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Visado y arraigo familiar

1 Comentarios
 
Visado y arraigo familiar
16/11/2023 15:32
Dado que no existe el visado para arraigo familiar, el familiar de español debe venir a España con visado de familiar de la UE.
En tal caso, cuando el familiar ya está en España ¿puede pedir residencia por Arraigo familiar, o queda vinculado por el visado y solo puede solicitar la Tarjeta de familiar de la UE comunitario.
07/12/2023 01:20
jalpardo
Hola:

El visado de entrada en el espacio que Schengen para extranjeros extracomunitarios familiares de ciudadano de la Unión a quienes en razón de su nacionalidad les resulte exigible el visado para el cruce de las fronteras exteriores del espacio de Schengen no comporta la concesión de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Se trata sólo de un visado para facilitar la entrada y la circulación por el espacio de Schengen a quienes lo necesitan, pero sus titulares no necesariamente van a quedarse a vivir en España o en cualquiera de los otros Estados que integran el espacio de Schengen.

Por otro lado, si en el ordenamiento jurídico existen para los familiares extranjeros extracomunitarios de personas de nacionalidad española disposiciones que establezcan condiciones más favorables que las recogidas en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, pueden acogerse a ellas. Y la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, recogida en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, entra dentro de esta categoría, especialmente cuando el familiar de nacionalidad española que les da el derecho de residencia no cumple con las condiciones fijadas para el régimen comunitario en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (ser trabajador por cuenta ajena o propia; estudiante matriculado para cursar estudios en España o contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico).

Un cordial saludo.
Visado y arraigo familiar | PorticoLegal
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Visado y arraigo familiar
16/11/2023 15:32
Dado que no existe el visado para arraigo familiar, el familiar de español debe venir a España con visado de familiar de la UE.
En tal caso, cuando el familiar ya está en España ¿puede pedir residencia por Arraigo familiar, o queda vinculado por el visado y solo puede solicitar la Tarjeta de familiar de la UE comunitario.
07/12/2023 01:20
jalpardo
Hola:

El visado de entrada en el espacio que Schengen para extranjeros extracomunitarios familiares de ciudadano de la Unión a quienes en razón de su nacionalidad les resulte exigible el visado para el cruce de las fronteras exteriores del espacio de Schengen no comporta la concesión de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Se trata sólo de un visado para facilitar la entrada y la circulación por el espacio de Schengen a quienes lo necesitan, pero sus titulares no necesariamente van a quedarse a vivir en España o en cualquiera de los otros Estados que integran el espacio de Schengen.

Por otro lado, si en el ordenamiento jurídico existen para los familiares extranjeros extracomunitarios de personas de nacionalidad española disposiciones que establezcan condiciones más favorables que las recogidas en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, pueden acogerse a ellas. Y la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, recogida en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, entra dentro de esta categoría, especialmente cuando el familiar de nacionalidad española que les da el derecho de residencia no cumple con las condiciones fijadas para el régimen comunitario en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (ser trabajador por cuenta ajena o propia; estudiante matriculado para cursar estudios en España o contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico).

Un cordial saludo.