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Vía de hecho en contencioso administrativo

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Vía de hecho en contencioso administrativo
10/09/2019 10:12
me planteo la posibilidad, por la rapidez con que se trataría evitar los efectos negativos que connleva impugnar una actuación del ejecutivo (comunidad autónoma), de inicar un procedimiento de "vía de hecho" pero tengo mis dudas.
La situación es la siguiente: Un tribunal superior sentencia en un procedimiento estableciendo unas términos respecto de un conflicto entre un particular y una Admón. autonómica. La sentencia se hace firme (incluso en casación en el Supremo) .
Lla comunidad autónoma obvia el contenido de la sentencia estableciendo unas condiciones en una convocatoria pública que van en contra del contenido de aquella sentencia y, además fundamenta en esas condiciones el rechazo a alguna solicitud de participación en esa convocatoria .
¿Puede el afectado por ese rechazo invocar la vía de hecho por cuanto la actuación de ese ejecutivo se fundamenta en las previsiones de una disposición general aún cuando esas previsiones, como decimos, van en contra , infringen, el contenido de aquella sentencia?
Es decir, se ha guardado el procediento, se ha fundamentado la actuación adnministrativa en el contenido de una disposición general (presupuestos tradicionales para que no exista vía de hecho) pero ese contenido vafrontalmente, choca plenamente, contra lo sentenciado en su momento.
¿cómo lo véis?
Vía de hecho en contencioso administrativo | PorticoLegal
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Vía de hecho en contencioso administrativo
10/09/2019 10:12
me planteo la posibilidad, por la rapidez con que se trataría evitar los efectos negativos que connleva impugnar una actuación del ejecutivo (comunidad autónoma), de inicar un procedimiento de "vía de hecho" pero tengo mis dudas.
La situación es la siguiente: Un tribunal superior sentencia en un procedimiento estableciendo unas términos respecto de un conflicto entre un particular y una Admón. autonómica. La sentencia se hace firme (incluso en casación en el Supremo) .
Lla comunidad autónoma obvia el contenido de la sentencia estableciendo unas condiciones en una convocatoria pública que van en contra del contenido de aquella sentencia y, además fundamenta en esas condiciones el rechazo a alguna solicitud de participación en esa convocatoria .
¿Puede el afectado por ese rechazo invocar la vía de hecho por cuanto la actuación de ese ejecutivo se fundamenta en las previsiones de una disposición general aún cuando esas previsiones, como decimos, van en contra , infringen, el contenido de aquella sentencia?
Es decir, se ha guardado el procediento, se ha fundamentado la actuación adnministrativa en el contenido de una disposición general (presupuestos tradicionales para que no exista vía de hecho) pero ese contenido vafrontalmente, choca plenamente, contra lo sentenciado en su momento.
¿cómo lo véis?