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vivienda con 5 propietarios, un problemon

1 Comentarios
 
Vivienda con 5 propietarios, un problemon
27/05/2004 23:33
el problema es el siguiente:un piso con cinco propietarios, uno tiene el 50% de la propiedad y los otros cuatro el 12,5% cada uno, en el piso residen dos de los cinco, el del 50% y otro del 12,5% los otros tres no residen en el piso, pero cuando hay Junta de propietarios acuden los cinco y hablan y hablan,la pergunta es si a la hora de votar unos dicen si y otros dicen no, que voto es el bueno y a la hora de elegir presidente por orden de vivienda, a cual de los cinco le corresponde ejerce dicha funcion. gracias.
28/05/2004 01:31
El articulo 15 de la ley de propiedad horizontal lo deja muy claro " Si algun piso o local pertenecies pro indivos a diferentes propietarios, estos nombraran un respresentante para asistir y votar en las juntas" ¿como se nombra? ¿como sabe la comunidad que se ha nombrado y si es el que como tal se presenta?
La comunidad tiene que exigir una representación por escrito y puede negar la entrada a todos los propietarios, si ninguno de ellos, se acredita como representante de esa comunidad de bienes,
El articulo 15 no impone la necesidad de la comprobación de las posibles limitaciones de la representación, no es quien la Junta , ni cuenta con facultades para exigir documentación de las decisiones al respecto de la copropiedad indivisa, lo unico que puede hacer es requerir la presentación del un escrito o certificado donse se conste el nombre del representante, sin perjuicio de la responsabilidad interna del representante conforme a los articulos 1718 ss del Codigo Civil.
vivienda con 5 propietarios, un problemon | PorticoLegal
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Vivienda con 5 propietarios, un problemon
27/05/2004 23:33
el problema es el siguiente:un piso con cinco propietarios, uno tiene el 50% de la propiedad y los otros cuatro el 12,5% cada uno, en el piso residen dos de los cinco, el del 50% y otro del 12,5% los otros tres no residen en el piso, pero cuando hay Junta de propietarios acuden los cinco y hablan y hablan,la pergunta es si a la hora de votar unos dicen si y otros dicen no, que voto es el bueno y a la hora de elegir presidente por orden de vivienda, a cual de los cinco le corresponde ejerce dicha funcion. gracias.
28/05/2004 01:31
El articulo 15 de la ley de propiedad horizontal lo deja muy claro " Si algun piso o local pertenecies pro indivos a diferentes propietarios, estos nombraran un respresentante para asistir y votar en las juntas" ¿como se nombra? ¿como sabe la comunidad que se ha nombrado y si es el que como tal se presenta?
La comunidad tiene que exigir una representación por escrito y puede negar la entrada a todos los propietarios, si ninguno de ellos, se acredita como representante de esa comunidad de bienes,
El articulo 15 no impone la necesidad de la comprobación de las posibles limitaciones de la representación, no es quien la Junta , ni cuenta con facultades para exigir documentación de las decisiones al respecto de la copropiedad indivisa, lo unico que puede hacer es requerir la presentación del un escrito o certificado donse se conste el nombre del representante, sin perjuicio de la responsabilidad interna del representante conforme a los articulos 1718 ss del Codigo Civil.