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¿Vía para la división horizontal?

3 Comentarios
 
¿vía para la división horizontal?
01/07/2013 21:35
Una vez realizado un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, se me pide realizar una división horizontal para 3 personas que compartimos edificio y no sé el inicio del camino, si alguien me puede echar una mano. Gracias anticipadas.
03/07/2013 22:44

Al ver que no tengo respuesta, he releído mi duda y veo alguna luz al final del túnel, por eso el mismo que pone la duda intenta abrir el debate al objeto de quien me pueda ayudar y en su caso para quien pueda servir.

Según he podido ir viendo se aplicaría la división de la cosa común (artículos 400 y ss del CC, disponiendo de tres posibles procedimientos, dos extrajudiciales (por los propios copropietarios o por árbitros** En este caso no nos referimos a los árbitros de la Ley de arbitraje, con independencia que en fase procesal pueda acudirse a esta vía, aquí estaríamos hablando de árbitros amigables**) y uno judicial, (por el ejercicio de la acción procesal).
La más viable que desde mi humilde punto de vista veo es la concerniente al artículo 402 del CC, precisando unanimidad de consentimiento de los condueños con las limitaciones establecidas en el artículo 1255 y 1258 del CC y como normas subsidiarias la de la partición de la herencia.
Los efectos de esta, o cualquiera de las formas de división, es la atribución en propiedad exclusiva de la parte se que hubiere adjudicado o el precio que le hubiere correspondido, pero dado que estamos hablando de la reanudación de un tracto sucesivo, el auto que declare dicha reanudación, declarará propietarios de pleno dominio a los instantes y estos de común acuerdo pueden acudir a la vía que he expuesto, es un criterio personal que como no me siento seguro es por eso que me acude la duda, y quisiera saber si por ejemplo tres partes dueños de una cosa común pueden hacer la división horizontal con este contrato, y si una vez firmado por las partes es necesario elevarlo a escritura pública y de esta forma queda hecha la división horizontal. Gracias anticipadas.

Art. 402.
La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes.
En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.
Art. 1255.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Art. 1258.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.



04/07/2013 00:24
Determine los elementos privativos del inmueble, el resto elementos comunes, asigne cuota de participación a cada elemento privativo, y fije los estatutos. Elevelo a escritura publica, e inscríbalo en el Registro de la Propiedad. Deben firmar todos los propietarios
06/07/2013 14:21
Gracias navarroiuris, de todas maneras la división está hecha físicamente, lo que pasa es que hay que llevarla al papel, al no coincidir los datos del Registro de la Propiedad, con los datos del catastro.

Tipos de división

-Si la cosa es divisible se hará la división material, adjudicándose una parte o porción de la misma a cada copropietario.

-Si la cosa es indivisible, por indivisibilidad física o porque resultaría inservible para el uso a que se destina, se hará la división económica, mediante la adjudicación a uno de los copropietarios que pagará el precio que corresponda a los demás según sus cuotas, si todos están conformes, o se venderá y se repartirá el precio entre todos ellos, también según sus cuotas.

Procedimientos para realizar la división

La división puede practicarse por los mismos copropietarios, por árbitros o por ejercicio de la acción procesal.

1) Por los copropietarios

Por unanimidad, medianta el llamado contrato divisorio, que se atendrá a la autonomía de la voluntad y las normas subsidiarias de la partición de la herencia.

2) Por árbitros o amigables componedores

Serán nombrados por los copropietarios y deberán formar partes proporcionales a la cuota de cada uno, evitando los suplementos a metálico.

3) Por Vía Judicial"Actio communi dividundo"

Se trata de una acción judicial que dará lugar al proceso declarativo que corresponda según la cuantía. En caso de no llegar a un acuerdo puede terminar en la venta en pública subasta del bien.
Ver Modelo de Demanda solicitando la división de la cosa común

Efectos de la división frente a terceros

La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.

En todo caso, los acreedores o cesionarios de los partícipes podrán concurrir a la división de la cosa común y oponerse a la que se verifique sin su concurso. Pero no podrán impugnar la división consumada, excepto en caso de fraude, o en el de haberse verificado no obstante la oposición formalmente interpuesta para impedirla, y salvo siempre los derechos del deudor o del cedente para sostener su validez.