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Video vigilancia

4 Comentarios
 
Video vigilancia
27/04/2009 14:41
Buenas tardes,
Quiero poner una cámara de videovigilancia en mi local de negocio pero “de mentira” simplemente con efectos disuasorios. No gravará.
Para hacerlo más creíble pensaba en poner el cartel sobre videvigilancia al que obliga la agencia de protección de datos. ¿Incurriré en alguna responsabilidad si lo hago? ¿Algún consejo?
14/06/2009 00:20
Pon un cartel falso si quieres y una camara falsa o una camara que solo visualice y no grabe pero no pongas un cartel homologado cuando no lo vas a estar y no te hace falta tenerlo al no disponer de grabador para la vigilancia, en la agencia de proteccion de datos solo tienes que estar registrado si las camaras graban si no hace falta, lo que si tienes que tener es una homologacion de la instalacion de las camaras que te hace una empresa de seguridad y ellos te ponen los carteles, esto que te digo es obligatorio por ley ,tener homologada la instalacion.
18/06/2009 02:47
Tener homologada la instalación e instalar cámaras que realmente captan imagenes aunque esto sea en tiempo real generan un fichero de datos (imagen), un tratamiento y una custodia, por lo que si instalas cámaras por supuesto que sea una empresa homologada pero no te olvides que previamente o en esa fecha no es poner el cartel homologado de Ley Orgán Prot.Datos 15/1999,13 de diciembre y ya sino que la obligación de esa empresa es informarte de las obligaciones que genera dicha Ley y antes del cartel sería legalizar este fichero ante la Agencia Española de Prot. Datos (inscriibir fichero, disponer de formularios de derechos, etc y entre otras obligaciones del Responsable del Fichero (empresario) está la de informar de que se recaban datos (imágenes) y esto lo hacemos por medio del cartel informativo), fijate que poner un cartel haciendo referencia a la Ley, estás diciendo que cumples con la Ley Orgánica de Prot.Datos y si no tienes ese Fichero declarad piensa que es incluso engañoso y fraudulento, de cualquier modo el la empresa de seguridad que te hace la instalación la que está obligada a informarte y lo más habitual es que ellos no te tramiten lo de Protección de Datos pero te ponen en contacto con profesionales de Protecci. Datos que te hacen la legalización y tramitación del Fichero, así como el oportuno asesoramiento. El coste que te puede ocasiona esto es entre 130 € a 180 € y por este importe no deberías de correr riesgo a ser sancionado ya que hoy este tipo de sanción puede oscilar entre 6.000 a 60.000 €. Recordarte que el no conocer la Ley no exime de responsabilidad ante una posible sanción. Estás en tu derecho a poner cámaras para tu seguridad (empresa) y tener un control de acceso pero eso sí cumpliendo con la normativa.
Un saludo.
18/06/2009 10:33
Si no grabas las imagenes no te hace falta registrarte en la agencia de proteccion de datos puedes llamar y preguntar ellos mismo te lo diran .
Cuando una empresa de seguridad te homologa la instalacion , rellena un boletin para entregar a la policia nacional en ese boletin pone si tienes o no grabador , donde esta cada camara , la contraseña de acceso para ver las grabaciones ect , si no tienes grabador logicamente tambien lo ponen y en ese caso no te haria falta registrarte en la agencia de proteccion de datos , aparte de yo llamar e informarme la empresa que me homologa me lo confirmo. El registro de datos es muy facil solo tienes que rellegar un formulario aqui https://www.agpd.es/portalweb/canalresponsable/inscripcion_ficheros/Notificaciones_tele/obtencion_formulario/common/pdfs/Titularidad_Publica.pdf

cuando lo rellenes lo imprimes y se lo mandas por correo ordinario , no te cobran nada y si tienes alguna duda los llamas al telefono 901 100 099 y te atienden rapido
19/06/2009 03:42
totalmente de acuerdo, por tanto tendremos que matizar que nos podremos encontrar con 3 situaciones distintas:
1:- que no captan imagenes las cámaras, entonces no es necesario registrarlas en la AEPD, 2- que capten imagenes en tiempo real y 3- que capten imagenes y queden registradas o grabadas, en los 2 últimos casos aparece Legislación sobre ello (Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la AEPD, sobre tratamietno de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras). Pues bien, de acuerdo a esto debemos entender que la captación de imágenes a través de videocámaras constituye un tratamiento de datos personales. A sensu contrario, debemos entender que la simple existencia de cámaras que no graban no constituye ningún tratamiento de datos personales y, por tanto, no debe ajustarse a la LOPD. Así lo entiende la AEPD en su Resolución E/0888/2007. Acarar además que la reproducción en tiempo real genera un tratamiento, lo que no genera es un fichero como se hace constar en el artículo 7. Por todo ello dar cumplimiento a la LOPD en esta materia no es solamente declarar el fichero en el registro que como bien dices es muy simple, sino que lleva consigo otras obligaciones tipificadas en la Ley como: informar (carteles), tener a disposición de los afectados los formularios para que puedan ejercer sus derechos, etc. etc. es decir un determinado protocolo de actuación, ok?. Lo que no me queda demasiado claro es que, una empresa ponga cámaras de videovigilancia y que no graben o ni siquiera la reproducción de las imágenes en tiempo real ¿entonces para que las pone?¿pierden un poco su finalidad, no?, y para que va informar entonces de la existencia de un fichero o de la LOPD con los carteles sino existe fichero, ni tratamiento de datos?