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Viudedad universal

2 Comentarios
 
Viudedad universal
15/10/2011 11:36
Mi padre ha fallecido dejando ante notario a mi madre como usufructuaria de todos los bienes (vivienda habitual y cuentas bancarias) según deduzco de la expresión viudedad universal que aparece en el testamento abierto.
Mi pregunta es si los hijos (somos tres hermanos) debemos hacernos ahora heredederos de la propiedad que nos corresponde (creo que se llama la legítima) y pagar el impuesto correspondiente aunque lo disfrute mi madre o podemos esperar a su fallecimiento para heredar el total, sin perder el derecho a esa parte.
15/10/2011 19:33
Heredar se hereda por el simple hecho del fallecimiento (simplificando mucho). Si aceptáis que vuestra madre sea la usufructuaria de todos los bienes, no hay problema, ella tendrá el uso y disfrute de todos ellos y vosotros pasáis a ser los nudo propietarios. Consoldaríais el pleno dominio (la propiedad, cuando falte vuestra madre). No obstante, ya habéis heredado, a no ser que renuncieis. Así que los impuestos hay que liquidarlos ya, en el plazo de seis meses. En la mayoría de comunidades, si el patrimonio no es muy alto, no tendréis que pagar nada.
15/10/2011 21:29
Muchas gracias por la respuesta clara y concisa.
Viudedad universal | PorticoLegal
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15/10/2011 11:36
Mi padre ha fallecido dejando ante notario a mi madre como usufructuaria de todos los bienes (vivienda habitual y cuentas bancarias) según deduzco de la expresión viudedad universal que aparece en el testamento abierto.
Mi pregunta es si los hijos (somos tres hermanos) debemos hacernos ahora heredederos de la propiedad que nos corresponde (creo que se llama la legítima) y pagar el impuesto correspondiente aunque lo disfrute mi madre o podemos esperar a su fallecimiento para heredar el total, sin perder el derecho a esa parte.
15/10/2011 19:33
Heredar se hereda por el simple hecho del fallecimiento (simplificando mucho). Si aceptáis que vuestra madre sea la usufructuaria de todos los bienes, no hay problema, ella tendrá el uso y disfrute de todos ellos y vosotros pasáis a ser los nudo propietarios. Consoldaríais el pleno dominio (la propiedad, cuando falte vuestra madre). No obstante, ya habéis heredado, a no ser que renuncieis. Así que los impuestos hay que liquidarlos ya, en el plazo de seis meses. En la mayoría de comunidades, si el patrimonio no es muy alto, no tendréis que pagar nada.
15/10/2011 21:29
Muchas gracias por la respuesta clara y concisa.