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Vicios ocultos en compraventa entre profesionales

5 Comentarios
 
Vicios ocultos en compraventa entre profesionales
14/06/2017 11:56
Buenas tardes,

Una empresa compra una máquina-vehículo de segunda mano a otra empresa para usarla, no para revenderla, y 3 meses después de su entrega aparece una avería que se debe al mal estado de una pieza.

¿Cuál es el plazo de caducidad/prescripción para ejercitar la acción de saneamiento por vicios ocultos? No tengo claro que la compraventa se considere mercantil porque el propósito no es vender la máquina, sino usarla, y por ello no sé si el referido plazo es de 6 meses o 2 años.

Además, siendo el comprador un establecimiento que se dedica a la compraventa de máquinas-vehículos, entraría en juego alguna garantía si finalmente no se considerara vicio oculto, sino avería?

Muchas gracias!
14/06/2017 12:30
iron131284
Buenos días Iron. Si la empresa compradora adquiere la maquinaria para uso propio la misma es CONSUMIDOR Y USUARIO, y por tanto, se aplica la ley de Consumdores, dado que lo relevante es que el vendedor sea profesional.

Por ello, no se aplican los vicios ocultos del codigo civil, que opera entre particulares, sino las garantías que reconoce la Ley de Consumidores y Usuarios. No recuerdo el artículo exacto pero dice que el plazo de garantía para los bienes de segunda mano ES DE UN AÑO, y además, asegura que, si el defecto se produce antes de los 6 meses, se presume que el defecto existía antes de la venta; es decir, que en tu caso, la carga de la prueba la tendrá la otra parte.
14/06/2017 12:34
iron131284
Muchas gracias Ruben.

La verdad es que habíamos planteado esa posibilidad pero como los artículos 3 y 4 de la Ley de Consumidores y Usuarios parece que excluyen a las personas jurídicas si el bien se usa para su actividad comercial o empresarial, lo habíamos descartado.

Reproduzco los preceptos:

Artículo 3 Concepto general de consumidor y de usuario

A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Artículo 4 Concepto de empresario

A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Gracias de nuevo.
14/06/2017 12:56
iron131284
Es cierto que estos artículos excluyen a las empresas que atúan en su actividad, pero se debe pensar ¿el acto de comprar maquinaria es la propia actividad de la empresa? Yo entiendo que no si la empresa no se dedica a la compra y venta de maquinaria. Cierto es que la persona jurídica es profesional, pero en ese acto se equipara a cualquier otro particular.

Para aclarar esta situación hay varias vías: ver qué dice la jurisprudencia, y saber en qué sentido asesoran las oficionas de consumidores.
14/06/2017 13:38
iron131284
Es cierto, la empresa no se dedica a la venta de maquinaria, no obstante, lo valorábamos respecto a su integración en el proceso productivo y en consecuencia, dentro de su actividad empresarial.

Lo que está claro es que el Código Civil respecto a vicios ocultos se aplica, así que intentaremos encuadrar el supuesto.

Muchas gracias de nuevo.
22/10/2019 09:48
Buenos días, como indiqué en su día si has adquirido la cabeza tractor a título personal y no profesional se aplica la Ley de Consumidores y Usuarios, y si actúas en el marco de una actividad profesional se aplica el Código Civil.

Al haber ocurrido la avería a los 3 meses desde la compra sí tienes derecho a reclamar.

Quedo a tu disposición para estudiar tu caso a fondo y emprender las acciones que te correspondan.