El derecho de visitas en favor del cónyuge no custodio es tanto un derecho como una obligación de los hijos. Por ello, en el caso de negativa (injustificada) a ese cumplimiento por parte de la hija, se ha de poner en conocimiento del Juez, para que adopte las medidas oportunas. Estas consistirán en que la menor sea examinada por el equipo de sicólogos y asistentes sociales del Juzgado; e incluso en una entrevista con el Juez, de la cual se pueden obtener los motivos de esa negativa.