Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

visitas

7 Comentarios
 
Visitas
17/01/2016 21:33
Estoy un poco decepcionada, y no se si eso es así.
Tenemos dos hijos, uno de ellos estudiando fuera de la provincia. Los dos ya son mayores de edad, pero uno tiene un minusvalía síquica, 65% no está incapacitado, está conmigo. Mi ex me ha dicho que en el tema de las visitas y vacaciones ya no se tienen que hacer como se venía realizando, conforme al convenio
Ya que según él, finaliza la patria potestad, y ellos pueden elegir cuando pueden venir.
Yo en cambio me venía bien que fuese igual que antes, ya que así sabía que findes no estaba con ellos y cuales si, así como las vacaciones.
Mi pregunta si eso es así, lo que dice mi ex.
O si incumple,se puede hacer algo?
Me podéis asesorar, ya que he preguntado y no saben a ciencia cierta si mi ex, tiene razón.
Yo si es así, pues que se va hacer!, ya que no quiero algo que no sea.
Pero si no es, que siga como antes.
Creo que me entendéis.

Gracias y espero contestación, y si tenéis alguna sentencias al respecto, tanto de una manera como de otra.
Gracias, gracias.
17/01/2016 22:06
Cuando uno es mayor de edad o emancipado, decide libremente como regir su vida, su domicilio, a quien visita y cuando, vamos como usted misma.
18/01/2016 09:04
Buenos días, tal y como ya ha comentado veninox, al adquirir la mayoría de edad, desaparece la patria potestad y a partir de entonces esa persona adquiere toda la capacidad de obrar y jurídica. Es decir, a partir de entonces es libre para decidir en compañía de quién, cuándo y cómo quiere estar.

Es cierto que ahora el régimen de visitas no tiene porqué llevarse a cabo tal y como se establece en el convenio de divorcio, y que ahora las visitas con los hijos podrán tener lugar en otros momentos. Pero será en aquellos momentos que decidan los hijos, ya que su exmarido, igual que no está obligado a seguir el régimen establecido, los hijos tampoco están obligados a seguir el régimen que decida el padre.

Así las cosas, usted puede seguir teniendo cierta "organización" de su vida, todo es cuestión de que hable con sus hijos con respecto a qué días van a estar en compañía de su padre.

Un saludo,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
18/01/2016 12:40
Gracias por vuestra aportación.
Yo pensaba que, al existir un hijo con minusvalía, las visitas seguían de la misma manera, ya que es como si fuera menor.
Eso no es así. Hay alguna norma que diga que no?, es como si la patria potestad se prorroga automáticamente.
Creo yo.
Gracias y espero algún detalle al respecto.
20/01/2016 08:37
melajuego, creo que al cumplir la mayoría de edad, el tema de las visitas, queda extinguido, a no ser que tu inicies un procedimiento de titulo, sobre las visitas y a ver que tal te sale. Pero no lo veo fácil.
Salvo opiniones.
20/01/2016 08:43
Su hijo es discapacitado pero no incapaz.

La incapacidad civil es la que determina que un mayor de edad siga sujeto a una figura de tutela, curatela o incluso prórroga de la patria potestad, según los casos. Si su hijo no está incapacitado, cuando llegue a la mayoría de edad adquirirá su plena capacidad de obrar y jurídica por lo que, como ya le mencioné, no hay obligación de visitas, ni por una parte ni por la otra.

Un saludo, quedo a su disposición,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
20/01/2016 12:46
ar.abogada. Gracias por su atenta disposición.

Es decir, si yo interpongo una demanda por incumplimiento de las visitas y vacaciones según el convenio regulador, el Juez puede ser que no me la acepte?, por lo que ud. ha comentado.
No se si es mucho pedirle, si conoce algún caso, o sentencia y me lo quiere hacer llegar.
mi correo, sonarizon@gmail.com
20/01/2016 13:09
Respecto del régimen de visitas no conozco sentencias, y además considero que es un tema muy poco habitual tal y como usted lo plantea.

Hay que diferenciar entre el régimen de visitas y el derecho a percibir pensión de alimentos. Con el grado de discapacidad psíquica de su hijo, por más que sea mayor de edad, SIEMPRE tendrá derecho a pensión alimenticia, mientras no encuentre una fuente de ingresos propia. En este sentido, encontrará usted numerosas sentencias del Tribunal Supremo, pero con respecto al incumplimiento del régimen de visitas lo veo francamente difícil.

Además, aunque interponga ese procedimiento, el derecho de visitas es una obligación de hacer, y por tanto difícil de controlar su cumplimiento por parte de los jueces, así que, como mucho, le llevará a numerosos procedimientos de ejecución y por último, solicitar una multa económica por incumplimiento reiterado. Y ello, siempre y cuando su señoría llegara a considerar que el régimen de visitas sigue vigente (lo que, como ya le he dicho, en mi humilde opinión no ocurre).

Saludos.