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Visita de no comunitario a familiar en primer grado comunitario residente

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Visita de no comunitario a familiar en primer grado comunitario residente
30/07/2007 18:54
Estimados señores,
Estamos esperando un bebé para mediados de septiembre y a mi novia (alemana, residente en España) la viene a visitar su madre (uruguaya, residente en Uruguay) por un preiodo de 2 meses y medio.
Hasta ahora nunca hubo ningún problema con su entrada en España. Pero dado que la semana pasada fueron deportados 8 uruguayos de Barajas nos pusimos a averiguar requisitos.
En el consulado de España en Uruguay le entregaron una hoja informativa con todo lo referente a: carta de invitación, efectivo, seguro médico, pasaje ida y vuelta, salario mín en país de origen.
Pero al final de la hoja dice: esta normativa no es aplicable para parientes en primer grado de ciudadanos de la unión europea, siempre que dicho ciudadano sea residente en España o viaje con ellos.

La pregunta se refiere a esta cláusula, no la logramos encontrar en ningún BOE, es vardad esta cláusula?
En que BOE o en qué se basa?
Sobre todo nos interesa que la madre tenga esa información a mano a su entrada en España.

Desda ya muchas gracias,
estarían ayudando a una pre-madre muy asustada.
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Visita de no comunitario a familiar en primer grado comunitario residente

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Visita de no comunitario a familiar en primer grado comunitario residente
30/07/2007 18:54
Estimados señores,
Estamos esperando un bebé para mediados de septiembre y a mi novia (alemana, residente en España) la viene a visitar su madre (uruguaya, residente en Uruguay) por un preiodo de 2 meses y medio.
Hasta ahora nunca hubo ningún problema con su entrada en España. Pero dado que la semana pasada fueron deportados 8 uruguayos de Barajas nos pusimos a averiguar requisitos.
En el consulado de España en Uruguay le entregaron una hoja informativa con todo lo referente a: carta de invitación, efectivo, seguro médico, pasaje ida y vuelta, salario mín en país de origen.
Pero al final de la hoja dice: esta normativa no es aplicable para parientes en primer grado de ciudadanos de la unión europea, siempre que dicho ciudadano sea residente en España o viaje con ellos.

La pregunta se refiere a esta cláusula, no la logramos encontrar en ningún BOE, es vardad esta cláusula?
En que BOE o en qué se basa?
Sobre todo nos interesa que la madre tenga esa información a mano a su entrada en España.

Desda ya muchas gracias,
estarían ayudando a una pre-madre muy asustada.