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Vista de juicio verbal de desahucio

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
20/07/2006 19:29
Yo creo que a veces el colegio te pasa temas que son indefendibles o más bien que después no te van a pagar porque puede que no sea necesaria tu intervención.

Pero tampoco estoy seguro
17/07/2006 13:46
El recurso que se interpone previamente a la vía contenciosa, lo puede firmar el propio particular, pero la preguntaría sería ¿tiene el común de los mortales los conocimientos necesarios para presentar este tipo de reclamaciones? yo creo no es preceptivo abogado, pero se hace necesario. Por otra parte, entiendo que cuando tu Colegio te ha pasado el tema, lo ha entendido necesario ¿no?
Ya me comentarás.
Saludos
17/07/2006 11:46
¿Sabeis si es necesario abogado?

Entonces si es de oficio, ¿tengo que hacer informe de insostenibilidad?
14/07/2006 20:24
Muchas gracias Jan.

Empiezo por aquí, pero es que el tema es de oficio y en éste caso no seria necesario abogado,¿no?

Entonces ¿debo llevar éste caso, o debo hacer un informe de insostenibilidad?

Saludos
perfil Jan
14/07/2006 19:33
Rectificación del primer post. Donde pone " · Factor de corrección del 10%...........................762.50 " debería poner " Factor de corrección del 10%...........................xxxxx Euros"

Un saludo.

perfil Jan
14/07/2006 19:30
CONTINUACIÓN:

CUARTO: Expuesto lo anterior, se valora el perjuicio sufrido en la cantidad de xxxxxxxxx (xxxxxx Euros) que constituyen el objeto de la presente reclamación.

QUINTO: A los efectos prevenidos en el art. 6 del Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial , se solicita la admisión de prueba en el expediente, la cual será oportunamente presentada, solicitando desde este momento el acuerdo de apertura de período extraordinario de prueba, dada la entidad de las solicitadas y el tiempo previsto para su ejecución, consistiendo en:
- La documental que se acompaña al escrito rector de reclamación y aquellos otros documentos que puedan ser incorporados al expediente en los períodos de alegaciones.

-Pericial Médica: Informe médico-pericial sobre las lesiones y secuelas padecidas por el reclamante, días de curación y valoración de secuelas.

SEXTO: Se acompaña a la presente reclamación los siguientes documentos, debidamente numerados:
1.Poder General para pleitos.
2.D.N.I del reclamante.
3.
4.
.....

SEPTIMO: Expresamente se solicita se me ponga en conocimiento, de la Aseguradora que en el momento del siniestro cubría el riesgo de ese Ayuntamiento por responsabilidad civil, dándoseme vista y copia de la póliza suscrita con la precitada entidad.

Por cuanto se ha expuesto, al xxx( Organo contra el que se dirige)

SOLICITO: Que habiendo por recibido el presente escrito, poder adjunto a efectos de su compulsa con la copia que se acompaña, copia del escrito de reclamación a efectos de constancia y sellado y documentos adjuntos, se sirva admitirlo, a mi por parte en la representación acreditada que ostento de DON xxxxx , por deducido a instancia de parte interesada procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, procediendo la apertura del correspondiente expediente, con traslado del mismo a la compañía que asegure tal riesgo si la hubiere y comunicación de este extremo, número de póliza y copia simple de la misma a esta parte, identificación y notificación del instructor nombrado, para, sustanciado el mismo por sus especiales trámites, practicándose la prueba solicitada, concluir, tras el dictamen a que hace referencia el art. 12 del R.D. 429/93 de 26 de marzo, la procedencia de la declaración de responsabilidad patrimonial de la administración por los hechos denunciados, estableciéndose la existencia de relación causal entre la intervención de ( Organo contra el que se dirige) y la lesión y consecuente perjuicio sobrevenido, acordando la concesión de la indemnización correspondiente a la lesionada, en la cuantía que se ha dejado interesada en el cuerpo expositivo del presente escrito, con cuanto más fuera de proceder que solicito en xxx a 5 de xxx de 2006.

Un saludo.

perfil Jan
14/07/2006 19:22
Hola Maika2006. Yo no tengo mucha experiencia, pues en el despacho sólo hemos llevado uno de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Espero que el siguiente escrito la pueda ayudar:

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO de.......( U ORGANO AL QUE PRETENDA DEMANDAR)


D/Dª xxxxx,mayor de edad, letrada en ejercicio del I.C.A de xxx, con número de colegiada xxx y Despacho Profesional en xxxxxxx( dirección del despacho) provista de D.N.I , actuando en nombre y representación de D.xxx, conforme se acredita mediante poder notarial, otorgado en fecha xxxx, al número ciento ochenta y uno de su digno protocolo y que se acompaña en original y por copia, con el ruego de la devolución del primero, previa constancia y compulsa del segundo, por serme preciso al objeto de otros traslados, ante xxx ( organo al que se demanda) comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que, actuando en la invocada representación, al amparo de lo prevenido en los arts. 139, 141 y 142, ss y concordantes de la LEY 30/1992 de 26 de noviembre, DE REGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN (LRJPAC) y contenido normativo del Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, vengo a interesar la iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración, entendiéndose conmigo las sucesivas y ulteriores diligencias, por la lesión física sufrida por mi representado,( explicar sucintamente lugar, fecha y tipo de accidente)según el siguiente relato fáctico:

PRIMERO.( Explicar detalladamente todos los hechos del accidente).

SEGUNDO. Como consecuencia de todo lo anterior, el perjudicado permaneció hospitalizado durante xxx días, estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante xxx días ( desde el xxx de mayo hasta el xxx de octubre de 200xx), presentando como secuelas:( Exponer las secuelas)
-
-
La valoración total de las secuelas es de xxx puntos conforme a Baremo.

TERCERO: De este modo la pretensión indemnizatoria se concreta en los siguientes extremos:
· Días de hospitalización. (x).......................................xxx Euros
· Días con impedimento para sus ocupaciones. (xx).....xxxx Euros
· Factor de corrección del 10%.................................xxxx Euros Secuela: xxxxxx( x puntos) puntos.)............................................ xxxxx Euros
· Perjuicio Estético: xxxx ( x puntos).............................................xxxx Euros
· Factor de corrección del 10%...........................762.50
· TOTAL.......................................................................xxxxxxx euros
14/07/2006 18:47
yo creo que es peor el contencioso administrativo, porque yo no domino, y tengo que hacer una demanda o un recurso de reclamación de una caída por la calle, es decir, responsabilidad patrimonial de la Administración, y ando loca buscando un formulario o algo por el estilo y no encuentro nada.

¿Que hago?
13/07/2006 18:54
Yo tampoco tengo idea de social (sólo sé que existe como un orden jurisdiccional), pero cuando estuve en la EPJ ví algunos juicios y me llamó la atención
13/07/2006 18:24
Me comentaba una compañera que en social es mas que nada por costumbre, porque en realidad no hay conclusiones provisionales, como en penal. Pero como yo no se nada de social, no puedo opinar mucho al respecto.
13/07/2006 18:11
¿Será de social? allí también se elevan a definitivas, yo nunca lo he entendido porque las únicas conclusiones son las de los escritos penales, y las únicas que al ser provisionales se pueden elevar a definitivas.
13/07/2006 12:13
es más propio de penal ¿no? sin embargo yo temas de penal no llevo, o sea que si te digo la verdad no sé de donde me lo he sacado.
13/07/2006 11:50
Estimado ABOG:

Cada Juzgado actúa como le viene en gana. Yen mi zona te encuentras de todo.

Por otro lado, el hecho de que ese magistrado interprete lo que comentas confirma que, si él entiende que por analogía caben conclusiones en el verbal, el hecho de que se concedan es una "liberalidad" del Tribunal que confirma la regla de que en el verbal no caben conclusiones según está redactada la actual LEC, pues de otro modo no cabrían interpretaciones analógicas al estar expresamente dispuesto en la Ley.

De todos modos, lo único que vale para cada Juzgado ( a no ser que pase como en el supuesto que tú planteas) es el criterio del juez de dicho juzgado.

De lo que me extrañaba es de que hablases de elevar a definitivas en un procedimiento civil.
13/07/2006 11:33
Por qué te extrañas?? te aseguro que lo normal aquí era informe final. Sin embargo, ahora el juzgado de instancia de un partido judicial ha pasado un comunicado a la Junta de Gobierno, avisando de la supresión del informe final.
Por otra parte, recientemente en un curso de procesal civil uno de los magistrados que intervenía como ponente comentaba esta circunstancia y comentaba que él entendía que por analogía con el ordinario también procedía el informe final.


13/07/2006 10:01
¿Elevar a definitivas en un verbal civil?

Además, la norma general es que en los verbales no haya conclusiones (por no preverlo expresamente la LEC) y la excepción es que se concedan por el juzgado de turno a discreción de SSª, en una especie de analogía sui generis con el ordinario.
13/07/2006 09:25
a AAS:

De la lectura de tu exposición me surge una duda: después dela prueba ¿vuelves a reiterar el suplico? puesto que ya los has realizado al fijar los Hechos.
En el último que tuve yo simplemente elevé a definitivas, pero me quedó la duda de si había sido muy escueto. Por otra parte, en algunos juzgados se está suprimiendo el informe final en el verbal.
Saludos.
11/07/2006 12:31
Debe ser porque es el principio, pero estare pensando en esto unas cuantas horas, porque soy cabezota y no veo el porque vale mças un mal arreglo que un buen pleito.
Es que el cliente decia que al principio habçia pagado y luego no.
Pero el pago se realizaba en efectivo y el no tenia ningçun recibo.
Entonces me he encontrado con falta de pruebas, porque el primer pago habia segçun el un familiar presente, pero depuçes no habçia nadie y despuçes no pago...

Pienso que si hubiera entrado a juicio el podria estar en el piso hasta el dia del lanzamiento.... y tendria mças tiempo para buscarse un lugar para ir a vivir.
11/07/2006 12:24
Además, es lo primero que debe uno aprender cuando empieza a trabajar en esto:

"Vale más un mal arreglo que un buen pleito."
11/07/2006 12:20
Dices que no te gustan los acuerdos? pues yo creo que es donde radica la mayor satisfacción profesional, en conseguir acercar a las partes.
En el presente supuesto, entrar a sala es defender lo indefendible, teniendo en cuenta que no había pagado. En mi opinión, has hecho lo más inteligente que se puede hacer.
Saludos
11/07/2006 12:19
Muchas gracias guarroman, me parece que me has convencido.

Besos.