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Vivienda conyugal, ?hasta cuando su uso y disfrute¿

3 Comentarios
 
Vivienda conyugal, ?hasta cuando su uso y disfrute¿
12/06/2008 02:42
El uso y disfrute de la vivienda familiar (ganancial), se la conceden al hijo y progenitor custodio, cuando este hijo, cumple 18 años, “ya no hay custodia”.
¿Puede ahora el no custodio solicitar, que se le conceda a el su uso, ya que el otro propietario lo a disfrutado durante años¿. Es el hijo, ya mayor de edad, (pero no independiente económicamente), el que decide, con cual de los progenitores quiere vivir.
¿qué ocurre llegado este caso¿
12/06/2008 02:46
Quise decir, hijo mayor de edad, pero dependiente economicamenre.
(Perdonen el error).
12/06/2008 09:27
disculpa no es a los 14 años que el niño puede decidir con que padre vivir ?
o me estoy confundiendo ya que tu haces referencia es a la vivienda familiar ?
12/06/2008 09:36
disculpa no es a los 14 años que el niño puede decidir con que padre vivir ?
o me estoy confundiendo ya que tu haces referencia es a la vivienda familiar ?