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vicios construccion

3 Comentarios
 
Vicios construccion
23/10/2009 13:33
Hola a todos, necesito ayuda urgente.

Que accion se ejercita para reclamar unos vicios por humedades, grietas, fisuras... de una vivienda unifamiliar, por lo que he visto resulta de aplicacion la LOE, art. 1591CC y 1101, pero el 1591 se derogo por la LOE, puede alguien explicarmelo.

Gracias
24/10/2009 13:03
A ver, explica eso de q la LOE ha derogado el art. 1591 CC, pq q yo sepa tal artículo sigue vigente.

Te recomiendo estudiar detenidamente la juris del caso (hay muchísima pues es bastante usual el caso) y algo de teoría tampoco vendría mal.
26/10/2009 12:23
La LOE se aplica para la responsabilidad civil y el art. 1591 para la contractual, por lo que ejercitaria las dos acciones a la vez no?
26/10/2009 18:59
A ver, no os liéis.
El artículo 1591 CC no está derogado. Eso que vaya por delante. (idem que el compañero ac37)

Para obras, cuya solicitud de licencia se haya pedido a partir de la entrada en vigor de la LOE, se aplica la LOE. Léete la LOE que no es tan larga! :)
Para obras anteriores, se aplica el CC (1591) Hay un mogollón de sentencias de vicios constructivos.

Ametvane. No. La responsabilidad del articulo 1591 es DECENAL por el plazo de garantía de 10 años. La contractual es la de toda la vida. La extracontractual es la de los 1902 siguientes y concordantes y la responsabilidad civil, es TODO. Leed!!
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3 Comentarios
 
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23/10/2009 13:33
Hola a todos, necesito ayuda urgente.

Que accion se ejercita para reclamar unos vicios por humedades, grietas, fisuras... de una vivienda unifamiliar, por lo que he visto resulta de aplicacion la LOE, art. 1591CC y 1101, pero el 1591 se derogo por la LOE, puede alguien explicarmelo.

Gracias
24/10/2009 13:03
A ver, explica eso de q la LOE ha derogado el art. 1591 CC, pq q yo sepa tal artículo sigue vigente.

Te recomiendo estudiar detenidamente la juris del caso (hay muchísima pues es bastante usual el caso) y algo de teoría tampoco vendría mal.
26/10/2009 12:23
La LOE se aplica para la responsabilidad civil y el art. 1591 para la contractual, por lo que ejercitaria las dos acciones a la vez no?
26/10/2009 18:59
A ver, no os liéis.
El artículo 1591 CC no está derogado. Eso que vaya por delante. (idem que el compañero ac37)

Para obras, cuya solicitud de licencia se haya pedido a partir de la entrada en vigor de la LOE, se aplica la LOE. Léete la LOE que no es tan larga! :)
Para obras anteriores, se aplica el CC (1591) Hay un mogollón de sentencias de vicios constructivos.

Ametvane. No. La responsabilidad del articulo 1591 es DECENAL por el plazo de garantía de 10 años. La contractual es la de toda la vida. La extracontractual es la de los 1902 siguientes y concordantes y la responsabilidad civil, es TODO. Leed!!