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Viabilidad del informe fiscal sin la tasacion de los objetos dañados

5 Comentarios
 
Viabilidad del informe fiscal sin la tasacion de los objetos dañados
09/10/2019 10:44
Estimados foreros tenemos una duda en un procedimiento penal en espera ( desde el 13.09.2019 ) del informe fiscal.

El pasado verano ( 24.06 ) se interpuso una denuncia contra un vecino que tirò un herbicida dañando el toldo y un armario del ático colindante.

Después de la correspondiente denuncia interpuesta delante de los Mozos la victima al personarse al Juzado de Instruccion ha sido notificada en la inmediatez notificada de la fecha del juicio de delito leve asi' que se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación,
como que los daños sobrepasan los 400 Euros y además por delito de obstrucción a la justicia
como que pocos días antes de los hechos se había suspendido un juicio por agresión aceptando la victima una mediación penal , mediación a la la victima despuès de los daños , renunciò.

Al recurso se alegò que se habria aportado un peritaje que finalmente se aportò el pasado 02.09. ( peritaje de criminalistica comprobando la autoria en base a la dirección de las manchas, un peritaje muy bien detallado ) .

Decir que este tipo de peritaje se suele adoptare por delitos graves ( manchas de sangre etc ) y que de hecho fuè el único perito en toda la Comunidad capaz de efectuar este tipo de peritaje.

Asimismo se aportò presupuesto y factura del cambio de la lona del toldo ( efectuado delante de Notario ) y certificado conforme de la imposibilidad de utilizar la lona dañada.

El juicio del pasado 19.09 ha quedado suspendido mediante "provisiò" del Juzgado de Instrucción solicitando el informe del Fiscal que a la fecha de hoy después de casi un mes no ha llegado.

La duda es sencilla : ¿ podrá el Fiscal redactar su informe en defecto de la tasación de las facturas ?

Un saludo
Felipe
10/10/2019 10:36
Jfelipe
Buen día Jfelipe.

En mi opinión lo que ha pasado es que a la vista del recurso por ustedes interpuesto el juzgado ha suspendido la vista y le ha dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para que manifieste lo que entienda en derecho. Lo lógico sería que previo a su informe solicite una pericial judicial para la valoración de esos daños y así poder calificar con fundamento los hechos como delito de daños o delito leve.

Un saludo
10/10/2019 12:07
Schezlaf
Gracias por tu rápida respuesta, Schezlaf.

Efectivamente es lo que debería hacer el Fiscal , pero como el tema se està demorando ( ya ha transcurrido casi un mes ) pensaba de anticipar por via judicial la tasación de las facturas para impulsar el procedimiento penal, como que el denunciado se ha personado y no ha manifestado nada al respeto, normalmente este vecino se persona y se opone de inmediato. Pero si no es viable esperaremos que dice el Fiscal.

La duda que me queda es relativa a la tasación :
1. la lona del toldo se ha cambiado totalmente delante de Notario y la empresa ha certificado que era necesaria cambiarla del todo. El valor sobrepasa de 1 solo Euro el delito de daños ( 401 mano de obra y IVA ) La parte dañada ha sido recogida delante del Notario por nuestro perito privado este verano. En principio los ensayos periciales suponen la destrucción del tejido es decir los laboratorios después de las pruebas tiran el tejido.
Asi que la duda es si la tasaciòn se basa unica y exclusivamente sobre la factura o sobre una valoracion de mercado de la lona del toldo o bien sobre el valor pagado.

2. La reparaciòn del armario es poca cosa, aprox 30 Euro de material

Por cierto nuestro interès es que el asunto vaya a delito , como que supongo que un posible delitio de obstrucciòn de justicias no puede quedar-se en un delito leve.

Un saludo



.
10/10/2019 20:18
Jfelipe
En principio no debería preocuparse porque la valoración que haga el perito se fundamentará en las facturas que usted ha aportado. Otra cosa es que esa valoración sea excesivamente superior a la media del mercado, argumento que podría utilizarse de contrario para combatir la calificación de delito.

En cuanto al delito de obstrucción a la justicia al que usted alude no termino de verlo, pues parece que hace referencia a una incomparecencia a una mediación penal, la cual al ser un proceso voluntario no tendría consecuencia penal alguna. Debe tener en cuenta que el código penal al tipificar el delito de obstrucción a la justicia castiga la incomparecencia en proceso criminal distinguiendo dos supuestos: causa con reo en prisión que cause la suspensión del juicio oral y causa sin reo en prisión en el que el citado no haya comparecido por segunda vez y se le haya advertido de las consecuencia penales de su incomparecencia.

Un saludo
12/10/2019 11:30
Schezlaf
Buenos dias Schezlaf, en cuanto al delito de obstrucción a la justicia la victima ha sufrido daños a sus bienes poco días después de haber aceptado la mediación penal obtenida bajo presiones del Fiscal al letrado de la victima para suspender el Juicio, como que la victima no quería mediar nada.

Asi' que la victima ha renunciado a la mediación mediante escrito entrado al Juzgado donde se ha suspendido el juicio por agresión.

Luego se ha enviado copia de la renuncia al otro Juzgado donde se ha abierto el procedimiento por daños etc.

El artículos 463 CP contempla el delito de incomparecencia injustificada en causa criminal y el art. 464 CP se ocupa de los atentados contra la libertad de los intervinientes en un procedimiento judicial.

Es este ultimo Articulo del C.P. , el 464.2 que según nuestra opinión tipifica los hechos.

El agresor ha simulado de aceptar la mediación penal para luego dañar casi en la inmediatez los bienes de la victima , probablemente para obligarla a mediar el mínimo posible o para torturar psicologicamente la victima que ya padece de trastorno y acoso psicológico ( objeto de peritaje ya aportado al juicio por agresión y asimismo al otro juzgado competente por el tema de los daños )

Voy a citar un articulo de Wolters Kluver :
12/10/2019 11:33
Jfelipe
Represalias por una actuación en procedimiento judicial
El artículo 464.2 CP contempla el delito de represalias en un procedimiento judicial.

Naturaleza jurídica
Se trata de un delito de mera actividad que no preciso un resultado lesivo. Se consuma con la realización de la conducta típica.
Es un delito de peligro abstracto, se castiga por el peligro que suponen para el correcto funcionamiento del proceso las conductas de represalia, por la inseguridad que ésta puede generar en los intervinientes en futuros procesos.

Conducta típica
La acción típica consiste en realizar cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas específicamente señaladas en el art. 464.1 CP, por su actuación en el procedimiento judicial.

Se diferencia de la conducta prevista en el art. 464.1 CP en que el acto atentatorio se ejerce, no durante el curso del proceso judicial, sino una vez finalizado el proceso y como consecuencia de su resultado, el cual no ha sido del agrado del sujeto activo por no ver satisfechas sus pretensiones.

Dos requisitos son precisos para la existencia del delito definido en el artículo 464.2 CP:
Realización de cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes de personas que haya intervenido en un procedimiento judicial como denunciante, parte o investigado,abogado, procurador, perito intérprete o testigo.

La referencia a atentados a los bienes materiales de las personas se ha venido entendiendo por la doctrina científica y la jurisprudencia como actos atentatorios de carácter destructivo (daños e incendios), que recaigan sobre cosas pertenecientes al sujeto pasivo del delito.

No es necesario que se trate de una conducta tipificada como delito, pero si lo fuera se sancionaría de forma independiente.

El delito se consuma con la conducta atentatoria, sin que sea preciso un resultado lesivo (STS de 4 de noviembre de 2002).

Que esos actos se realicen contra esas personas como represalia por su actuación en el procedimiento judicial (STS 21 de diciembre de 2001).

Es necesario que el ánimo del acto atentatorio sea la venganza o represalia por la una actuación
procesal del sujeto pasivo previa. Por tanto, es presupuesto previo de este delito la existencia de un procedimiento previo, cuyo resultado no ha sido del agrado del sujeto activo.

La referencia al procedimiento judicial debe ser entendida en sentido amplio, incluyendo también las diligencias policiales con las que el procedimiento judicial puede iniciarse, (STS 58/2015 de 10 de febrero de 2015).