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Viajar dentro de españa en situación irregular

1 Comentarios
 
Viajar dentro de españa en situación irregular
25/09/2020 13:05
Hola llevo en españa once meses y estoy en situación irregular, llegué por una visá schengen por mi esposo que es ciudadano español, y aun no hemos podido comenzar con los trámites de mi residencia, me gustaría saber si es posible viajar desde las Islas Canarias a Alicante en avión solo con el pasaporte que lo tengo en vigor y si no corro ningún riesgo ya que se trata de un viaje dentro del territorio nacional, o si es más seguro viajar en barco,?
25/09/2020 16:54
Mairelis
Hola:

Dentro de territorio español puede circular sin problemas porque no hay que pasar por controles migratorios. Si es para viajar en avión, basta con su pasaporte en vigor.

Si usted es cónyuge de español y su matrimonio consta inscrito en el Registro Civil español y tiene usted en su poder el certificado literal de matrimonio y el libro de familia expedidos por el Registro Civil español, su situación en España no puede ser calificada como irregular por cuanto se halla bajo el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula el régimen comunitario y de acuerdo con él:

1.- No obstante la obligación de los familiares extracomunitarios de ciudadano de la Unión de solicitar y obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, hasta tanto la solicita o mientras dura la tramitación, la calidad de familiar de ciudadano de la Unión y por tanto beneficiario del régimen comunitario podrá probarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho que resulte idóneo para tal finalidad (por ejemplo, las certificaciones literales del Registro Civil o el libro de familia).

2.- Hasta tanto se solicite o se tramite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, nada obstará la permanencia provisional en España de los familiares extranjeros extracomunitarios de ciudadano de la Unión.

3.- La tenencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no constituye ni puede constituir condición necesaria previa para el goce y ejercicio de derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión o para la realización de trámites administrativos.

Es decir, el derecho a circular libremente por España lo tiene en tanto que cónyuge de español, ciudadano de la Unión, con quien convive en España, sin perjuicio de la obligación que tiene de solicitar y obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
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Viajar dentro de españa en situación irregular
25/09/2020 13:05
Hola llevo en españa once meses y estoy en situación irregular, llegué por una visá schengen por mi esposo que es ciudadano español, y aun no hemos podido comenzar con los trámites de mi residencia, me gustaría saber si es posible viajar desde las Islas Canarias a Alicante en avión solo con el pasaporte que lo tengo en vigor y si no corro ningún riesgo ya que se trata de un viaje dentro del territorio nacional, o si es más seguro viajar en barco,?
25/09/2020 16:54
Mairelis
Hola:

Dentro de territorio español puede circular sin problemas porque no hay que pasar por controles migratorios. Si es para viajar en avión, basta con su pasaporte en vigor.

Si usted es cónyuge de español y su matrimonio consta inscrito en el Registro Civil español y tiene usted en su poder el certificado literal de matrimonio y el libro de familia expedidos por el Registro Civil español, su situación en España no puede ser calificada como irregular por cuanto se halla bajo el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula el régimen comunitario y de acuerdo con él:

1.- No obstante la obligación de los familiares extracomunitarios de ciudadano de la Unión de solicitar y obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, hasta tanto la solicita o mientras dura la tramitación, la calidad de familiar de ciudadano de la Unión y por tanto beneficiario del régimen comunitario podrá probarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho que resulte idóneo para tal finalidad (por ejemplo, las certificaciones literales del Registro Civil o el libro de familia).

2.- Hasta tanto se solicite o se tramite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, nada obstará la permanencia provisional en España de los familiares extranjeros extracomunitarios de ciudadano de la Unión.

3.- La tenencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no constituye ni puede constituir condición necesaria previa para el goce y ejercicio de derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión o para la realización de trámites administrativos.

Es decir, el derecho a circular libremente por España lo tiene en tanto que cónyuge de español, ciudadano de la Unión, con quien convive en España, sin perjuicio de la obligación que tiene de solicitar y obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.