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visado

2 Comentarios
 
Visado
29/05/2012 19:22
queria formularos una duda que tengo.
al fin despues de tanto trabajo mi marido y yo hemos obtenido el visado comunitario en marruecos.
mi pregunta es ¿puedo estar 15 dias mas en marruecos depues de coger el visado , o es obligatorio salir del pais de inmediato?¿ cuanto tiempo tengo para salir del pais?.

otra duda que tengo es acerca de la targeta comunitaria,¿sirven los ingresos de familiares del comunitario que convivan con el para demostrar los medios de vida?

muchas gracias , saludos
29/05/2012 21:30
Hola.

En el visado viene indicado el período de validez, durante el cual, la persona deberá efectuar su ingreso en territorio español. Una vez que cruce la frontera exterior de la Unión Europea, debe solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Si usted es de nacionalidad española, la acreditación de recursos económicos, que a raíz de la reforma del pasado mes de abril se está exigiendo, se limita a los ascendientes directos y descendientes directos mayores de 21 años (o del cónyuge o pareja registrada), que VIVAN A CARGO.

Si usted es de nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, la reforma sí prevé que, primeramente, deba solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, acreditando hallarse en alguno de los supuestos enumerados y luego de eso, para que sus familiares puedan solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, sí debe acreditarse disponibilidad de medios de vida. En ningún caso, se les puede exigir una cantidad fija, sino que debe tenerse en cuenta la situación personal de los interesados y en ningún caso, la cantidad a acreditar no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.

La reforma es reciente y no hay, a la fecha, Instrucciones nuevas de la Dirección General de Inmigración, que indiquen los criterios para su aplicación. Sin embargo, sabemos, por la construcción jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (que en ningún caso, podrá desconocer la Administración General del Estado de España) que:

- El derecho del ciudadano de la Unión a circular por el territorio de la Unión y a residir en cualquiera de los Estados miembros es originario, esto es, nacido de los propios tratados constitutivos de la Unión Europea.

- El mencionado derecho, con todo, no es absoluto e incondicional, sino que ha de ejercerse en las condiciones y dentro de los límites fijados por normativa de Derecho derivado de la Unión y siempre respetando el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad entre ciudadanos de la Unión. Tal normativa, la constituye, a la fecha, la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, que derogó varias Directivas dispersas, que terminó aglutinando en su texto. La norma de transposición de la mencionada Directiva al ordenamiento español, es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

- Anejo al derecho a la libre circulación y establecimiento en cualquiera de los Estados miembros, está también el derecho a la intimidad personal y familiar, lo que permite al ciudadano de la Unión circular y establecerse con los miembros de su familia. Cuando no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, deberán obtener una tarjeta de residencia y en el caso de que procedan de fuera de la Unión y sean nacionales de un Estado al que se le requiera visado para cruzar la frontera exterior, deberán ingresar provistos de dicho visado.

- En cuanto al derecho de los familiares nacionales de terceros Estados, hay que distinguir entre los que tienen el derecho automático e incondicionado de acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión (cónyuge, pareja registrada, hijos menores de 21 años o mayores incapaces a cargo, así como los de su cónyuge o pareja registrada) de los que no lo tienen de manera absoluta e incondicional (ascendientes directos e hijos mayores de 21 años, que VIVAN A CARGO). Se torna necesario, en estos últimos casos, probar que, efectivamente, se vive a cargo del ciudadano de la Unión.

- Vivir a cargo es una situación de hecho, en la que no puede exigirse una cantidad fija a acreditar y no necesariamente presupone la existencia de derecho de alimentos, pero, al mismo tiempo, tampoco basta el mero compromiso, sino que se torna necesario acreditar que, efectivamente, hay una dependencia económica (correspondiendo la carga de la prueba a los asendientes o hijos mayores de 21 años).

NOTA.- Lo anterior, es solo una síntesis de criterios jurisprudenciales, tomados de distintas sentencias sobre esta materia, dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que son vinculantes para los Estados miembros.

29/05/2012 21:30
En lo atinente a mi afirmación de que, respecto de los cónyuges e hijos menores de 21 años de españoles no es procedente que se les requiera medios económicos, la baso en:

a) Los españoles (de origen o nacionalizados) tienen derecho a entrar y salir libremente de España y a escoger libremente su domicilio. De eso, no cabe duda alguna y no hay discusión al respecto. Y este derecho, desde luego, que, a diferencia de lo que sucede con los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, NO ADMITE CONDICIÓN ALGUNA, porque se trata de nacionales que viven en su propio país.

b) Anejo al derecho a elegir libremente su residencia, se entiende, va el derecho a la intimidad personal y familiar. Por tanto, cualquier español, que viva en España, tiene derecho a estar en compañía de sus familiares más cercanos.

c) Ahora bien: respecto de los familiares, rige un criterio similar al fijado por la jurisprudencia comunitaria: existe un derecho incondicional y automático a que lo acompañe y se reúna con él en España, su cónyuge extranjero extracomunitario y sus hijos extranjeros extracomunitarios menores de 21 años o mayores de esa edad incapaces.

Por eso, en este caso, no es procedente que se exija acreditar medios económicos para vivir con su familia nuclear, porque llevaría a presumir que, a un nacional, se le exige contar con medios económicos para vivir en su propio país

d) Pero respecto de los ascendientes o hijos mayores de 21 años, que viven a cargo, sí procede lo ya dicho por la jurisprudencia comunitaria y a ella nos remitimos. Es decir, son esos parientes quienes deben probar que viven a cargo del español, sin que se pueda considerar que, el mero compromiso del español de hacerse cargo económicamente, pueda por sí solo demostrar que exista una real relación de dependencia.

En su caso, si usted ya ha tramitado para su cónyuge la visa y le ha sido concedida, es porque, previamente, se ha efectuado las consultas a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde van a vivir y ésta ha dado su conformidad. Por eso, un procedimiento administrativo tendiente a calificar que reúne los requisitos, resultaría superfluo, porque de eso ya se encargó el Consulado de España en su momento, además de que iría en contra del principio de economía procesal (no es lo mismo cuando se solicita, ya estando en España, donde la Administración debe comenzar desde el principio todo el procedimiento; cuando se viene con visado desde el extranjero, ya ha habido, previo a su expedición, una consulta a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se va a establecer y al Cuerpo Nacional de Policía). Por eso, la solicitud, en impreso EX-19, debe llevar adjuntos, únicamente, los documentos de identidad de ambos y el certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, más los certificados de empadronamiento.


NOTA.- Como ha quedado indicado, al momento, no hay Instrucciones que clarifiquen la manera de aplicar la reforma. Sin embargo, los criterios arriba mencionados, constituyen un marco delimitador para cualquier medida o forma de aplicación que pudiera establecer la Administración General del Estado, toda vez que es jurisprudencia de interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que vincula a todos los Estados miembros.

Un cordial saludo.