿pararían solo de la nuda propiedad en porcentajes iguales y la usufructuraria no?
22/10/2016 17:33
Anónimo
Hay que esperar a que comuniquen la deuda a los herederos (o a cualquiera de ellos o a la viuda), con la particularidad de que si pasan 4 años desde el fallecimiento sin que la comuniquen, la deuda prescribe. Me parece que va camino de dicha prescripción.

Visto que la deuda estaba en ejecutiva, deben notificar a los herederos la providencia de apremio y éstos tendrán que ingresar con el recargo del 10%. Además, tendrán derecho a examinar el expediente para verificar la realidad de la deuda y que todo se ha hecho correctamente.

Los herederos responden solidariamente y la viuda también, por lo que el Ayuntamiento podría cobrar la totalidad de cualquiera de ellos que tendría el derecho a repetir contra los demás por vía civil. Obviamente, la viuda debería responder por el 50% y el porcentaje a que equivalga su usufructo y los demás herederos por el resto según su participación en la herencia. Pero vuelvo a decir que el Ayuntamiento no hará ningún reparto, cobrará la totalidad a quien pueda.