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¿vía penal o civil?

7 Comentarios
 
¿vía penal o civil?
01/03/2006 00:36
Tengo que hacer frente a un tema y no sé si enfocarlo por via penal o civil. Un obrero que, como consecuencia de un accidente laboral, estuvo en coma dos meses y ha perdido completamente la memoria. La empresa le culpa por no haber tomado todas las medidas de seguridad adecuadas (eso dicen) Todavía no hay informe de la Xunta respecto a la investigación de la Inspección de trabajo, pero el tiempo pasa y si quiero acudir a la vía penal tengo que darme prisa. ¿es esa la adecuada en estos casos?estoy un poco perdida. Gracias
01/03/2006 13:19
No lo puedo asegurar, pero quizá se trate de un delito de lesiones por imprudencia grave, en relación con los Arts. 316 y 317 del Código Penal.

Ello si lo que se alega es la ausencia de medidas de seguridad en la empresa.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
10/03/2006 11:34
Ana, la empresa sí tenía medidas de seguridad, es el obrero el que no siguió los protocolos establecidos(eso lo dice la empresa). La esposa del accidentado dice que llevaba 17 años trabajando en la misma sección y jamás había tenido el más minimo descuido. La empresa se ha puesto en contacto con ella y le comunican verbalmente lo que comento y que no tiene derecho a ninguna indemnización. ¿cómo lo ves?Gracias y un saludo
10/03/2006 11:57
La vía penal no la veo.

Lo intentaría por responsabilidad contractual: la empresa debería probar que se cumplían las medidas de seguridad.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
10/03/2006 11:58
Alguien sabe si en el ámbito laboral existe la responsabilidad objetiva del daño? Conoceis alguna Sentencia en este sentido?Gracias
10/03/2006 12:00
Nos hemos cruzado los mensajes.
13/03/2006 09:54
La responsabilidad objetiva del daño opera en el ámbito administrativo, frente a daños producidos por el normal procedimiento de los servicios de la Administración.

No opera en el ámbito penal. Salvo mejor criterio.
13/03/2006 10:43
he querido decir normal "funcionamiento" no "procedimiento"
¿vía penal o civil? | PorticoLegal
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¿vía penal o civil?
01/03/2006 00:36
Tengo que hacer frente a un tema y no sé si enfocarlo por via penal o civil. Un obrero que, como consecuencia de un accidente laboral, estuvo en coma dos meses y ha perdido completamente la memoria. La empresa le culpa por no haber tomado todas las medidas de seguridad adecuadas (eso dicen) Todavía no hay informe de la Xunta respecto a la investigación de la Inspección de trabajo, pero el tiempo pasa y si quiero acudir a la vía penal tengo que darme prisa. ¿es esa la adecuada en estos casos?estoy un poco perdida. Gracias
01/03/2006 13:19
No lo puedo asegurar, pero quizá se trate de un delito de lesiones por imprudencia grave, en relación con los Arts. 316 y 317 del Código Penal.

Ello si lo que se alega es la ausencia de medidas de seguridad en la empresa.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
10/03/2006 11:34
Ana, la empresa sí tenía medidas de seguridad, es el obrero el que no siguió los protocolos establecidos(eso lo dice la empresa). La esposa del accidentado dice que llevaba 17 años trabajando en la misma sección y jamás había tenido el más minimo descuido. La empresa se ha puesto en contacto con ella y le comunican verbalmente lo que comento y que no tiene derecho a ninguna indemnización. ¿cómo lo ves?Gracias y un saludo
10/03/2006 11:57
La vía penal no la veo.

Lo intentaría por responsabilidad contractual: la empresa debería probar que se cumplían las medidas de seguridad.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
10/03/2006 11:58
Alguien sabe si en el ámbito laboral existe la responsabilidad objetiva del daño? Conoceis alguna Sentencia en este sentido?Gracias
10/03/2006 12:00
Nos hemos cruzado los mensajes.
13/03/2006 09:54
La responsabilidad objetiva del daño opera en el ámbito administrativo, frente a daños producidos por el normal procedimiento de los servicios de la Administración.

No opera en el ámbito penal. Salvo mejor criterio.
13/03/2006 10:43
he querido decir normal "funcionamiento" no "procedimiento"