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Vigilada

2 Comentarios
 
Vigilada
05/01/2006 16:54
Me gustaria q algun profesional del sector legal me informe de este pequeño tema.
Trabajo en una empresa de vigilancia, y desarrollo mis servicios para un cliente.
El cliente como tal puede hacer lo q quiera en su empresa (q en verdad es un edificio de la Xunta)
Tenemos 31 camaras de las cuales nos van a poner una a mayores para controlar quien entra en la sala de control de camaras (donde yo realizo mi vigilancia).
La preparacion de dicha camara esta teniendo lugar en una zona en la cual se observa por dicho monitor la entrada a la sala de control y mas centrada yo en el medio haciendo mi trabajo.
Pero claro ahi vino la trama porq mi jefe ahora pido un monitor con enlace a la central para ver las camaras desde su despacho.
Para no variar no es d mi agrado q me vea mi jefe y mucho menos quiero pensar q puede hacer mientras me ve.......
Mi pregunta es...Es esta camara legal?
La puede poner?
Me puede vigilar?
No seria mas conveniente q si quiere vigilar esa entrada a la sala de control, la camara solo enfocase a la entrada y no a mi?
De reclamar... q cauce legal peudo usar sin peligrar mi puesto de trabajo?
08/01/2006 19:10
Estimada Saray,

por un lado, la información que desde su casa recibiría dicho jefe o superior, requeriría, para estar adecuada a la normativa aplicable en este caso - de protección de datos; LOPD, Ley 15/99, Orgánica, de Protección de Datos de Carácter Personal - que la información recabada (visual, en este caso), fuese - en atención al fin perseguido, adecuada, pertinente, y no excesiva. Estas tres últimas palabra y conceptos mencionados, no son creación del que contesta ahora en este foro, sino que transcriben la literalidad de lo EXIGIDO por la ley citada antes. Si dichos tres requisitos se cumplen, dicha captación de imágenes sería lícita.

Por otro lado, pues no me ha quedado muy claro, habría que ver si el cliente que mencionas sería la Xunta en sí misma considerada, o una empresa privada (la que le prestaría dichos servicios al cliente). Y digo ésto puesto que si lo fuese una empresa privada, las sanciones - entre otras - son de tipo económico (multas), pero tratándose de la Administración, no existen las de monto económico, ante lo cual se diluye bastante la supuesta eficacia de la ley, puesto que no es tan disuasoria.

A su vez, no estaría de más el saber a través de qué tipo de servidores transitan dichos datos, ya que en el supuesto - no tan inhabitual como pensarían muchos - de que estuviesen alojados en países fuera de la UE, su s implicaciones a efectos de protección de datos serían más que importantes.

Resumiendo:

Habría que ver lo oportuno (adecuación, necesariedad y pertinencia) de la captación de dicha imágenes. También la ubicación física de los servidores usados para tal fin, y a su vez la titularidfad - pública o privada - tanto de la emrpesa que presta el servicio como de la que lo recibe.

Sé que la respuesta puede parecer un tanto farragosa y abstracta, pero es que un tema realmente complejo y lleno de matices, y eso que se ha pretendido efectuar una exposición lo más simplificada posible.

Un cordial saludo.

Javier Hernández.
Protección Legal.com

www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com
09/01/2006 00:48
Te agradezco mucho tu dedicacion a respoderme y tambien te digo q como tu dices esta explicacion es un poco farragosa y no me entero muy bien pero algo entiendo.
Si me ayudais un poco mas lo agradeceria.