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Visado para familiar de ciudadano de la ue-eee

2 Comentarios
 
Visado para familiar de ciudadano de la ue-eee
12/06/2019 20:50
BUENAS TARDES TENGO UNA CONSULTA YO RESIDO EN ECUADOR ME HAN DICHO QUE DEBO TRAMITAR LA VISA PARA FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE-EEE para mi esposo ya que yo tengo nacionalidad y mi hijo tambien y actualmente no estoy residiendo en españa sino en ecuador y me quiero ir con ellos a vivir a españa necesito saber que diferencia hay en sacar ese tipo de visado con LA VISA DE REAGRUPACION EN REGIMEN COMUNITARIO no es lo mismo??? o es distinto ayudarme por favor porque estoy condunfida

tambien otra pregunta en la pagina del consulado de españa en guayaquil señala que la cita para visa de familiar de ciudadano de la UE-EE hay que pedirla por correo y ya la he pedido pero no responden que debo hacer o si me serviria si saco una cita para LA VISA REAGRUPACION EN REGIMEN COMUNITARIA por internet??

si alguien me puede ayudar le estaria muy agradecida mil gracias
13/06/2019 17:53
Viviana24
Hola:

1.- Si usted está casada de acuerdo con la legislación de Ecuador, es necesario que primeramente se solicite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que tuvo lugar ( si fue en las provincias de Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Bolívar, Azuay, Cañar, El Oro, Loja, Morona-Santiago y Zamora-Chinchipe, es competencia del consulado de España en Guayaquil) . Es lo primero que debe hacer si aún no lo ha hecho, porque es presupuesto necesario e indispensable para que su cónyuge extranjero sea considerado cónyuge de una persona de nacionalidad española.

2.- No indica usted si su hijo nació cuando usted ya había adquirido la nacionalidad española ( en cuyo caso sería español de origen y solo correspondería solicitar la inscripción del nacimiento en el Registro Civil del consulado) o si ya había nacido cuando usted adquirió la nacionalidad española, en cuyo caso, si a la fecha sigue siendo menor de edad, se halla en la posibilidad de OPTAR por la nacionalidad española por encontrarse sujeto a la patria potestad de un español. Es conveniente que lo haga para que el menor adquiera la nacionalidad española y venga a España ya siendo español.

3.- Inscrito el matrimonio en el Registro Civil español, su cónyuge quedará sujeto al régimen comunitario regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y le corresponderá solicitar un VISADO DE ENTRADA en el espacio de Schengen, siempre y cuando la acompañe a usted o venga a España a reunirse con usted. Este visado es GRATUITO y la tramitación es PREFERENTE. Este visado de entrada ( nombre que le da la propia normativa comunitaria europea y española), le permite cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen y una vez dentro, si usted cumple con las condiciones fijadas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

El visado de entrada en el espacio de Schengen sólo lo deben solicitar los extranjeros extracomunitarios y no nacionales tampoco de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo y de Suiza que sean familiares de ciudadanos de la Unión Europea y que vengan al espacio de Schengen acompañando a su familiar ciudadano de la Unión o a reunirse con él, SIEMPRE Y CUANDO, sean nacionales de Estados que consten en la lista del Reglamento de la Unión Europea a cuyos nacionales les resulta exigible la formalidad de visado para cruzar las fronteras exteriores del espacio de Schengen. Ecuador, de momento, consta en esa lista y de momento sus nacionales siguen estando sujetos a la obligación de proveerse de visado de entrada. Pero cuando desaparezca la obligación de visado ( que probablemente podría tener lugar el próximo año), ya no será necesario solicitar ningún visado.

NO EXISTE en la normativa en vigor un visado con la denominación de "reagrupación familiar en régimen comunitario": esta denominación imprecisa la dan en algunos consulados con la finalidad didáctica, para hacer comprensible a los potenciales solicitantes familiares de ciudadanos de la Unión la finalidad de ese visado ( y más en países cuyos nacionales requieren visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, como Ecuador) . Pero en realidad es un visado de entrada, al que hace referencia el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

El mismo visado tendría que solicitar para su hijo si ya fuera mayor de edad y no puede optar por la nacionalidad española.

En todo caso, para que sea procedente la concesión del visado a su cónyuge es presupuesto necesario que el matrimonio, si se celebró fuera de España, haya sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español, como ha quedado indicado líneas arriba.

El consulado de España en Guayaquil debe reservar cita en la opción " Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario".

http://www.exteriores.gob.es/Consulados/GUAYAQUIL/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/VisadoComunitario.aspx

Si la ha solicitado y ha recibido la confirmación de que se recibió su solicitud, debe esperar a que la contacten. Acabo de ingresar en el sistema y aparecen citas disponibles para el 23 de julio.

Pero una vez más : si el matrimonio aún no ha sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español si se celebró fuera de España ( puede ser el mismo Registro Civil del consulado si el matrimonio de celebró en su demarcación), no podrá concederse el visado al cónyuge de persona de nacionalidad española.

Un cordial saludo.
14/06/2019 01:02
Condedecartagena
buenas tardes

si mi matrimonio ya fue aprobado en la embajada de españa en guayaquil yo ya tengo libro de familia y mi hijo ya tiene la nacionalidad por opcion tambien se la dieron en el consulado lo que yo estoy confundida es porque en la pagina web del consulado español en guayaquil hay diferentes visas una de Visado para familiares de ciudadano de la UE-EEE Y Visado de Reagrupacion Familiar en Régimen Comunitario no se cual de estas dos deberia escoger y los requisitos especificos para poder reunir y sacar la cita por favor ayudeme con esa aclaracion de antemano le agradezco mucho su atencion

le cuento un poco mi situacion y que me recomendaria hacer yo tengo nacionalidad español llevo resiendo en ecuador hace 5 años ya con mi esposo casada 4 años y mi hijo de 3 años nosotros ya tenemos partida matrimonio española y libro de familia nosotros tenemos un negocio en ecuador que parte de el lo hemos vendido y hemos enviado a una cuenta en españa alrededor de 6mil euros y otros ahorros que tenemos aqui nosotros queremos irnos los tres juntos a vivir alla a españa vamos a vivir donde mis abuelos que tienen piso propio en madrid y de momento yo podria trabajar alla asta que le den la residencia a mi esposo, yo necesito saber que visa es mejor tramitar para que el pueda adquirir la residencia en españa y lo requisitos muchas gracias
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12/06/2019 20:50
BUENAS TARDES TENGO UNA CONSULTA YO RESIDO EN ECUADOR ME HAN DICHO QUE DEBO TRAMITAR LA VISA PARA FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE-EEE para mi esposo ya que yo tengo nacionalidad y mi hijo tambien y actualmente no estoy residiendo en españa sino en ecuador y me quiero ir con ellos a vivir a españa necesito saber que diferencia hay en sacar ese tipo de visado con LA VISA DE REAGRUPACION EN REGIMEN COMUNITARIO no es lo mismo??? o es distinto ayudarme por favor porque estoy condunfida

tambien otra pregunta en la pagina del consulado de españa en guayaquil señala que la cita para visa de familiar de ciudadano de la UE-EE hay que pedirla por correo y ya la he pedido pero no responden que debo hacer o si me serviria si saco una cita para LA VISA REAGRUPACION EN REGIMEN COMUNITARIA por internet??

si alguien me puede ayudar le estaria muy agradecida mil gracias
13/06/2019 17:53
Viviana24
Hola:

1.- Si usted está casada de acuerdo con la legislación de Ecuador, es necesario que primeramente se solicite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que tuvo lugar ( si fue en las provincias de Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Bolívar, Azuay, Cañar, El Oro, Loja, Morona-Santiago y Zamora-Chinchipe, es competencia del consulado de España en Guayaquil) . Es lo primero que debe hacer si aún no lo ha hecho, porque es presupuesto necesario e indispensable para que su cónyuge extranjero sea considerado cónyuge de una persona de nacionalidad española.

2.- No indica usted si su hijo nació cuando usted ya había adquirido la nacionalidad española ( en cuyo caso sería español de origen y solo correspondería solicitar la inscripción del nacimiento en el Registro Civil del consulado) o si ya había nacido cuando usted adquirió la nacionalidad española, en cuyo caso, si a la fecha sigue siendo menor de edad, se halla en la posibilidad de OPTAR por la nacionalidad española por encontrarse sujeto a la patria potestad de un español. Es conveniente que lo haga para que el menor adquiera la nacionalidad española y venga a España ya siendo español.

3.- Inscrito el matrimonio en el Registro Civil español, su cónyuge quedará sujeto al régimen comunitario regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y le corresponderá solicitar un VISADO DE ENTRADA en el espacio de Schengen, siempre y cuando la acompañe a usted o venga a España a reunirse con usted. Este visado es GRATUITO y la tramitación es PREFERENTE. Este visado de entrada ( nombre que le da la propia normativa comunitaria europea y española), le permite cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen y una vez dentro, si usted cumple con las condiciones fijadas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

El visado de entrada en el espacio de Schengen sólo lo deben solicitar los extranjeros extracomunitarios y no nacionales tampoco de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo y de Suiza que sean familiares de ciudadanos de la Unión Europea y que vengan al espacio de Schengen acompañando a su familiar ciudadano de la Unión o a reunirse con él, SIEMPRE Y CUANDO, sean nacionales de Estados que consten en la lista del Reglamento de la Unión Europea a cuyos nacionales les resulta exigible la formalidad de visado para cruzar las fronteras exteriores del espacio de Schengen. Ecuador, de momento, consta en esa lista y de momento sus nacionales siguen estando sujetos a la obligación de proveerse de visado de entrada. Pero cuando desaparezca la obligación de visado ( que probablemente podría tener lugar el próximo año), ya no será necesario solicitar ningún visado.

NO EXISTE en la normativa en vigor un visado con la denominación de "reagrupación familiar en régimen comunitario": esta denominación imprecisa la dan en algunos consulados con la finalidad didáctica, para hacer comprensible a los potenciales solicitantes familiares de ciudadanos de la Unión la finalidad de ese visado ( y más en países cuyos nacionales requieren visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, como Ecuador) . Pero en realidad es un visado de entrada, al que hace referencia el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

El mismo visado tendría que solicitar para su hijo si ya fuera mayor de edad y no puede optar por la nacionalidad española.

En todo caso, para que sea procedente la concesión del visado a su cónyuge es presupuesto necesario que el matrimonio, si se celebró fuera de España, haya sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español, como ha quedado indicado líneas arriba.

El consulado de España en Guayaquil debe reservar cita en la opción " Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario".

http://www.exteriores.gob.es/Consulados/GUAYAQUIL/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/VisadoComunitario.aspx

Si la ha solicitado y ha recibido la confirmación de que se recibió su solicitud, debe esperar a que la contacten. Acabo de ingresar en el sistema y aparecen citas disponibles para el 23 de julio.

Pero una vez más : si el matrimonio aún no ha sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español si se celebró fuera de España ( puede ser el mismo Registro Civil del consulado si el matrimonio de celebró en su demarcación), no podrá concederse el visado al cónyuge de persona de nacionalidad española.

Un cordial saludo.
14/06/2019 01:02
Condedecartagena
buenas tardes

si mi matrimonio ya fue aprobado en la embajada de españa en guayaquil yo ya tengo libro de familia y mi hijo ya tiene la nacionalidad por opcion tambien se la dieron en el consulado lo que yo estoy confundida es porque en la pagina web del consulado español en guayaquil hay diferentes visas una de Visado para familiares de ciudadano de la UE-EEE Y Visado de Reagrupacion Familiar en Régimen Comunitario no se cual de estas dos deberia escoger y los requisitos especificos para poder reunir y sacar la cita por favor ayudeme con esa aclaracion de antemano le agradezco mucho su atencion

le cuento un poco mi situacion y que me recomendaria hacer yo tengo nacionalidad español llevo resiendo en ecuador hace 5 años ya con mi esposo casada 4 años y mi hijo de 3 años nosotros ya tenemos partida matrimonio española y libro de familia nosotros tenemos un negocio en ecuador que parte de el lo hemos vendido y hemos enviado a una cuenta en españa alrededor de 6mil euros y otros ahorros que tenemos aqui nosotros queremos irnos los tres juntos a vivir alla a españa vamos a vivir donde mis abuelos que tienen piso propio en madrid y de momento yo podria trabajar alla asta que le den la residencia a mi esposo, yo necesito saber que visa es mejor tramitar para que el pueda adquirir la residencia en españa y lo requisitos muchas gracias