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Vicios ocultos

2 Comentarios
 
Vicios ocultos
15/01/2006 23:38
Se me ha levantado el pavimento de la casa a los siete años de estar viviendola, como no han pasado los diez años que marca la ley como vicios ocultos,
comunico a la constructora el hecho, yo tengo niños asmaticos y la constructora me dice que me cambian el pavimento, pero estando yo en el interior, pregunto, que me deben facilitar para realizar ellos la obra? si para mi es imposible que mis hijos esten en el interior cuando ellos esten trabajando.Ademas de que me dicen de que no puedo elegir pavimento, ni pagar la diferencia del que ellos me quieren poner, con el que a mi me gustaria, que quede claro que el q ahora tengo en mi casa ya no se fabrica y a ellos no les queda.Estan obligados a pagarme la pintura y la limpieza, ademas del traslado de mis muebles? que alguien me comente, estoy en la duda, gracias
15/01/2006 23:52
De acuerdo con las últimas disposiciones en construcción, de la lectura que tengo de un manual en materia urbanistica,, se desprende que los vicios ocultos tienen un periodo de prescripción inferior al que usted cita y por consiguiente, la empresa constructora no está obligada a atender su reclamación.
Ahora bien, si ésta en su día adquirió el compromiso de hacer frente a ésta contingencia, en cualquier momento, es posible que la empresa se avenga pero sin las exigencias que usted cita. Los trabajos se pueden realizar perfectamente con la gente viviendo, naturalmente, admitiendo algunas impertinencias...
Lease, LOS VICIOS EN LA CONSTRUCCION.Su régimen en elCódigo civil en la Ley de Ordenación de la Edificación. por el titular Federico Arnau Moya.
16/01/2006 10:55
De un simple cálculo aritmético estoy en disposición de decirle que la respuesta de damaot es incorrecta y que sí es de aplicación la responsabilidad decenal del artículo 1.591 del Código Civil.

Asimismo no hace falta que se lea LOS VICIOS EN LA CONSTRUCCION.Su régimen en elCódigo civil en la Ley de Ordenación de la Edificación. por el titular Federico Arnau Moya como sugiere Damaot, porque la Ley de Ordenación de Edificación no es de aplicación en su caso.