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Vicios ocultos

5 Comentarios
 
Vicios ocultos
25/06/2010 13:59
Buenos dias
Respecto al arrendamiento de un local comercial, si 5 meses despues de la firma del contrato, descubre el arrendatario la existencia de ALUMINOSIS (patologia del cemento), que haga imposible las obras en dicho local para adecuarlo a los fines objeto del arriendo,..
¿Son reclamables las rentas ya abonadas?, y ¿los gastos ocasionados como consecuencia de dicho desafortunado arriendo?...muchas gracias
27/06/2010 19:40
Se podrían alegar vicios ocultos en el local (arts. 1490 y 1553 del Código Civil), es decir, aquello que si hubiera sido conocido por el arrendatario, le habría disuadido del arrendamiento.
Es importante que no se hayan alcanzado seis meses de contrato.
Por ello debería acudir urgentemente a un abogado especialista en arrendamientos para que le asesore sobre las posibilidades de éxito si interponen una demanda a su arrendador.
28/06/2010 11:33
Muchas gracias por la información
saludos
02/07/2010 05:18
yo me he encontrado con los mismos vicios ocultos y unos cuantos más en un arrendamiento de industria, pero tales vicios por su peculiaridad no se han encontrado hasta pasados 8 meses, al arrendador se le empezarón a mandar burofaxes y hasta la fecha nada, de nada, esto podróa dar lugar a una resulucion del contrato pero yo como arrendatario tendría alguna compensación económica por la mala fé del arrendador y los prejuiciuos que me está acarreando? dichos vicios ocultos?
02/07/2010 12:37
Tendrías que demostrar al juez los perjuicios, y el juez será el que te conceda o no la compensación.

Necesitarás contratar un abogado para que valore tus posibilidades y, en su caso, interponga una demanda.

Suerte
02/07/2010 13:39
Muchas gracias, todos los defectos ya los tengo valorados mendiante un peritaje pericial de valoración de daños y lesiones, en el contrato está claro que que la cosa arrendada no se entrego em perfectas condiciones de uso, a parte de que no referimos a un pequño Hotel, el agua caliente sanitaría no llega a su temperatura según legislación vigente, las goteras en csi todo el edf me impiden tener arrendadas dos habitaciones del Hotel, de un hotel que se me arrendo de 26 habitaciones, independientemente de que lo haya tenido al 100 % o no, no se me arrendarón las 26 habitaciones sino 24 y el agua caliente sanidad mediante arreglos con ellos y promesas por ahora me dan el visto bueno pero con muchas advertencias de que se arregle ya! en general los vicios ocultos no me producen la paralización total del Hotel, así que como se valorarían los daños o la posible mala fé en la entrga del Hotel y la posesión pacifíca del mismo?

Saludos y Gracias por todo.