La cuestión es si una viuda española que cobra la pensión por la seguridad social puede unirse como pareja de hecho con un inmigrante (sin papeles) y si pierde el derecho a pensión por ello.
La Ley de la Seguridad Social, en su artículo 174.4, regula la Pensión de viudedad, y dispone: "el derecho a la pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho...", por lo que debe entenderse que podría perderla.
No obstante, si lo que se pretende con dicha unión es intentar regularizar a ese inmigrante, decirte que en España no existe un Registro central de parejas de hecho, por lo que no serviría para la regularización, teniendo que esperar los 3 años para el arraigo.
Debemos tener cuidado con lo que decimos en los foros, ya que, aunque es cierto que el matrimonio de un comunitario con una persona irregular le da a éste la condición de familiar comunitario, no debemos olvidar que el matrimonio no cumple la función de regularización, ya que si se casa y antes de cumplir el periodo exigido para el arragio se separan/divorcian, el extranjero vuelve a estar irregular.
Además en este caso concreto, si la mujer se casa podría perder la pensión de viudedad.